Micelio
Auto1 de julio de 1998

A- de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Tascon Aguirre Alfredo Y Otro·Demandado Fiscal Seccional 89 De Cali

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Terceros interesados en procedimientos de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia por el Tribunal, incluido el fallo que dicha Corporación profirió el 24 de octubre de 1997.

Toda vez que omitió la notificación a tercero interesado con el fin de asegurar el debido proceso y el derecho de defensa de la eventual afectada con el fallo que profiera el juez constitucional.

En consecuencia, se ordenó notificar al peticionario sobre la existencia del proceso de tutela y las decisiones de mérito que se adopten en el curso del mismo.

De igual forma deberá proceder el Consejo de Estado, en caso de que se surta la segunda instancia.

Se levantó la suspensión de términos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca -Sección Segunda-, incluido el fallo que dicha Corporación profirió el 24 de octubre de 1997.
  2. Segundo. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, ordénase al Tribunal que notifique a la sociedad "COMPAÑÍA MINERA DAPA S.A." la existencia del proceso de tutela y las decisiones de mérito que se adopten en el curso del mismo.
  3. De igual forma deberá proceder el Consejo de Estado, en caso de que se surta la segunda instancia.
  4. Tercero. Esta providencia también deberá ser notificada al actor y a las autoridades demandadas.
  5. Cuarto. Una vez surtidos los trámites pertinentes, y dentro de los plazos a los que hacen alusión los artículos 86 de la Carta Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, profiéranse sentencias de primera y, en su caso, de segunda instancia, y regrese el asunto a esta Sala para que se revisen las decisiones judiciales que se adopten en el curso del proceso.
  6. Quinto. La declaración de nulidad no afectará la validez de las pruebas ya aportadas al proceso en cualquiera de las instancias y en sede de revisión. Ellas deberán ser tenidas en cuenta al momento de fallar.
  7. Sexto. Se levanta la suspensión de términos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
T-560/09Tutela de 2009T-236/07Tutela de 2007T-458/06Tutela de 2006A. 054/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1006/04. El Apoderado De Omnitempus Ltda Solicito Que Se Declarara La Nulidad De La Sentencia Argumentando Que En El Tramite De Instancia Y En El De Revision Que Le Antecedieron, La Conducta Judicial Observada Por Las Autoridades Competentes Configuro Una Via De Hecho Por Defecto Procedimental A Partir De La Transgresion De Las Formas Legales Que Rigen El Tramite De Toda Accion De Tutela, Lo Mismo Que El Desconocimiento De La Jurisprudencia Constitucional Sobre La Relacion Entre Las Normas Adjetivas Y El Derecho De Defensa. Deber Del Juez De Tutela De Notificar Las Providencias Que Profiera A Las Personas Con Interés Legítimo En La Actuación. La Falta De Notificación A La Parte Demandada Y La Falta De Citación De Los Terceros Con Interés Legítimo En El Proceso De Tutela, Genera Una Nulidad Saneable De Toda La Actuación Surtida, En Aras De Lograr Con Ello El Respeto Y La Garantía De Los Derechos Fundamentales Al Debido Proceso Y A La Defensa Judicial. Término Para La Presentación De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela De La Corte Constitucional. Análisis De La Oportunidad Para Formular La Solicitud De Nulidad.Y Motivos De La Solicitud. Declarar La Nulidad De La Sentencia T-1006 De 2004, Dictada Por La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional, Lo Mismo Que De Toda La Actuación Surtida En La Acción De Tutela Instaurada Por Adonay González Contra La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, A Partir De La Notificación Del Auto Admisorio De La Misma, Proferido En Abril 29 De 2004 Por La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia.Y Ordenar A La Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia Que Renueve La Actuación Anulada, Con La Vinculación En Debida Forma De La Sociedad Comercial "omnitempus Ltda"A. 189/05Derecho Al Debido Proceso Y De Peticion De Ciudadano, Por Los Demandados No Haber Hecho Efectiva Una Orden De Restitucion De Inmueble Arrendado Y La Negativa A Ejecutarla. Solicita Se Ordene La Ejecucion De La Orden De Restitucion Del Inmueble. Cuando Por Via De Tutela Se Cuestiona La Legalidad De Una Providencia Judicial Y Aun De Su Ejecucion, Invocandose La Existencia De Una Vulneracion Al Derecho Fundamental Al Debido Proceso, La Notificacion A Terceros Se Hace Particularmente Imprescindible Ya Que Las Decisiones Que Se Adopten Pueden Incidir En La Relacion Juridico Procesal Impugnada Y Afectar Derechos E Intereses De Quienes Alli Detentan La Calidad De Sujetos Procesales. Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Con Posterioridad A La Recepcion De La Demanda De Tutela Por El Juzgado Noveno Civil Municipal De Cali Y Dispone Que Este Juzgado Tramite En Debida Forma La Accion De TutelaA. 132/05Accion De Tutela Contra Almacenes El Lobo Instaurada Por Extrabajador Que Cotizo Para Pension Por Periodo Que La Entidad No Le Certifica, Vulnerando Su Derecho De Petición. El Juzgado Nego La Accion Interpuesta Por Cuanto Al Entidad Demandada, Es Un Particular Que No Presta Un Servicio Publico, Y Por Cuanto El Derecho De Peticion Aun No Se Encuentra Reglamentado En Relacion Con Los Particulares. Se Omitio Por Parte Del Juzgado La Notificacion En Legal Forma De La Iniciación Del Proceso De Tutela Al Representante Legal De Almacenes El Lobo, Negandose Toda Posibilidad De Que La Parte Accionada Fuera Vinculada Al Proceso Y Escuchada. Con La Omision De Notificación Tambien Se Violo El Principio De Igualda De Las Partes Ante La Ley Procesal Que Exige El Otorgamiento De Las Mismas Oportunidades Para La Defensa De Sus Intereses. La Sala Considera Que Se Estructuira En El Presente Caso Una Causal De Nulidad Del Proceso. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado A Partir Del Auto Admisorio De La Accion De Tutela Y Se Devuelve El Expediente Al Juez De Conocimiento Para Que Tramite El Proceso En Debida Forma
Ver las 9

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.