A- de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Martha Cecilia Arenas Pineda·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Competencia de la Sala Plena
- Inconformismo de incidentante no es suficiente para anular sentencia T-249/09
- Competencia de la Sala Plena
- Corresponde al precedente constitucional reiterado por la Corte Constitucional
- Desconocimiento del precedente como fundamento de vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-249/09.
Para la peticionaria, la Sala de Revisión al emitir la sentencia referida vulneró el debido proceso porque desconoció y modificó el precedente sobre el defecto fáctico sentado por la Sala Plena de la Corte y dejó de analizar asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos trascendentes para el sentido de la decisión.
Luego de analizar la doctrina constitucional sobre la procedencia de nulidad contra sentencias emitidas por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional y los argumentos esbozados en la solicitud de nulidad, se concluye que la Sala Séptima de Revisión, al emitir la sentencia de la referencia, no incurrió en ninguna irregularidad vulneradora del derecho fundamental al debido proceso regulado en el Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela.
Se resuelve NEGAR la solicitud de nulidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-249 proferida el dos (02) de abril de 2009 por la Sala Septima de Revision, incoada por la senora Martha Cecilia Arenas Pineda, a traves de apoderado judicial.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.