A- de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Armonización del texto por el Congreso con el dictamen de la Corte
- Nueva decisión de las dos cámaras ante inexequibilidad parcial
- Refacción del proyecto debe atender la Constitución
- Complementación y revisión del proyecto ante inconstitucionalidad
- Devolución al Congreso para pronunciamiento de ambas cámaras después de haber rehecho e integrado las disposiciones afectadas
- Devolución para completar el trámite no implicaba consideraciones adicionales sin facultad para ello
- Necesidad de rehacer e integrar normas afectadas por inconstitucionalidad en términos concordantes con el dictamen de la Corte
- No fallo definitivo y envío nuevamente al Congreso para rehacerlo e integrarlo en términos concordantes con el dictamen de la Corte
- No integración por el Congreso de vacío producto de inconstitucionalidad sino que optó por cambio de numeración
- Aprobación por las dos cámaras
- Alcance de atribución de devolución por vicios de forma
- Necesidad de rehacer e integrar disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró que la reelaboración del Proyecto de Ley Nos. 030 de 2001 y 084 de 2001 -acumulados Cámara- y No. 278 de 2002 Senado, “por medio de la cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones”, efectuada por la Cámara de Representantes, no cumple las exigencias constitucionales del Art. 167 Superior, razón por la cual no es procedente que la Corte Constitucional dicte aún la sentencia definitiva sobre este proyecto.
En tal sentido, se remite al Congreso de la República el Proyecto de Ley citado con el objeto de que “rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte”, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-650/03.
Finalmente, se ordenó que una vez el Congreso haya cumplido lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución, el Proyecto de Ley sea enviado nuevamente a esta Corporación para que se dicte sentencia definitiva sobre el proyecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. DECLARAR que la reelaboracion del Proyecto de Ley Nos. 030 de 2001 y 084 de 2001 - acumulados Camara - y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones", efectuada por la Camara de Representantes, no cumple las exigencias constitucionales del articulo 167 Superior, razon por la cual no es procedente que la Corte Constitucional dicte aun la sentencia definitiva sobre este proyecto.
- Segundo. REMITIR al Congreso de la Republica - a la Camara de origen del proyecto - el Proyecto de Ley Nos. 030 de 2001 y 084 de 2001 - acumulados Camara - y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones", con el objeto de que "rehaga e integre las disposiciones afectadas en terminos concordantes con el dictamen de la Corte", de conformidad con lo establecido en la sentencia C-650 de 2003 de esta Corporacion.
- Tercero. ORDENAR que una vez el Congreso de la Republica haya cumplido lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion el Proyecto de Ley Nos. 030 de 2001 y 084 de 2001 - acumulados Camara - y No. 278 de 2002 Senado, "por medio de la cual se reconoce legalmente la profesion de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones", lo envie nuevamente a la Corte Constitucional, para que se dicte sentencia definitiva sobre el proyecto.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.