A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ojeda Carlosama Maria Veronica·Demandado Torres Luz Dary
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Calarcá y la Inspección de Policía Rural de Quebradanegra de (Calarcá).
La controversia entre Despachos se causa por una querella por perturbación a la posesión y/o mera tenencia, iniciada por una ciudadana, en contra de otra ciudadana, sobre un lote que fue objeto de donación entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que de forma excepcional los inspectores de policía ejercen función jurisdiccional en virtud de lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política.
Alude que dichas autoridades ejercen tal función cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia, o una servidumbre, por lo que allí profieren “materialmente actos de administración de justicia” y, en consecuencia, “ejercen función jurisdiccional y las providencias que dicten son actos jurisdiccionales”.
En este caso, se trata de un proceso policivo tendiente a amparar la posesión, la tenencia o una servidumbre de la querellante.
Y, de conformidad, con el artículo 79 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres podrá instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único, en los eventos en que se presenten hechos de perturbación de los derechos a la posesión, tenencia o servidumbre, como en este caso presuntamente le ocurre a la querellante.
Se advierte que las dos autoridades jurisdiccionales colisionadas pertenecen a la jurisdicción civil ordinaria, de manera que no se cumple con el requisito subjetivo, cuya configuración resulta obligatoria para activar la competencia de la Corte Constitucional.
La Corte decide declararse inhibida para fallar, por falta de competencia y por celeridad procesal, decide remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Calarcá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Civil Municipal de Calarcá, a la Inspección de Policía Rural de Quebradanegra de Calarcá y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5381 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Calarcá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Calarcá, a la Inspección de Policía Rural de Quebradanegra de Calarcá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.