A- de 1997
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Padres De Familia Escuela Urbana Mixta Tulio Varon·Demandado Gobernador De Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de integrar el litisconsorte necesario
- Necesidad de integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó al Juzgado de la referencia poner en conocimiento la nulidad de todo lo actuado por ese despacho judicial, a partir de la presentación de la demanda, según explicó la Corte aunque el proceso de tutela sea preferente y sumario, esto no obsta para que el juez constitucional deje de integrar el litis consorcio necesario.
En consecuencia, se devolverá el expediente el citado Juzgado para que notifique en los términos del artículo 16 del decreto 2591 de 1991, a terceros involucrados la nulidad que contiene el presente proceso, para que integren el litis consorcio necesario, por no habérsele comunicado su iniciación y culminación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ORDENAR al Juzgado 7o Civil Municipal de Ibague, PONER EN CONOCIMIENTO LA NULIDAD de todo lo actuado por ese despacho judicial, a partir de la presentacion de la demanda. En consecuencia, el citado Juzgado debe notificar en los terminos del articulo 16 del decreto 2591 de 1991, al senor Alcalde Municipal de Ibague, al Secretario de Educacion del Municipio de Ibague y al Director de la Escuela Urbana Mixta Tulio Varon, la nulidad que contiene el presente proceso, para que integren el litis consorcio necesario, en los terminos senalados en este Auto, por no habersele comunicado su iniciacion y culminacion, con la advertencia de que si no alega la nulidad dentro de los tres dias siguientes a su notificacion, esta quedara saneada y el proceso volvera a la Sala Novena de Revision de Tutela para lo de su competencia, sin perjuicio de los efectos que pueda derivarse de su fallo; en caso contrario, se declarara la nulidad por el juzgado de instancia y se repondra la actuacion con la observancia de los tramites pertinentes.
- Segundo. Por Secretaria General, DEVOLVER el presente expediente al Juzgado 7o Civil Municipal de Ibague (Tolima), para el cumplimiento de lo ordenado en el anterior numeral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.