A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio Procesado Angel Cutiva Helber Orlando·Demandado Angel Cutiva Helber Orlando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Esencial en la toma de decisiones y para resolver conflicto de competencia entre jurisdicciones
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de jurisdicción suscitado entre el “juzgado penal” y la “comunidad indígena”.
En el presente caso se discute la presunta comisión de un delito contra la libertad, integridad y formación sexual de una menor de catorce años, cometido por un miembro de la comunidad indígena, cuya investigación es reclamada por la jurisdicción ordinaria sobre la base de que no están acreditados los elementos que configuran el fuero indígena.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.
Lo anterior porque no se acredito el factor institucional en tanto el Resguardo no demostró tener reglas ni estándares establecidos sobre el juzgamiento de los hechos, la garantía de los derechos involucrados en el proceso y las medidas a adoptar para proteger y reparar a la víctima.
Se deja sin efectos el Acta de Juzgamiento mediante el cual el gobernador de la comunidad indígena sancionó al implicado y se remite el expediente al juzgado penal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la autoridad indígena y a los sujetos procesales interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el juzgado penal y la comunidad indígena en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal es la competente para conocer del proceso que se adelanta contra Juan, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Acta de Juzgamiento No.01 del 26 de febrero de 2022, mediante la cual el Gobernador de la comunidad indígena sancionó al Juan, por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
- TERCERO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2356 al juzgado penal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena de la comunidad indígena y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.