Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Mariana·Demandado Roberto

Tema · dato duro
El Delito De Violencia Intrafamiliar Atenta Contra Un Bien Jurídico De Especial Trascendencia Constitucional-Importancia De La Mujer Y La Obligación Superior De Erradicar Cualquier Forma De Violencia Basada En El Género-Incumplimiento Del Factor Institucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado y El Resguardo.

La causa de la controversia radica en una investigación penal contra un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, hacia su pareja sentimental y hacia sus hijos, a uno de los cuales al parecer agredió físicamente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Se encuentra probada la condición de indígena del indiciado por lo que se satisface el elemento personal.

En estricto sentido el elemento territorial no se cumple, porque los hechos habrían sucedido en la zona urbana del municipio de Coyaima, mientras que el resguardo indígena no está dentro de los límites geográficos de la comunidad, pero, en su perspectiva amplia o expansiva si se acredita por cuanto el sitio de los hechos está dentro de la zona de convergencia étnica sobre la cual la comunidad ejerce su hegemonía ancestral, despliega ampliamente su cultura y tiene presencia la etnia.

Ahora, la conducta imputada trata de un comportamiento que atenta contra un bien jurídico de especial trascendencia constitucional y que es considerada nociva para la cultura mayoritaria porque trae como consecuencia la afectación de la unidad y armonía familiar, rompe los vínculos en que se fundamenta esta estructura esencial de la sociedad y materializan la discriminación histórica a la que ha sido sometida la mujer en todas las dimensiones sociales, culturales, económicas, políticas y de familia, con la relevancia de la obligación del Estado de erradicar cualquier forma de violencia basada en el género.

En la comunidad indígena dicha conducta es un asunto delicado que es reprochado por la comunidad y que genera un desequilibrio y desarmonización dentro de las estructuras legítimas de la etnia, así que el elemento objetivo no es determinante para asignar la competencia.

En cuanto al elemento institucional, se acreditó que El Resguardo cuenta con instituciones para la resolución de conflictos propios conforme a sus usos y costumbres, el reglamento contempla la pena de prisión ante conductas que afecten la armonía de la comunidad y, existe un centro de reculturización y armonización, resguardado por la Guardia Indígena y se contempla que la víctima es parte del proceso y tiene voz y voto en el marco del procedimiento de justicia propia.

Pese a la existencia de esta institucionalidad, la Corte no pudo constatar cuáles son los mecanismos en concreto con los que cuenta la comunidad para garantizar la no repetición, especialmente teniendo en cuenta que según el relato de la víctima no es la primera vez que el procesado dirige acciones violentas contra ella y sus hijos y tampoco quedó clara la existencia de medidas tendientes a satisfacer la reparación de la víctima.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado y la Justicia Especial Indígena de El Resguardo en el sentido de DECLARAR que el Juzgado es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4232 al Juzgado para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado que, en el trámite y decisión de este asunto, implemente el enfoque étnico necesario con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de la concurrencia de una comunidad indígena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.