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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Desestimación de la personalidad jurídica

7 de octubre de 2020Rad. 2020-01-538214Proc. 2020-800-00082

Partes

Demandante

  • EXCELCREDIT S.A.NIT 900591195

Demandado

  • RAUL MARCOS GARROBOCÉDULA DE EXTRANJERÍA 427992
  • BGA CONSULTING GROUP S.A.S.NIT 900813167
  • SOLUCIONES E INVERSIONES BGA S.A.S.NIT 900813183

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuáles son las consecuencias por no contestar la demanda ni comparecer a la audiencia inicial?

    Indicó que en los casos en los que el demandado no conteste la demanda ni comparezca a la audiencia inicial '​​se aplicarán en su contra las consecuencias procesales consagradas en los artículos 97, 205 y 372 del Código General del Proceso y se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión.”

  2. ¿Cuáles son las consecuencias por no colaborar en la práctica de pruebas?

    Señaló que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 78 del Código General del Proceso, las partes deben '[p]restar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias”. En ese sentido, en los casos en los que no cumplan con los requerimientos del juez, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 241 y 280 del Código General del Proceso, esta conducta será tenida en cuenta como indicio en su contra.

  3. ¿En dónde se encuentra consagrada la acción de desestimación de la personalidad jurídica, en qué consiste y cuál es su objetivo?

    Manifestó que la acción de desestimación de la personalidad jurídica se encuentra regulada en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 y en el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso y permite desconocer dos importantes atributos de las figuras asociativas: La limitación de responsabilidad y la personificación jurídica independiente. En hipótesis de fraude o abuso, las autoridades judiciales pueden hacer extensiva a los accionistas de una compañía la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas. Por otro lado, es posible considerar inoponible la personalidad jurídica independiente de una sociedad, cuando este atributo ha sido usado con el fin de soslayar una restricción legal, caso en el cual es posible imputar directamente las actuaciones fraudulentas a los accionistas involucrados. Adicionalmente, es posible solicitar la nulidad de los actos defraudatorios que hayan sido invocados.

  4. ¿Qué se requiere para que prospere la desestimación de la personalidad jurídica?

    Señaló que la desestimación de la personalidad jurídica es una de las sanciones más drásticas del derecho societario, por cuanto el beneficio de limitación de responsabilidad es una de las prerrogativas más importantes en el derecho societario. En consecuencia, se requiere satisfacer una carga probatoria significativamente alta para que ésta prospere.

  5. ¿En qué casos el Despacho ha reconocido la desestimación de la personalidad jurídica?

    Citó el caso de RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S., en el cual se logró evidenciar que se usó la figura de la persona jurídica para defraudar los intereses de los acreedores de una compañía. Por ello, se suspendió la donación de unos activos por cuanto su objetivo era aparentemente reducir el patrimonio de la compañía para así hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a favor de la sociedad demandante. Por otro lado, también se ha aplicado la figura en hipótesis de interposición societaria o abuso del beneficio de personificación jurídica independiente. Un ejemplo de ello, es cuando se utiliza la figura societaria para evadir el cumplimiento de una restricción legal o para acceder a prerrogativas que le estarían vedadas a la persona natural, como sucedió en el caso de Finagro contra Mónica Colombia S.A.S. en el cual se pretendían burlar las limitaciones contempladas para el otorgamiento de Incentivos a la Capitalización Rural. En este caso el Despacho señaló que 'no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas.”

  6. ¿La prueba del incumplimiento contractual es suficiente para justificar la acción de la desestimación de la personalidad jurídica?

    Manifestó que, como lo ha indicado la Delegatura en varias oportunidades, 'el incumplimiento contractual no es suficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de una compañía.” Como se pudo evidenciar en el caso de Inversiones Ramírez Fernández y Cía. S. en C. contra RZ Construcciones S.A.S., esta figura sólo procede en las excepcionales hipótesis en las que se haya usado la persona jurídica societaria con fines defraudatorios.

  7. ¿Cualquier fraude es suficiente para que se desestime la personalidad jurídica?

    Señaló que, para que se desestime la personalidad jurídica de una sociedad debe probarse que se ocasionó un fraude estrictamente societario por abuso de los beneficios de limitación de responsabilidad o de personificación jurídica independiente.

  8. ¿En qué casos un administrador es responsable frente a terceros?

    Manifestó que, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley 222 de 1995, los administradores son responsables ante terceros cuando 'sus actuaciones u omisiones resultan contrarias a sus deberes y repercuten directamente en la generación de perjuicios a tales sujetos.” Vale decir, socios o terceros.

  9. ¿Quién puede ejercer la acción individual de responsabilidad?

    Se citó a Reyes Villamizar, quien indicó que la acción individual de responsabilidad, dispuesta en el inciso final del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, puede ser ejercida por 'cualquier persona que haya sufrido perjuicio derivado de las actuaciones de los administradores. Esta acción requiere, en todos los casos, comprobar un interés jurídico directo por parte del demandante. Precisamente, del perjuicio sufrido por el actor, de la violación del deber de conducta por parte del administrador y del nexo causal entre los elementos anteriores, se obtiene la necesaria legitimación para actuar”.

  10. ¿En qué casos el juez puede imponer multas e inhabilitar a los administradores que hubieren violado el régimen de conflictos de interés?

    Se expresó que el artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 faculta al juez para imponer multas e inhabilitar a los administradores que violen el régimen de conflictos de intereses con el objetivo de guardar ciertos intereses generales, entre ellos, la guarda de terceros. Para ello, el juez deberá estudiar cada caso en concreto y establecer si las sanciones se encuentran justificadas.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones principales de la demanda, declaró que Raúl Marcos Garrobo es responsable por los perjuicios generados a Excelcredit S.A.S. al haber infringido sus deberes de conducta en calidad de administrador de Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., en los términos de los artículos 24 y 25 de la Ley 222 de 1995 y lo condenó a pagarle a Excelcredit S.A.S., a título de indemnización perjuicios, la suma $98.550.000, desestimó las pretensiones subsidiarias cuarta y quinta y las relacionadas con BGA Consulting Group S.A.S. y remitió el proceso a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que examine la posible comisión de conductas punibles, por cuanto: Advirtió que los demandados no contestaron la demanda ni comparecieron a la audiencia inicial, así como tampoco cumplieron con los requerimientos de pruebas documentales que les fueron solicitados por el Despacho. Por otro lado, se indicó que 'Excelcredit S.A.S. se considera defraudada al haber realizado dos transferencias de dinero a Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., cada una por $49.275.000, con el fin de comprar cuentas por cobrar a favor de esta compañía y a cargo de los señores Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejía Franco, las cuales resultaron carecer de soportes reales y ser inexistentes”, sin embargo, para el Despacho dichas actuaciones no fueron suficientes para que se desestimara la personalidad jurídica de BGA Consulting Group S.A.S. y de Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., por cuanto no se encontró que el administrador se haya valido de la limitación de responsabilidad o personificación jurídica para perpetrar un fraude y aunque se encontraron dentro de los hechos ciertas conductas reprochables, estas apuntaron más a ser posibles conductas punibles del demandado, así como a su responsabilidad como administrador de esta compañía. Por otra parte, se estudió la responsabilidad del administrador como representante legal de BGA Consulting Group S.A.S., al ser intermediario a efectos de poner en contacto a Excelcredit S.A.S. con posibles clientes en el mercado de los créditos de libranza, sin embargo, como a la fecha no existía una decisión judicial que declarara el incumplimiento del negocio jurídico, no se encontró configurada alguna infracción en relación con sus obligaciones a cargo de esta compañía. Asimismo, se estudió su responsabilidad respecto a Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., sociedad vendedora de las supuestas cuentas por cobrar y se concluyó que es responsable de inmiscuir a esta compañía en negocios jurídicos carentes de soportes reales, que generaron perjuicios a terceros, lo cual no es acorde con los deberes y las obligaciones de su cargo. En vista de lo anterior, se condenó al señor Garrobo a pagarla suma de $98.550.000 a título de indemnización de perjuicios a favor de la demandante. En relación con el supuesto conflicto de intereses surgido por ser Raúl Marcos Garrobo el representante legal de Soluciones e Inversiones BGA S.A.S. y BGA Consulting Group S.A.S., se desestimó la pretensión por no encontrarse probada. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que se examine la conducta del demandado a la luz del derecho penal y señaló que no declararía la inhabilidad para ejercer el comercio y las multas solicitadas por cuanto no se encontraron suficientes fundamentos que ameritaran tal sanción.

Segunda instancia

No hubo.

Antecedentes

L. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Excelcredit S.A.S. En contra de BGA Consulting Group S.AS., Soluciones e Inversiones BGA S.A.S. Y Raudl Marcos Garrobo, surtio el curso descrito a continuacion: 1. EI 6 de mayo de 2020 se notifico por estado el auto admisorio de la demanda. 2. El16 de julio de 2020 se cumplid el tramite de notificacién a los demandados. 3. El 15 de septiembre de 2020 se celebrd la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 8 de octubre de 2020 se celebro la audiencia de instruccion y juzgamiento. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, coniorme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se dispuso a proferir sentencia.

Consideraciones

Il CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho esta orientada, principalmente, a establecer si Raul Marcos Garrobo, en su senalada condicidon de accionista y representante legal de BGA Consulting Group S.A.S. Y Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., perpetrd un fraude de naturaleza societaria con el concurso de dichas companias que justifigue la desestimacidon de su personalidad juridica. Como consecuencia de lo anterior, se ha solicitado la declaracidén de nulidad de los actos con los cuales se habrian defraudado los intereses de Excelcredit S.A.S., asi como la extension de responsabilidad al senor Garrobo en el pago de perjuicios estimados en $98.550.000." " En la audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2020, el apoderado de la demandante aclard gue la suma total de los perjuicios relacionados con las transferencias de dinero efectuadas asciende a este monto. Cir. Grabacion de la audiencia judicial celebrada el 15 de septiembre de 2020 {min. 55:25). .4 b ts e ittt 3t e e Frabs 2y i oo el Ly ) E-ldac No Yenel rdoocs Trarsng el 4 28 88 200 2408 Puboods T29 L 3 Iorteea it s b axtee o Snbgt e B el T" Subsidiariamente, en el marco de la accidén individual de responsabilidad en cabeza de terceros, la demandante busca que se establezca si Raul Marcos Garrobo infringid el régimen de deberes y responsabilidades que le correspondian en su calidad de administrador de las companias demandadas, a la luz de lo previsto en los articulos 23, 24 y 25 de la Ley 222 de 1995. 1. Hechos Antes de analizar los argumentos que han sido formulados por la demandante, es necesario hacer un breve recuento de los hechos mas relevantes del presente caso. El 10 de abril de 2017, Excelcredit S.A.S. Y BGA Consulting Group S.A.S. Suscribieron un contrato de corretaje por cuya virtud esta Ultima compania, en calidad de corredora, se obligaba a actuar como intermediario a efectos de poner en contacto a su contratante con posibles clientes en el mercado de los créditos de libranza. En desarrollo del referido contrato, Raul Marcos Garrobo, en representacion de BGA Consulting Group S.AS., le remitid a Exceleredit S.A.S. Dos solicitudes de compra de cartera correspondientes a dos deudas que tenian Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco en Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., las cuales quedaron registradas en los formatos de solicitud n.° 058255 del 16 de enerc y 058256 del 18 de enero de 2018, respectivamente, y fueron firmadas por el sefior Garrobo.? Tales compras de cartera fueron aprobadas por Excelcredit S.A.S., de tal forma que el 30 de enero y el 1 de febrero de 2018 se desembolsé a favor de Soluciones e Inversiones BGA S.AS. La suma de $49.275.000 por cada uno de los dos presuntos deudores, esto es, un total de $98.550.000. Lo anterior, se pudo evidenciar en los recibos de pago remitidos por la demandante® y la relacién de la cuenta n.© 333006872, convenio 16637, remitida por el banco BBVA S.A.* Posteriormente, el 6 de febrero de 2018, Raul Marcos Garrobo, en representacion de BGA Consuling Group S.A.S, remitidé un documento en el que puso en conocimiento de Excelcredit S.A.S. Un posible fraude en las solicitudes de crédito de Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco. En dicho documento el sefor Garrobo senald que, “BGA CONSULTING GROUP S.A.S,, en cumplimiento del convenio institucional celebrado con ustedes, pone de presente en este escrito la gran preocupacidon que le genera a la empresa el caso de los clientes [Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco], pues ya se habia expuesto con anterioridad que estos dos (2) créditos lienen bastantes indicios de un posible FRAUDE. No contamos con una prueba cierta gque confirme esa presuncidon, pero conociendo el modus operandi de fraude para crédito de libranza, el comportamiento o hechos presentados en estos casos es bastante similar [...]°. Asi mismo, manifestd que “en vista que ambos clientes pasaron todos los filtros de validacién de EXCELCREDIT hasta su aprobacion, incluyendo la validacion por DECRIM y la visacion (sic) de libranza en COLPENSIONES pido que los desembolsos a realizar a estos dos clientes, quede totalmente bajo el concepto, criterio y responsabilidad de EXCELCREDIT pues no deseamos como empresa ser responsables de cualguier circunstancia que se llegue a generar con ocasion a la colocacion de estos dos créditos, por cualquiera que sea la razon”.” Para demostrar el posible fraude, se aportaron diversos documentos, entre ellos los que recogen las declaraciones juradas extraprocesales de Jaime Roberto ° Cfr. Radicado n.°2020-01-516441-AAD y AAE del 18 de septiembre de 2020. J Cfr. Radicado n.° 2020-01-516441-AAG del 18 de septiembre de 2020 (Folios 34 y 35). Cfr. Radicado n.° 2020-02-018438 del 25 de septiembre de 2020. ® Cfr. Radicado n.°2020-01-102163 del 11 de marzo de 2020 (Folios 116 y 117). P B bs S Dl e e e * ’ Frabs taay v oo anbeopn by o G0 s e e E-lidac o tensl rdiocs Transogrers 5 28 88 T00 D408 Pubozas T=2 I prnn s b aateer oo" Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco, quienes sefalaron: “no he autorizado directa o indirectamente a nadie para realizar cualquier peticion de créditos o cualguier otro servicio bancario, asi como también manifiesto bajo la gravedad de juramento que no firmé, presté, concursé o participé de alguna manera dentro del fraude que se presentd ante la compania Excelcredit’.® En la declaracidon jurada, el senor Arteaga Caiza, adicionalmente, manifesté que: “Excelcredit me informd el dia 14 de febrero de 2018 via telefonica de un fraude que hizo una persona [...] para lo cual utilizd mi [cédula de ciudadania). En forma inmediata y contundente le dije al funcionario de Excel que en ningun momento he utilizado esos servicios, que no autoric[é] a ninguna persona para ningun tramite ante Excel para ningun crédito, que se trataba de un fraude [...]". Para el caso de Dorian Enrique Mejia Franco también se aportd una denuncia por suplantacion instaurada el 3 de diciembre de 2017 ante la Fiscalia General de la Nacion — Seccional Atlantico por hechos ajenos a este proceso. También que se aportd un dictamen grafologico y dactilar en el que se indica que las firmas y las huellas que aparecen en las solicitudes de crédito libranza a Soluciones e Inversiones BGA S.A.S. No corresponden con las de Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco.’ Por lo demas, una vez identificado en presunto fraude, Excelcredit S.A.S. Se dirigid por escrito en diversas oportunidades al senor Garrobo a efectos de solicitar explicaciones, informacién y la devolucién de los recursos.® Sin embargo, en algunas de las respuestas el demandado simplemente se limitd a senalar que no desconocia el desembolso de los dineros, pero que no era viable el reintegro porgue ello habia tenido como fundamento “obligaciones vigentes y al dia que tenian los seriores [Arteaga y Mejia], toda vez que con ellos Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., habia celebrado y suscrito créditos [posteriormente vendidos a Excelcredit S.A.S.]".° 2. Acerca de la conducta procesal de los demandados Se advierte que los demandados no contestaron la demanda ni comparecieron a la audiencia inicial, por lo gue se aplicaran en su contra las consecuencias procesales consagradas en los articulos 97, 205 y 372 del Cddigo General del Proceso y se presumiran ciertos los hechos susceptibles de confesion. De otra parte, los demandados tampoco cumplieron con el deber previsto en el numeral 8 del articulo 78 del Codigo General del Proceso, sobre la colaboracion en la practica de las pruebas. Ciertamente, durante la audiencia inicial se les requirid para que remitieran copia del libro de actas de la asamblea general de accionistas de cada compania desde el 2017 en adelante, copia de los estados financieros de las sociedades junto con sus respectivas notas desde el 2017 en adelante, todos los documentos que soportaran la existencia de los créditos presuntamente solicitados y otorgados a Dorian Enrigue Mejia Franco y Jaime Roberto Arteaga Caiza por Soluciones e Inversiones BGA S.A.S. Y copia integra del libro de registro de accionistas de cada compania. A pesar de lo anterior, y aungue mediante oficios n.° 2020-01-511858 y 2020-01-5113807 del 15 de septiembre de 2020 los cuales fueron efectivamente enviados y recibidos el 16 de septiembre de 2020 se les informd a los demandados sobre el aludido requerimiento, los documentos no fueron aportados, conducta procesal que ®1d. (Folios 88 y 98). "Id (Folios 70, 71, 85y 86). 2 Id. (Folios 118 a 121 y 123 a 126). Id. (Folio 127). B | EME] il ame e reee 4 e S s B TS Iorteeer s e it o)" también deber ser tenida en cuenta como Iindicio en su contra, de conformidad con lo establecido en los articulos 241 y 280 del Cddigo General del Proceso. Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho examinara minuciosamente la informacién disponible en el expediente a efectos de determinar hechos que eventualmente desvirtlen las consecuencias procesales expuestas. 3. Acerca de la desestimacion de la personalidad juridica Para comenzar, resulta pertinente sefnalar que la accidon de desestimacion de la personalidad juridica, regulada en el articulo 42 de la Ley 1258 de 2008 y en el literal d) del numeral 5 del articulo 24 del Codigo General del Proceso, permite desconocer dos importantes atributos de las figuras asociativas, vale decir, el de imitacion de responsabilidad y el de personificacién juridica independiente. Por un lado, en hipotesis de fraude o abuso, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva a los accionistas de una compania la responsabilidad por obligaciones soclales insolutas. Por otro lado, es posible considerar inoponible la personalidad juridica independiente de una sociedad, cuando este atributo ha sido usado con el fin de soslayar una restriccion legal, caso en el cual es posible imputar directamente las actuaciones fraudulentas a los accionistas involucrados. Por lo demas, en virtud de lo establecido en literal d) del mencionado numeral 5, en los supuestos antedichos es posible solicitar la nulidad de los actos defraudatorios gue hayan sido invocados. En vista de que se trata de una de las medidas mas drasticas previstas en el ordenamiento juridico societario, quien inicie una accion de desestimacion de la personalidad juridica debe satisfacer una carga probatoria significativamente alta. Como se expuso en la sentencia n.© 801-15 del 15 de marzo de 2013, “para gue prospere una accion de desestimaciéon, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimacion le corresponde una altisima carga probatoria. Y no podria ser de otra forma, por cuanto la sancion estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitacion de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ambito del derecho societario”. Este Despacho ha desarrollado importantes antecedentes en relacién con la figura de la desestimacion de la personalidad juridica. En el caso de RCN Televisidon S.A. Contra Media Consulting Group S.A.S., por gjemplo, esta Delegatura se refirié al uso de personas juridicas societarias para defraudar los intereses de los acreedores de una compania. En esa oportunidad, se suspendié una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Segun 10 expuesto en el auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013, "a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compania en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo’. Ahora bien, debido a la aplicacion verdaderamente excepcional de esta medida, el Despacho ha negado en diversas oportunidades pretensiones orientadas a extender a los accionistas de una compania la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas. La razon fundamental estriba en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilizacion de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligacion. fi:"fi B bs S e sl s et e ’ ’ Frabs oy i o e i Ly g L S s E-lidac o tensl rdiocs Transogrers 5 28 88 T00 D408 Pubozas T=2 Iorteeer s e it o)" En el caso de Inversiones Ramirez Fernandez y Cia. S. En C. Contra RZ Construcciones S.A.S., por ejemplo, este Despacho sefialo: “[l]a labor probatoria de la demandante, sin embargo, no estuvo mas que orientada a acreditar el incumplimiento contractual y los aparentes enganos propiciados por el senor Rodriguez Marti. De acuerdo con la informacion suministrada al Despacho, por ejemplo, la confianza puesta por la demandante en RZ Construcciones S.A.S. Estuvo basada, esencialmente, en la celebracion de un contrato de promesa de compraventa sobre un apartamento, en la visita al proyecto de construccion, en la celebracidén de un otrosi sobre el contrato de promesa de compraventa del lote en el que se desarrollaria el proyecto, en la suscripcion de un pagaré y en el otorgamiento de wuna licencia de construccion. Tras una revision de tales documentos, sin embargo, para el Despacho no es claro que se hayan requerido garantias suficientes y sélidas para asegurar el pago de la obligacion, ni que se haya llevado a cabo una investigacién suficiente para determinar la capacidad de pago de la sociedad deudora [...]. En sintesis, pues, los elementos de juicio aportados no apuntan a un fraude societario, sino, mas bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de BZ Construcciones S.A.S. Y a presuntas actuaciones delictivas. Aunque los anteriores hechos podrian servir de justificacion para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo el contratoc de mutuo, 0 para que se surtan los procesos penales que correspondan, las circunstancias facticas aducidas por la demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sancion de desestimacion. Debe recordarse, como lo ha manitestado esta Delegatura en multiples oportunidades, que el incumplimiento contractual no es suficiente, por si solo, para justificar la desestimaciéon de la personalidad juridica de una compania.’® No puede perderse de vista, ademas, que esta gravosa sancion procede unicamente en las excepcionales hipétesis en las que se haya usado la persona juridica societaria con fines defraudatorios, lo cual, por supuesto, requiere de una altisima carga probatoria”.'’ Por ultimo, este Despacho también ha estudiado la figura de la desestimacion de la personalidad juridica en hipotesis de interposicion societaria o0 abuso del beneficio de personificacion juridica independiente. Esta medida suele invocarse cuando los accionistas utilizan a la sociedad para eximirse del cumplimiento de alguna restriccidon legal 0 para acceder a prerrogativas que le estarian vedadas a la persona natural. Asi, por ejemplo, en el caso de Finagro contra Ménica Colombia S.A.S. Y otros, esta Superintendencia censurd la utilizacién indebida de una estructura societaria cuyo proposito era evadir la aplicacion de disposiciones legales de orden imperativo. Segun se expresd en la sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013, “el Despacho no permitira, bajo ninguna circunstancia, gue los empresarios se refugien detras de personas juridicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes ¢ desatinadas. En el presente caso, un analisis del trasfondo real de la operaciéon del Grupo Empresarial Monica Colombia da cuenta de la intencién manifiesta de evadir restricciones legales vigentes. En verdad, las pruebas disponibles le permiten al Despacho concluir que la estructura del Grupo Empresarial Ménica Colombia no obedecié a una finalidad legitima de negocios, sinc que ese artificioso entramado socletario fue, precisamente, el instrumento que permitid burlar las limitaciones contempladas para el otorgamiento de Incentivos a la Capitalizacion Rural. Es decir que, a pesar de conocer el alcance de las restricciones anotadas, los accionistas de Ménica Colombia S.A.S. Recurrieron a la figura de la interposicion societaria con la finalidad especifica de evadir l0s topes legales correspondientes " cr., por ejemplo, Sentencias n.° 820-92 del 27 de julic de 2015, 820-98 del 29 de julio de 2015, 820-29 del 15 de abril de 2016, 800-68 del 28 de julio de 2016, 810-69 del 28 de julio de 2016, 800- 97 del 12 de octubre de 2016, 820-7 del 5 de febrero de 2017 "' Cfr. Sentencia n.°2018-01-531451 del 3 de diciembre de 2018. Af."“‘ oW fi:‘ls B bs S e sl s et e ’ ’ Frabs taay v oo anbeopn by o G0 s e e E-lidac o tensl rdiocs Transogrers 5 28 88 T00 D408 Pubozas T=2 It s i b aheer o" [...]. Por haberse acreditado que [las sociedades interpuestas] sirvieron de herramienta para consumar una infraccion legal, el Despacho le imputara a Mdnica Colombia S.A.S. Las actuaciones adelantadas por aquellas companias para acceder al programa de ICRs". Dicho lo anterior, el Despacho estudiara el caso puesto en su consideracion respecto de los cargos relacionados con la desestimacion de la personalidad juridica de BGA Consulting Group S.A.S.Y Soluciones e Inversiones BGA S.AS. Como se dijo anteriormente, y de acuerdo con lo precisado durante la fijaciéon del objeto del litigio, Excelcredit S.A.S. Se considera defraudada al haber realizado dos transferencias de dinero a Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., cada una por $49.275.000, con el fin de comprar cuentas por cobrar a favor de esta compania y a cargo de los senores Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco, las cuales resultaron carecer de soportes reales y ser inexistentes. A juicio de la demandante, los contratos de compra de cartera celebrados con Soluciones e Inversiones BGA $.A.S., con ocasion de la labor de corretaje adelantada por BGA Consulting Group S.A.S., son actos defraudatorios en los términos del articulo 42 de la Ley 1258 de 2008, pues le sirvieron al accionista y administrador de estas dos companias, Raul Marcos Garrobo, para obtener el desembolso de la referida suma de dinero, pese a que conocia de la inexistencia de los créditos vendidos. En criterio de la demandante, el demandado “conocia estas irregularidades e ilicitudes desde antes de recaudar las compras de cartera, toda vez que conocido que estos dos clientes (Dorian Mejia y Jaime Arteaga) nunca fueron atendidos en sus oficinas, y los formularios nunca fueron diligenciados de manera personal, pero pese a su amplia experiencia como corredor € identificar que estaba ante un fraude, con dolo y mala fe utilizé las sociedades de su propiedad para obtener el reintegro de dichos recursos’'? Y asi defraudar los intereses de Excelcredit S.A.S. Para el efecto, durante la audiencia inicial el apoderado de la demandante asegurd que resultaron indispensables las dos sociedades en mencién, por cuanto la misma compania corredora no podia, simultaneamente, ser titular de acreencias por libranza que le hubieran podido ser vendidas a Excelcredit S.A.S."® Asj, apenas unos dias después de logrado el fin fraudulento por conducto de las dos companias y obtenidos los recursos, el demandado le remitio a Excelcredit S.AS. Un documento informando sobre un posible fraude con las solicitudes de crédito de Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco. Pues bien, a pesar de las manifestaciones de la demandante, es claro para el Despacho que las actuaciones debatidas en el presente proceso no son suficientes para que se desestime la personalidad juridica de BGA Consulting Group S.A.S. Y Soluciones e Inversiones BGA S.A.S. En primer lugar, de la celebracidon del contrato de corretaje entre Excelcredit S.AS. Y BGA Consulting Group S.A.S. Parecen haber surgido obligaciones para esta ultima, las cuales pudieron haber sido incumplidas en los términos de la clausula segunda del documento que recoge el referido negocio juridico.™ No '2 Cfr. Radicado n.°2020-01-102163 del 11 de marzo de 2020 (Folio 4). Hecho decimo primero. 'S Cfr. Grabacion de la audiencia judicial celebrada el 15 de septiembre de 2020 (min. 24:25). Al respecto, el literal e) de la clausula segunda del contrato de corretaje establece que el corredor, en este caso BGA Consulting Group S.A.S., tiene la obligacion de, “[p]resentar a LA EMPRESA las personas naturales que de conformidad con su gestion de intermediacion comercial e investigaciones de mercadeo cumplan los requisitos parta ser admitidos como clientes segun las politicas y condiciones sefaladas por LA EMPRESA”. A su tumno, el literal f) establece que el corredor debera “[a]bstenerse de gestionar, presentar y vincular clientes de, los cuales no tenga pleno conocimiento y certeza de la procedencia de sus recursos. Y naturaleza de sus actividades vy o, o, o Great: £.4 B oo lg S Dt e 3t et et Frabs o s s anbecponn by o s e e Erbdaa o tenel rdoocs Trarsog erl 5 08 8% 000 D088 Poboods T=2 It s i b aheer o" obstante, es claro que a la fecha no se ha procurado ante la autoridad judicial competente una declaracién de incumplimiento contractual con indemnizacion de perjuicios, de tal manera no existe certeza sobre la existencia de una obligacion en cabeza de la corredora por ese concepto.”” Por la misma razdn también puede descartarse que el accionista y administrador de BGA Consulting Group S.A.S. Haya llevado a cabo actos orientados a despatrimonializar ilusoriamente la compania corredora para evadir el cumplimiento de una obligacidn aun no declarada. Ni siquiera se sabe si esa compania, que seria la directamente obligada en tal hipdtesis, tendria la capacidad patrimonial para pagar esa obligacion. En este sentido, y sin desconocer las circunstancias descritas en la demanda, este Despacho no encuentra que, mediante la labor de corretaje, el accionista y administrador de BGA Consulting Group S.A.S. Se haya valido de la imitacién de responsabilidad o personificacion juridica independiente de esta compania para perpetrar un fraude. Esta compania, al parecer, unicamente pudo haber incurrido en un incumplimiento del referido contrato, asunto que debe ser discutido ante la autoridad judicial competente y procurarse el pago forzoso de esa eventual obligacién, antes de buscarse la extensiéon de responsabilidad a su accionista y administrador en virtud de la accidon desestimacion de la personalidad juridica. En segundo lugar, respecto de Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., el Despacho si encuentra, a partir del material probatorio remitido y de los hechos presumidos ciertos por virtud de la reprochable conducta procesal del demandado, que su conducta no parece haber sido del todo recta. De ser cierto, por ejemplo, que el administrador de la aludida compania conocia sobre |a inexistencia de las cuentas por cobrar vendidas a Excelcredit S.A.S. Y, aun asi, puso a disposicidn de esta ultima unos certificados de deuda que carecian de un soporte real con el fin de obtener un desembolso fraudulento de recursos, su conducta podria ser claramente censurable no solo a la luz de las normas de derecho societario, sino también penal. Sin embargo, pese a que Soluciones e Inversiones BGA S.AS. Diligencio los formatos de solicitud de crédito de Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco y emitio certificados de deuda a través de Diana M. Vargas y Yesica Paula Neira;'® a que, no obstante, los juramentos extraprocesales rendidos por estos sencores apuntan a gue nunca presentaron una solicitud de crédito ante la sociedad demandante;'’ a que se encuentra acreditado que el demandado alertd a Excelcredit S.A.S., sin mayores explicaciones, sobre ese posible fraude cuando apenas habian transcurrido unos dias después de logrados los desembolsos:'® a que tales recursos fueron extraidos de la cuenta bancaria de la compania también a los pocos dias de haber sido transferidos:'® y a que por virtud de la conducta procesal del demandado se presume cierto que conocia de la posible inexistencia de tales créditos y aun asi se los ofrecid en venta a Excelcredit S.A.S., lo cierto es que tales circunstancias, en lugar de dar cuenta de un fraude estrictamente societario por abuso de los beneficios de limitacion de que no cumpla con las normas que se encuentran en los manuaies SIPLA, so pena de responder por eventuales perjuicios que sufra LA EMPRESA por las vinculaciones que promueva EL CORREDOR en incumplimiento de este deber’. Finalmente, el literal k) de la mencionada clausula segunda senala gue el corredor tiene la obligacion de “[p]restar sus senicios con toda la diligencia profesional, rectitud, lealtad, honestidad, calidad, buen senicio, integridad y buena fe, requeridos para la labor encomendada, aceptando desde ahora la responsabilidad que fe corresponda por el incumplimiento de este deber”. Id. (Folic 44). Al respecto, el apoderado de la sociedad demandante sefald: “no hemos iniciado ninguna accion civil por este mismo tema” Cfr. Grabacion de la audiencia judicial celebrada el 15 de septiembre de 2020 {min. 38:32). ' Cfr. Radicado n.° 2020-01-516441-AAG del (Folios 34 y 35) y radicado n.° 2020-01-102163 del 11 de marzo de 2020 (Folios 116 y 117). '" Cfr. Radicado n.°2020-01-102163 del 11 de marzo de 2020 (Folios 88 y 98). ]2 Cfr. Radicado n.°2020-01-516441-AAG del 19 de septiembre de 2020 (Folios 34 y 35). Cir. Radicado n.°2020-02-018438 del 25 de septiembre de 2020. A:_Jfl. OW P Bt S nilen ctee et et * ’ Frabs taay v oo anbeopn by o G0 s e e E-lidac o tensl rdiocs Transogrers 5 28 88 T00 D408 Pubozas T=2 e e It s i b aheer o" responsabilidad o de personificacion juridica independiente, apuntan mas bien a posibles conductas punibles propiciadas por el demandado, asi como a su responsabilidad como administrador de esta compania. De ahi que deban desestimarse las pretensiones principales de la demanda y corresponda estudiar las subsidiarias. 4. Acerca de la responsabilidad del administrador frente a terceros Por otro lado, la demandante también ha solicitado que, en el marco de la accidn individual de responsabilidad en cabeza de terceros, se establezca si Raul Marcos Garrobo infringié el régimen de deberes y responsabilidades que le correspondian en su calidad de administrador de las companias demandadas, a la luz de lo previsto por los articulos 23, 24 y 25 de la Ley 222 de 1995. En este punto, debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 y en el inciso final del articulo 25 de la Ley 222 de 1995, los administradores son responsables ante terceros cuando sus actuaciones u omisiones resultan contrarias a sus deberes y repercuten directamente en la generacion de perjuicios a tales sujetos. Al tenor del mencionado articulo 24, “[llos administradores responderan solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios 0 a terceros”. De igual manera, el dltimo inciso del referido articulo 25 alude, en el marco de las acciones judiciales de responsabilidad de administradores, a los derechos individuales de terceros. Sobre el particular, Reyes Villamizar ha senalado que la accion individual de responsabilidad puede ser ejercida por “cualquier persona que haya sufrido perjuicio derivado de las actuaciones de los administradores. Esta accion requiere, en todos los casos, comprobar un interés juridico directo por parte del demandante. Precisamente, del perjuicio sufrido por el actor, de la violacién del deber de conducta por parte del administrador y del nexo causal entre los elementos anteriores, se obtiene la necesaria legitimacion para actuar’.<" En el caso bajo estudio, una vez examinadas las pruebas gque fueron finalmente recaudadas, el Despacho no encuentra configurada, por lo pronto, una infraccion a los deberes a cargo de Raul Marcos Garrobo como representante legal de BGA Consulting Group S.A.S. Esto se debe a que su posible responsabilidad en dicha calidad estaria relacionada con la ejecucion indebida de las prestaciones a cargo de esta compania con ocasion del contrato de corretaje celebrado con Excelcredit S.A.S. Sin embargo, ello depende, en buena medida, de que la autoridad judicial competente declare un incumplimiento de dicho negocio juridico, lo cual no ha ocurrido a la fecha segun confirmé la representante legal de la demandante. Ahora bien, para el caso de Soluciones e Inversiones BGA S.AS. Como vendedora de las supuestas cuentas por cobrar, el Despacho si encuentra reprochable la conducta de Raul Marcos Garrobo como administrador. Ciertamente, dentro del expediente se encuentra acreditado que por conducto del demandado se pusieron en conocimiento de Excelcredit S.A.S. Las solicitudes de crédito de los senores Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco, cuyos formatos fueron suscritos por el senor Garrobo, y se expidieron las certificaciones de deuda.”’ Tales personas, sin embargo, declararon extraprocesalmente lo siguiente: “no he autorizado directa o indirectamente a nadie para realizar cualquier peticion de créditos o cualquier otro servicio bancario, “* F Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo |, 32 Edicién (2017, Bogota D.C., Editorial Temis) 724 y 725. *! Cfr. Radicados n.° 020-01-516441-AAA, 2020-01-516441-AAD, 2020-01-516441-AAE y 2020-01- 516441-AAK del 18 de septiembre de 2020. A:_M. OW '&!:‘Js Bt S e sl e e e ’ ’ Frabs taay v oo anbeopn by o G0 s e e E-lidac o tensl rdiocs Transogrers 5 28 88 T00 D408 Pubozas T=2 Iorteeer s e it o)" asi como también manifiesto bajo la gravedad de juramento que no firmé, presté, concursé o participé de alguna manera dentro del fraude que se presentd ante la compafiia Excelcredit’.* No resulta aceptable, entonces, que el demandado haya promovido la venta de unas acreencias cuya existencia no era cierta. Si bien podria pensarse, a partir de la comunicacion del 6 de febrero de 2018, que el demandado pudo no tener conocimiento preciso del alertado fraude, cuesta creer que la compania inicialmente acreedora no hubiera verificado exhaustivamente la identidad de quienes serian sus propios deudores. Ademas, en dicha comunicacion el demandado tampoco da suficientes explicaciones sobre la forma en la que supuestamente se enterd del presunto fraude, ni cdmo él habria sido también enganado. A esto debe agregarse que la comunicacidn se envia tan solo cinco dias después de que Excelcredit S.A.S. Realizara el 1°de febrero de 2018 la segunda transferencia para completar los $98.550.000 desembolsados en total.=” Asi mismo, el Despacho encontré que los dias 1°y 6 de febrero de 2018 las sumas de $45.000.000 y $49.275.000 fueron extraidas de la misma cuenta bancaria de Soluciones e Inversiones BGA S.A.S.?* También debe tenerse en cuenta que la representante legal de la demandante indicé que el demandado, después de lo ocurrido, no ha brindado mayor informaciéon, ni responde comunicaciones ni llamadas telefénicas.® Por lo demas, el senor Garrobo tampoco comparecié al proceso, en ninguna de sus oportunidades, a efectos de explicar lo ocurrido, y tampoco remitié la informacidén que por escrito le fue requerida. De ahi que este Despacho deba valorar en su conducta procesal como indicio en su contra, y tener por ciertos, en especial, los hechos décimo primero —en el sentido de que “guardd silencio hasta garantizar gue recibiera los montos de las dos compras de cartera en sus cuentas bancarias”, asi como gque "conocia estas irregularidades e ilicitudes desde antes de recaudar las compras de cartera™— y décimo sexto —en el sentido de que “ha tenido pleno conocimiento e intencion de las acciones realizadas™— de la demanda. Asi las cosas, como un buen hombre de negocios y en cumplimiento del deber deber de diligencia, le correspondia al senor Garrobo, como representante legal de Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., emplear las medidas necesarias para cerciorarse de la existencia de las acreencias vendidas a Excelcredit S.A.S. Antes de que fueran expedidas las certificaciones de deuda correspondientes®® y se lograra la venta de las lineas de crédito libranza y el posterior desembolso de los recursos. Ahora bien, si no tenia plena certeza sobre la existencia de tales cuentas por cobrar, la rectitud de comportamiento esperado debié persuadirlo por evitar realizar esta negociacidon con la demandante. La representante legal de Excelcredit S.A.S., por el contrario, asegurd que revisé la totalidad de la documentacion presentada por Soluciones e Inversiones BGA $S.AS. A fin de determinar su autenticidad. Al respecto, adujo que hubo “consulta en centrales de riesgo, la verificacion de huellas, la verificacion de los documentos que hacen parte también de la solicitud, la misma verificacion de calidad de la solicitud, que no tuvieran tachaduras que no tenga enmendaduras y todos estos filiros previos”.27 Para las deudas concretas, la misma representante sefiald que “se hicieron las averiguaciones”.*® Ademas, también se indicé que con anterioridad al ¢ 1d. (Folios 88 y 98). Ij Cfr. Radicado n.°020-01-516441-AAG del 19 de septiembre de 2020 (Folic 34 y 35). Cir. Radicado n.°2020-02-018438 del 25 de septiembre de 2020. % Cfr. Grabacién de la audiencia judicial celebrada el 15 de septiembre de 2020 (min. 1:16:41 y 1:18:25). *® Yesica Paola Neira y Diana Vargas firmaron los certificados de deuda de Jaime Roberto Arteaga Caiza y Dorian Enrique Mejia Franco, al parecer como apoderadas. 2; Cfr. Grabacion de la audiencia judicial celebrada el 15 de septiembre de 2020 {min. 1:08:50). Id. {min. 1:09:30). ° g el e TR 5 e s Fos TED It s i b aheer o" desembolso de recursos el senor Garrobo nunca advirtié sobre posibles indicios de fraude, como pareciera sugerirse en la comunicacion de alerta del 6 de febrero de 2018.2° Finalmente, en esta misma linea, la testigo Yudy Rocio Barrera Baracaldo también asegurd que al interior de Excelcredit S.A.S. Siempre se surtia un proceso de estudio y verificacion de créditos y que se hacia uso de los servicios de una firma externa que, para el caso concreto, no encontrd inicialmente irregularidades en las acreencias ofrecidas en venta.™ A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho debe concluir que Rall Marcos Garrobo es responsable como administrador de Soluciones e Inversiones BGA S.AS., pues resulta claro que inmiscuir a esta compania en negocios juridicos carentes de soportes reales y que generan perjuicios a terceros no esta en linea con los mejores intereses sociales, ni es el comportamiento recto, honesto y cuidadoso que se espera del funcionario en la representacion de la sociedad frente a terceros. Asi, en vista de que se causaron perjuicios a Excelcredit S.A.S. Con ocasion de la conducta del senor Garrobo, y comoquiera que no se objetd el juramento estimatorio, el demandado sera condenado a pagar la suma de $98.550.000 a titulo de indemnizacidon de perjuicios a favor de la demandante.”’ Por lo demas, respecto del conflicto de interés que a juicio de la demandante se pudo presentar por ser Raul Marcos Garrobo el representante legal de Soluciones e Inversiones BGA S.A.S. Y BGA Consulting Group S.A.S., en la cuarta pretension subsidiaria se solicitdé expresamente que, una vez examinadas las actas asamblearias de ambas companias, se determinara si el demandado reveld la situacion conflictiva en la que se encontraba al ser administrador de la corredora y también de la vendedora de cartera. Sin embargo, los demandados no remitieron el libro de actas de la asamblea general de accionistas para verificar lo solicitado. En esa medida, se desestimara la referida pretension por no encontrarse probada. Finalmente, en atencidn a los hechos puestos en conocimiento de este Despacho, se remitira copia del expediente del presente proceso a la Fiscalia General de la Nacion a efectos de que examine la conducta de Raul Marcos Garrobo a la luz del régimen penal. 5. Acerca de la inhabilidad para ejercer el comercio y las multas solicitadas Sobre este punto, debe decirse que, si bien el articulo 5 del Decreto 1925 de 2009 faculta al juez para imponer multas e inhabilitar a los administradores que hubieren violado el régimen de conflictos de interés, estas sanciones no proceden en forma automatica. De esta forma, el juez debera estudiar cada caso en particular a fin de establecer si se justifica imponer multas o la inhabilidad a que se ha hecho referencia. Para tal efecto, se ha dicho que estas sanciones son procedentes para la “guarda de ciertos intereses generales, como la seguridad de los terceros”.> Con fundamento en lo anterior, en el caso bajo analisis, el Despacho no ha encontrado motivos suficientemente contundentes como para concluir que las *® Sobre este punto, el apoderado de Excelcredit S.A.S. Indicd que Radl Marcos Garrobo no envid ningtin documento distinto al del 6 de febrero de 2018. En sus palabras, “si él nos envia el documento del 6 de febrero antes [...] o junto con las solicitudes de crédito, le aseguro que la entidad al ver esto se pone la alerta y hace una investigacion mucho mas exhaustiva y profunda de los documentos, pero dese cuenta que precisamente su mala fe se evidencia en haber enviado esos documentos que nunca los firmd ni los tomd y despues de haber garantizado que le consignen los dineros ahi si enviar una carta poniendo de presente que podia haber una falsedad”. Cir. Grabacion de la audiencia judicial celebrada el 15 de septiembre de 2020 (min. 40:05). Y Cfr. Grabacioén de la audiencia judicial celebrada el 8 de octubre de 2020 {min. 9:41). 3; Cfr. Grabacion de la audiencia judicial celebrada el 15 de septiembre de 2020 {min. 55:25). Cir. Articulos 241 y 280 del Cadigo General del Proceso. AN, fi:‘ls B bs S e sl s et e F : Frabs oy i o e i Ly g L S s Erldas No tenel rdcooe Trarsogrers 5 08 8% 200 08088 Pt zdas T=22 It s i b aheer o" conductas examinadas en este proceso ameritan esa sancidén. Esto se debe a que la discusion y el debate probatorio no estuvo principalmente centrado en la celebracion de operaciones en conflicto de interés, ni fue precisamente de este asunto del que se derivo la condena en el pago de perjuicios.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones principales de la demanda. Segundo. Declarar que Raul Marcos Garrobo es responsable por los perjuicios generados a Excelcredit S.A.S. Al haber infringido sus deberes de conducta en calidad de administrador de Soluciones e Inversiones BGA S.A.S., en los términos de los articulos 24 y 25 de la Ley 222 de 1995. Tercero. Condenar a Raul Marcos Garrobo a pagarle a Excelcredit S.A.S., a titulo de indemnizacion perjuicios, la suma $98.550.000. Cuarto. Desestimar las pretensiones subsidiarias cuarta y quinta de la demanda, asi como las relacionadas con la responsabilidad del demandado como administrador de BGA Consulting Group S.A.S. Quinto. Remitir copia del expediente del presente proceso a la Fiscalia General de la Nacion con el fin de que examine la posible comision de conductas punibles de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia. Sexto. Condenar en costas a los demandados y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante una suma equivalente a $3.942.000.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Codigo General del Proceso, se condenara en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usaran los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.® En consecuencia, se fijaran como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de los demandados, una suma equivalente a $3.942.000 que corresponden al 4% de $98.550.000. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdiccion Societaria |, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley,

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Fuentes jurídicas