Micelio
Auto2 de mayo de 2008

A- de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Abel Eduardo Manjarrez Gonzalez Vs. La Nacion, Ministerio De Defensa Y Armada Nacional

Tema · dato duro
Termino Para Impugnar Accion De Tutela. Principio De La Doble Instancia. Principio De Informalidad. Notificacion Fallo De Tutela. Solicitud Devolucion De Expediente Para Surtir Tramite De Segunda Instancia. Vulneracion Del Debido Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Armada Nacional
  • Solicitud devolución expediente con el fin de surtir trámite de impugnación oportunamente presentada
  • Orden al Consejo Seccional de la Judicatura de tramitar impugnación oportunamente presentada
Acción De Tutela
  • Posibilidad de impugnar decisión adoptada por juez de primera instancia
Notificacion
  • Acto procesal que responde al principio de publicidad de las actuaciones públicas
Debido Proceso
  • Vulneración dado que autoridad judicial no le dio el trámite correspondiente a impugnación a pesar de haberse ejercido a tiempo
Fallo De Tutela De Primera Instancia
  • Debe ser comunicado a las partes mediante telegrama u otro medio expedito
Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación en aplicación del principio de informalidad que rige la acción de tutela
  • Dentro de los tres días siguientes a la notificación
  • Término a partir del día siguiente que la persona notificada recibe el telegrama y no desde el día de su envío
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en relacion con el tramite de la accion de amparo constitucional impetrada por el senor Abel Eduardo Manjarrez Gonzalez contra la Nacion - Ministerio de Defensa y la Armada Nacional, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, DEVUELVASE el expediente T-1.789.738 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para que, conforme a las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia, le de tramite a la impugnacion propuesta por la Armada Nacional, en los terminos del articulo 32 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Surtida la segunda instancia, devuelvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.