Micelio
Auto3 de noviembre de 1993

A- de 1993

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Touring Club De Colombia Ltda

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Nulidad Procesal. Tramite De La Impugnacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decretó la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia, incluido el auto proferido por la Corte Suprema de Justicia y ordena devolver el expediente de la referencia a esa misma Corporación, para que decida sobre la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Lo anterior, considera la Corte Constitucional, la acción de tutela no procede contra sentencias ejecutoriadas u otras providencias, excepción hecha, respecto de estas últimas, de aquellos casos en que sea imprescindible reaccionar ante las denominadas vías de hecho judiciales, para evitar perjuicios irremediables y defender los derechos constitucionales fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir, inclusive, del auto de la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente de la referencia a la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que ésta decida sobre la impugnación presentada contra la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, de fecha mayo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y tres (1993).
  3. TERCERO. Para efectuar la revisión de ley, la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, una vez resuelva la impugnación, devolverá el expediente a esta CORTE CONSTITUCIONAL.
  4. Notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.