Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración sobre elusión de análisis de asuntos de relevancia constitucional como causal de nulidad
- Procedencia por cuanto se encontró probada la causal de omisión de estudio de asuntos de relevancia constitucional
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-352/18 formulada por Colpensiones.
La entidad argumentó como causales de nulidad la elusión de análisis de asuntos de relevancia constitucional e incongruencia entre la parte motiva y resolutiva del fallo.
Adujo que la Sala Octava de Revisión no tuvo en cuenta que no era la llamada a responder por la pensión solicitada en el proceso que dio origen a la providencia de la referencia, dado que desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el empleador era responsable de afiliar a los trabajadores al sistema pensional, situación que fue regulada desde la Ley 90 de 1946.
La Sala Plena encontró probada la primera causal invocada debido a que Colpensiones no era la entidad llamada a responder por las semanas trabajadas y dejadas de cotizar por la empresa empleadora, pues las mismas se dieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se declara la NULIDAD de la Sentencia T-352/18 y se remite el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador para que adelante nuevamente el trámite de revisión y emita la decisión que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-352 de 2018, proferida por la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional el 30 de agosto de 2018, en el expediente T-6.700.575, correspondiente a la accion de tutela presentada por Gumersindo Correa Herrera contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, Ecopetrol, Mckee Intercontinental S.A. y Transportes San Silvestre S.A..
- Segundo. REMITIR el expediente al despacho del Magistrado sustanciador para que se adelante nuevamente el tramite de revision y se emita decision sobre el presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.