A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento general de la orden vigésima séptima declarada en el auto A.263/12
- Nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08
- Orden al Ministro de Salud y Protección Social rediseñar de manera oportuna, profunda y efectiva el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de reco
- Parámetros incumplidos por el ente regulador en el rediseño del sistema de recobros
- Valoración del rediseño del sistema de recobros ordenado en el auto A.263/12
- Verificación de las medidas adoptadas para acatar las órdenes impartidas en el auto A.263/12
- Cumplimiento de los parámetros de rediseño fijados en el auto A.263 de 2013
- Directrices observadas parcialmente en el nuevo sistema de recobros
- Lineamientos del auto A.263/12 acatados en el nuevo sistema de recobros
- Observancia de los parámetros de rediseño impartidos en el auto A.263/12
- Parámetros incumplidos en el nuevo sistema de recobros
- Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08
- Reiteración del auto A.411/15
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a la orden vigésima séptima de la Sentencia T-760/08, la Sala realiza una valoración del rediseño del sistema de recobros ordenado en el Auto 263/12.
En tal sentido, declara el nivel de CUMPLIMIENTO BAJO de la precitada disposición y ordena al Ministro de Salud y Protección Social rediseñar de manera oportuna, profunda y efectiva el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el auto referido.
Se pone en conocimiento del señor Presidente de la República la persistencia en el bajo nivel de cumplimiento y se ordena al Procurador General de la Nación acompañar y vigilar el cumplimiento de la orden dada al Ministerio.
Igualmente, se corre traslado a los Órganos de Control Disciplinario y Fiscal para que, en su orden, investiguen y determinen los posibles responsables por la inobservancia de lo ordenado en el Auto 263/12 y, la comisión de faltas administrativas que hayan podido dar lugar a un eventual detrimento patrimonial en las arcas del Estado, a raíz del incumplimiento de la misma providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar en la segunda valoracion realizada y despues de siete (7) anos de proferida la Sentencia T-760 de 2008, el nivel de CUMPLIMIENTO BAJO de la orden vigesima septima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que, en el termino de tres (03) meses contados a partir de la comunicacion de esta providencia, redisene de manera oportuna, profunda y efectiva el sistema de verificacion, control y pago de las solicitudes de recobro, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el considerando 3.9. del Auto 263 de 2012 y en los apartados 4.2.3. a 4.2.5. de la presente providencia.
- Tercero. Poner en conocimiento del senor Presidente de la Republica la persistencia en el bajo nivel de cumplimiento de la orden vigesima septima de la Sentencia T-760 de 2008.
- Cuarto. Ordenar al Procurador General de la Nacion que acompane y vigile el cumplimiento de la disposicion contenida en el ordinal
- segundo. de este auto.
- Quinto. Dar traslado a la Procuraduria General de la Nacion del expediente de supervision del presente mandato, a fin de que investigue y determine los posibles responsables disciplinariamente por la inobservancia de lo ordenado en el Auto 263 de 2012.
- Sexto. Dar traslado a la Contraloria General de la Republica del expediente de supervision del presente mandato, a fin de que indague sobre la posible comision de faltas administrativas que hayan podido dar lugar a un eventual detrimento patrimonial en las arcas del Estado, a raiz del incumplimiento de los lineamientos impartidos en el Auto 263 de 2012.
- Septimo. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveido.
- Notifiquese, publiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.