Responsabilidad de los administradores
Partes
Demandante
- ALMACENES YEP S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIALNO APLICA 0000
Demandado
- INVERSIONES LOPERA MACÍAS S.A.S.NO APLICA 0000
- JUAN CARLOS LOPERA YEPESNO APLICA 0000
- JUAN DAVID LOPERAMACÍAS Y CARLOS ANDRÉS LOPERA MACÍASNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿La participación de los administradores por sí o por interpuesta persona, en la celebración de un negocio, puede constituir violación al deber de lealtad?
Se indicó que, la participación de los administradores por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, puede implicar competencia con la sociedad. Por ello, incluso en los eventos en los cuales pueda celebrar cualquier negocio jurídico en nombre de la sociedad, al carecer de limitaciones estatutarias que se lo impidan, se debe obtener autorización expresa del máximo órgano social, so pena de incurrir en una violación al deber de lealtad, en los términos de numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. De no hacerlo, se les aplicarán sanciones que van desde la nulidad del negocio jurídico hasta el pago de los perjuicios sufridos por la sociedad.
¿Cómo se demuestra la violación al deber de lealtad en la celebración de negocios con conflicto de intereses?
Se precisó que, para verificar si existe conflicto de interés, el juez debe entrar a analizar si el juicio del administrador se encuentra en riesgo por estar viciado al tener que satisfacer dos intereses contrapuestos al mismo tiempo, y uno de ellos no va de acuerdo con los fines de la sociedad. Por ello, es necesario acreditar que estas circunstancias representan un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido.
¿Le es permitido al juez analizar y sancionar un negocio jurídico cuando un pariente del administrador contrata con la sociedad?
Se hizo referencia a la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades según la cual, cuando 'existe un cercano vínculo de parentesco, como cuando los padres del administrador contratan con la sociedad, habrá fuertes indicios acerca de la presencia de un conflicto. En este caso, el conflicto se concretaría no sólo en los fuertes lazos afectivos que pueden existir entre padres e hijos, sino también en el interés económico derivado de la vocación sucesoral del administrador”.
¿La Superintendencia de Sociedades es competente para declarar la nulidad de actos o negocios jurídicos celebrados por un administrador social actuando en conflicto de interés?
Se manifestó que, si bien esta Superintendencia no puede pronunciarse sobre las reglas del contrato de mandato y la inoponibilidad de los contratos, a partir de la extralimitación de las funciones de los administradores, sí es competente para declarar la nulidad de actos o negocios jurídicos celebrados por un administrador social actuando en conflicto de interés.
¿Cómo se acredita la calidad de accionista en una sociedad?
Se manifestó que, según el artículo 406 del Código de Comercio, una persona sólo puede acreditar tal calidad demostrando su inscripción como accionista en el libro de registro de accionistas de la sociedad.
¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad de un acto o negocio jurídico?
Se refirió que, de conformidad con el artículo 1746 del Código Civil 'La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto causa ilícita. En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos, y la posesión de buena fe o mala fe de las partes; todo ello según las reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo”. En este sentido, lo que se busca es que las cosas vuelvan a su estado anterior, evitando que exista un enriquecimiento indebido, por cuanto el bien no es de quien lo detenta y el dueño no debería recibirlo deteriorado.
¿Cuál es la diferencia entre las pretensiones principales y subsidiarias?
Se hizo referencia al salvamento de voto de la sentencia C- 1299 del 7 de diciembre de 2005 de la Corte Constitucional en el cual, el magistrado Alfredo Beltrán Sierra, manifestó que, las pretensiones subsidiarias 'sólo se plantean por el demandante para que el juez decida sobre ellas si no prospera la pretensión principal. Es decir, no existe en tal caso posibilidad alguna de contradicción en el pronunciamiento del juzgador, pues a la pretensión subsidiaria sólo llega en caso de que la principal no sea acogida en la sentencia”. Es decir, las pretensiones subsidiarias sólo tienen relevancia cuando las pretensiones principales son desestimadas.
¿Cuál es el valor razonable de las acciones?
Se citó la NllF 13 que establece que 'El valor razonable es el precio que se recibiría al vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición.”
Ratio decidendi
El Despacho declaró que Juan Carlos Lopera Yepes infringió el régimen de conflictos de interés consagrado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, declaró la nulidad de los dos contratos de compraventa que celebró Almacenes Yep S.A. en Liquidación Judicial e Inversiones Lopera Macías S.A.S. el 20 de septiembre de 2013, ordenó a Inversiones Lopera Macías S.A.S. y Juan Carlos Lopera Yepes pagar solidariamente a Almacenes Yep S.A. la suma de $279.063.202. Finalmente, le ordenó al liquidador de la demandante que realizará un informe contable con el objetivo de efectuar todas las compensaciones correspondientes, por cuanto: En el caso en concreto, se probó que el administrador se encontraba en conflicto de intereses al realizar las transferencias de acciones en las sociedades Proys Construcciones S.A.S. en Liquidación y Morichal Plaza Casanare S.A.S. en Liquidación a la sociedad Lopera Macías S.A.S., por cuanto su esposa era la representante legal de esta última al momento de los hechos y los socios eran sus hijos. En ese sentido, ostentaba en su cabeza dos intereses contrapuestos. Por un lado un interés personal en el negocio por sus relaciones familiares, y por el otro, el de la compañía a su cargo, motivo por el cual el Despacho declaró la nulidad de los negocios celebrados. Asimismo, ordenó el pago de las restituciones mutuas, razón por la cual se condenó a los demandados al pago de $279.063.202, suma equivalente al valor comercial del 50% de las acciones transferidas en los contratos señalados en la demanda a 31 de diciembre de 2015 y correspondiente al precio de las 100.000 acciones vendidas. Además, se ordenó que el liquidador realizará un informe en el que se evidencien los supuestos valores pagados por la sociedad demandada, para realizar las compensaciones respectivas. Finalmente, en la contabilidad no se tuvieron en cuenta las utilidades de los años 2010 a 2015 de las sociedades transferidas, debido a que no se repartieron los dividendos durante estos periodos.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 10 de julio de 2019, con Magistrada Ponente Liana Aida Lizarazo Vaca, revocó el numeral 4 de la sentencia y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás, con base en las siguientes consideraciones: *Frente a la objeción sobre el monto en el que fueron valoradas las acciones, manifestó que se realizó una valoración nominal y no comercial, y se advirtió que la Superintendencia desconoció la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto del principio de relatividad de los contratos, que era aplicable para determinar la invalidez del negocio jurídico posterior entre Juan Carlos Lopera Yepes y Juan David Lopera Macias respecto las acciones en cuestión, por cuanto ambos se encontraban dentro del proceso como partes. No obstante, no se dispusieron medidas adicionales debido a que se contravendría el principio de no reforma en perjuicio, cuando la demandante está en fase de liquidación judicial. *Respecto al reparo sobre las restituciones mutuas, teniendo en cuenta el artículo 5 del Decreto 1925 de 2019, hoy Decreto 1071 del 2005; se explicó que, a excepción de los derechos que ya tengan terceros de buena fe, una vez declarada la nulidad absoluta las cosas deben volver a su estado anterior, motivo por el cual las partes deben regresar a la otra lo que recibieron por el contrato. En ese sentido, una vez analizada la sentencia de primera instancia, ésta no resolvió condenar a almacenes YEP ya que pospuso su decisión al informe del liquidador. *Cuando la norma de procedimiento alude a la condena en abstracto, hace referencia a la indeterminación cuantitativa de un concepto particular (frutos, mejoras, etc.) no al concepto mismo pues, esto no equivale a condena abstracta sino a ausencia de condena por falta del elemento estructural que la define. Lo que implica también, la inexistencia de una parte beneficiada. Como en la parte resolutiva no aparece condena en virtud de la cual la parte demandante debiera restituir a su contraparte los dineros que ésta aseveró haber pagado como precio a su contraparte, el Tribunal no se pronunció, máxime cuando parte interesada (demandada) tampoco debatió tal indeterminación. La sala no encontró prueba de transferencia de parte de Inversiones Lopera a favor de Almacenes YEP, por lo que se eximió a ésta última de la obligación de restitución alguna y se revocó este punto de la sentencia de primera instancia.
Antecedentes
I.. — antecedentes el proceso iniciado por almacenes yep s.A. En liquidación judicial en contra de inversiones lopera macías s.A.S., juan carlos lopera yepes, juan david lopera macías y carlos andrés lopera macías surtió el curso descrito a continuación: 1. El 7 de diciembre de 2015 se admitió la demanda de la referencia. 2. El 27 de enero de 2017 se cumplió el trámite de notificación. 3. Los días 26 de abril de 2016 y el 12 de julio de 2017 se celebraron las audiencias judiciales convocados por el despacho. 4. El 18 de junio de 2018, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Ii. — pretensiones la demanda presentada por almacenes yep s.A., hoy en liquidación judicial, contiene las siguientes pretensiones: ' este término se cuenta desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso." .Superintendencia pe sociedades 2/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso almacenes yep s.A. En liquidación judicial contra inversiones lopera macías s.A.S. Y otros . 'que se declare que el señor juan carlos lopera fue gerente general de almacenes yep s.A. Durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2006 y 2015 [...] ' . 'que se declare que la sociedad inversiones lopera macías sociedad en comanda, hoy inversiones lopera macías s.A.S., desde el año 2012 fue controlada por carlos andrés lopera macías y juan david lopera macías, y que la representación legal de la sociedad fue ejercida por la cónyuge de juan carlos lopera, la señora gloria clemencia macías toledo [...] . 'que se declare que el señor juan carlos lopera, obrando como gerente general de almacenes yep s.A., celebró un contrato con la sociedad inversiones lopera macías s.A.S. En virtud del cual la primera transfirió a la segunda la participación accionaria correspondiente al 50% de las acciones suscritas de: la sociedad oasis plaza nieva s.A.S. —hoy pros construcciones s.A.S.— por un precio de $50.000.000 [...] . 'que se declare que en virtud del numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el señor juan carlos lopera, para poder vender a inversiones lopera macías s.A.S. Las acciones de pros construcciones s.A.S. De propiedad de almacenes yep s.A., tenía que convocar a la asamblea general de accionistas de almacenes yep s.A. Y obtener la autorización de este órgano [...] l . 'que se declare que el señor juan carlos lopera no convocó a la asamblea general de accionistas de almacenes yep s.A. Ni solicitó a esta su autorización para vender a inversiones lopera macías s.A.S. La participación accionaria poseída en pros construcciones s.A.S. [...] . 'que como consecuencia de las pretensiones cuarta y quinta declarativa, se declare que el contrato de compraventa en virtud del cual se enajenaron las acciones de propiedad de almacenes yep s.A. En pros construcciones s.A.S. Es absolutamente nulo [...] . 'que se condene a inversiones lopera macías s.A.S. A la restitución in natura de la mitad de las acciones suscritas y en circulación de pros construcciones s.A.S. En favor de almacenes yep s.A. [...] 'subsidiaria: que si no se concede la pretensión anterior o si no procede la restitución in natura, se condene, como deudores solidarios, a inversiones lopera macías s.A.S. Y al señor juan carlos lopera yepes, a pagar una suma de dinero que equivalga al valor comercial de la mitad de las acciones suscritas y en circulación de pros construcciones s.A.S., al momento de la presentación de la demanda. [...] 'subsidiaria de la subsidiaria: s que si no se concede la pretensión anterior, se condene, como deudores solidarios, a inversiones lopera macías s.A.S y al señor juan carlos lopera yepes a pagar una suma de dinero que equivalga al valor comercial de la mitad de las acciones suscritas y en circulación de pros construcciones s.A.S., al momento de celebrarse el contrato de venta de las acciones [...] . 'que se condene a |inversiones lopera macías s.A.S. A restituir a almacenes yep s.A toda suma decretada a título de dividendo por la sociedad pros construcciones s.A.S. Desde la fecha de venta de las acciones hasta el momento de su restitución, actualizadas de acuerdo con el índice de precios del consumidor [...] . 'que se condene a inversiones lopera macías s.A.S. Al pago de los intereses que los dividendos dejados de recibir por almacenes yep s.A. Han debido producir a partir de la fecha en que efectivamente debían desembolsarse a la tasa máxima legal permitida [...]" "superintendencia. Sociedades 10. 12. 13. 14. 18. 16. 3/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso almacenes yep s.A. En liquidación judicial contra inversiones lopera macías s.A.S. Y otros 'subsidiaria: que se condene a inversiones lopera macías s.A.S. Al pago de los intereses que los dividendos dejados de recibir por almacenes yep s.A. Han debido producir a partir de la fecha en que efectivamente debían desembolsarse al interés bancario corriente [...] *que se declare que el señor juan carlos lopera, obrando como gerente general de almacenes yep s.A., celebró un contrato con inversiones lopera macías s.A.S., en virtud del cual la primera transfirió a la segunda la participación accionaria correspondiente al 50% de las acciones suscritas de la sociedad michal plaza casanare s.A.S. Por un precio de $50.000.000 [...] *que se declare que en virtud del numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el señor juan carlos lopera, para poder vender a inversiones lopera macías s.A.S., las acciones de michal plaza casanare s.A.S., tenía que convocar a la asamblea general de accionistas de almacenes yep s.A., y obtener la autorización de este órgano [...] 'que se declare que el señor juan carlos lopera no convocó a la asamblea general de accionistas de almacenes yep s.A. Ni solicitó a esta su autorización para poder vender a inversiones lopera macías s.A.S. La participación accionaria poseída en michal plaza casanare s.A.S. [...] *que como consecuencia de las pretensiones novena y décima declarativa principal, se declare que el contrato de compraventa en virtud del cual se enajenaron las acciones de propiedad de almacenes yep s.A. En michal plaza casanare s.A.S. Es absolutamente nulo [...] *que se condene a inversiones lopera macías s.A.S. A la restitución in natura de la mitad de las acciones suscritas de michal plaza casanare s.A.S. En favor de almacenes yep s.A. [...] 'subsidiaria: que si no se concede la pretensión anterior o no se ordena la restitución in natura, se condene, como deudores solidarios, a inversiones lopera macías s.A.S. Y a juan carlos lopera a pagar una suma de dinero que equivalga al valor comercial de la mitad de las acciones suscritas y en circulación de michal plaza casanare s.A.S., al momento de la presentación de la demanda [...] 'subsidiaria de la subsidiaria: que si no se concede la pretensión anterior o no procede la restitución in natura, se condene, como deudores solidarios, a inversiones lopera macías s.A.S. Y a juan carlos lopera a pagar una suma de dinero que equivalga al valor comercial de la mitad de las acciones suscritas y en circulación de michal plaza casanare s.A.S., al momento de la celebración del contrato de compraventa de las acciones [...] 'que se condene a inversiones lopera macías s.A.S. A restituir a almacenes yep s.A. Toda suma decretada a título de dividendo por la sociedad michal plaza casanare s.A.S. Desde la fecha de venta de las acciones hasta el momento de su restitución, actualizadas de acuerdo con el índice de precios del consumidor [...] *que se condene a inversiones lopera macías s.A.S. Al pago de los intereses que los dividendos dejados de recibir por almacenes yep s.A. Han debido producir a partir de la fecha en que efectivamente debían desembolsarse a la tasa máxima legal permitida [...] 'subsidiaria: que se condene a inversiones lopera macías s.A.S. Al pago de los intereses que los dividendos dejados de recibir por almacenes yep s.A. [en liquidación] han debido producir a partir de la fecha en que efectivamente " "a/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso almacenes yep s.A. En liquidación judicial contra inversiones lopera macías s.A.S. Y otros ” sociedades debían desembolsarse al interés bancario corriente [...] 17. 'que se condene a inversiones lopera macías s.A.S. Y a juan carlos lopera al pago de las costas y de las agencias en derecho que se causen con ocasión del presente proceso'.
Consideraciones
Iii. Consideraciones del despacho la demanda presentada ante este despacho estaba encaminada a examinar la responsabilidad de juan carlos lopera yepes, representante legal de almacenes yep s.A. En liquidación judicial, por el incumplimiento de los deberes que le corresponden como administrador de la compañía? En particular, el apoderado de la sociedad demandante considera que el señor lopera yepes habría violado el régimen colombiano en materia de conflictos de interés. Según se afirmó en la demanda, el 20 de septiembre de 2013, juan carlos lopera yepes —en su condición de representante legal de almacenes yep s.A. En liquidación judicial— celebró dos contratos de compraventa de acciones, mediante los cuales transfirió a favor de la sociedad inversiones lopera macías s.A.S. La participación accionaria que la sociedad demandante ostentaban en las sociedades pros construcciones s.A.S. En liquidación y michal plaza casanare s.A.S. En liquidación (vid. Folios 270 a 272, 351 a 353, 1231 a 1233, 1300 a 1303).O de conformidad con lo expresado por el apoderado de la demandante, al momento de la enajenación de las acciones, la sociedad compradora —inversiones lopera macías s.A.S.— 'era controlada por la familia de juan carlos lopera' (vid. Folio 9). Por su parte, el apoderado de inversiones lopera macías s.A.S. Y de juan carlos lopera sostuvo que no era necesario obtener la autorización a que alude el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995 para los casos de conflictos de interés, respecto de los contratos de compraventa de acciones en comento. En su criterio, ello se debe, principalmente, a que para la fecha de su celebración, el señor lopera yepes no tenía ningún tipo de relación personal o familiar con la sociedad inversiones lopera macías s.A.S. Además se advirtió que, a pesar de conocer la composición accionaria de esta compañía, no hubo pronunciamiento alguno frente a posibles conflictos de interés que podrían surgir al momento de aprobar la designación de juan carlos lopera yepes como representante legal de almacenes yep s.A. En liquidación judicial.* previo análisis del caso puesto a consideración de este despacho, es preciso advertir que la participación de los administradores por sí o por interpuesta persona. En interés personal o de terceros en actividades que implique competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de ? En reunión celebrada el 8 de marzo de 2006, consignada en el acta n.O1, la junta directiva de almacenes yep s.A. En liquidación judicial notificó la decisión de la asamblea general de accionistas de la compañía, consistente en el nombramiento de juan carlos lopera yepes como frente. En vista de que pros construcciones s.A.S. En liquidación, michal plaza casanare s.A.S. En liquidación y s.A.S. En liquidación no son parte de los negocios jurídicos controvertidos en el presente proceso, no era necesaria su vinculación en los términos del artículo 81 del código general del proceso. Ahora bien, debido a que la transferencia de acciones en cuestión se realizó en el mes de septiembre de 2013, según lo dispuesto en el artículo 235 de la ley 222 de 1995, la presente acción escribiría en el mes de septiembre del año 2018. 4 es relevante anotar que, pese a que el apoderado de inversiones lopera macías s.A.S. Y juan carlos lopera yepes ha sostenido que no se puede estudiar el conflicto de interés en comento toda vez que, en su criterio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1501 del código civil y en atención al precio irrisorio pactado, los aludido contratos de compraventa deberían tenerse por inexistentes, lo cierto es que este despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la inexistencia de los dos contratos de compraventa de acciones aquí controvertidos, toda vez que esa controversia excede el ámbito de las facultades jurisdiccionales que la ley le ha otorgado a esta superintendencia." "5/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia almacenes yep s.A. En liquidación judicial contra inversiones lopera macías s.A.S. Y otros propiedades interés, salvo autorización expresa de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas, constituye una violación al deber de lealtad, en los términos del numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995.O en caso de no obtener la anuencia del máximo órgano social para la participación del administrador en esta clase de conflictos, tales negocios jurídicos podrán ser objeto de revisión judicial. Sobre el particular, esta superintendencia ha sostenido riteradamente que el conflicto de interés se presenta 'cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses, a saber: el radicada en cabeza del adm¡n|senador y el de la sociedad, bien porque el interés sea de aquel o de un tercero'.O por su parte, en el caso de duque torres ltda. Esta delegatura puntualizó que 'les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995' y, para tal efecto, 'el análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada'. De esta manera, es necesario acreditar que estas circunstancias 'representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido'.” bajo los anteriores criterios analítico, este despacho ha hecho uso de la regla contenida en el citado numeral 7 del artículo 23 cuando un pariente del administrador contrata con la sociedad o tiene un interés económico en la operación :concerniente. Por ejemplo, en sentencia n.O 800—52 del 1 de septiembre de 2014, se señaló que '[s]i existe un cercano vínculo de parentesco, como cuando los padres del administrador contratan con la sociedad, habrá fuertes indicios acerca de la presencia de un conflicto. En este caso, el conflicto se contrataría no sólo en los fuertes lazos afectivos que pueden existir entre padres e hijos, sino también en el interés económico derivado de la vocación sucesora del administrador. Ahora bien, esta superintendencia también se ha pronunciado acerca de las consecuencias que acarrea la violación de las reglas vigentes en materia de conflictos de interés. En el caso de loyalty marketing services colombia s.A.S., se explicó que las reglas consagrada en la ley 222 de 1995 y en el decreto 1925 de 2009 les imponen a los administradores la necesidad de obtener la autorización del máximo órgano social para participar en operaciones viciadas por conflictos de interés. Así, en caso de no obtener la mencionada autorización, 'deberán aplicarse las diversas consecuencias para el incumplimiento de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, cuyo alcance va desde la nulidad del negocio jurídico hasta ia responsabilidad de los administradores por los perjuicios que sufra la sociedad”.O en el caso bajo análisis, una vez examinado el material probatorio disponible, el despacho debe concluir que las transferencias de acciones en las sociedades pros construcciones s.A.S. En liquidación y michal plaza casanare s.A.S. En liquidación efectuadas por juan carlos lopera yepes, en su condición de representante legal de almacenes yep s.A. En liquidación judicial, sí le representó un conflicto de interés. Contrariamente a lo afirmado por el apoderado de los demandados, pudo verificar que en el momento en que se celebraron los negocios jurídicos aludido, la señora gloria clemencia macías toledo —cónyuge de juan carlos lopera yepes— detentaba la calidad de norma reglamentaria por el decreto 1925 de 2009. © circular básica jurídica n.O 100—000005 del 22 de noviembre de 2017. Ver también los conceptos n.O 220—000982 del 09 de enero de 2018, 220—187377 del 10 de noviembre de 2014 y 220—140389 del 27 de noviembre de 2012 emitidos por la oficina asesora jurídica de esta superintendencia. 7 cfr. Sentencia n.O 800—52 del 1o de septiembre de 2014. O cfr. Sentencia n.O 800—29 del 14 de mayo de 2014. Ver también sentencia n.O 800—52 del 1o de septiembre de 2014." "6/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso .Superintendencia almacenes yep s.A. En liquidación judicial contra inversiones lopera macías s.A.S. Y otros ” sociedades representante legal de inversiones lopera macías s.A.S. (vid. Folio 323) o 'o y, además, el capital social estaba distribuido entre carlos andrés lopera macías y juan david lopera macías, quienes son hijos del señor lopera yepes (vid. Folios 882 y 883). Tan es así que, a pesar de no haberse allegado al expediente los registros civiles de las personas mencionadas, lo cierto es que durante la práctica de su interrogatorio de parte, juan carlos lopera yepes afirmó que los asociados de inversiones lopera macías siempre han sido personas vinculadas a él— por lazos filiales.!' lo anterior, es entonces suficiente para concluir que al celebrarse los negocios jurídicos objeto de la presente controversia, confían en cabeza de juan carlos lopera yepes dos intereses contrapuestos, vale decir, el interés de la compañía, en calidad de vendedora, que el aludido representante legal debía proteger por expresa disposición legal y, de otro lado, su interés personal derivado de la relación familiar con los entonces socios gestores y comanditarios de inversiones lopera macías s.A.S. La simple confluencia de ambos intereses en cabeza del demandado lo dejó incurso en la hipótesis regulada en el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995. En ese sentido, era necesario surtir el trámite previsto en el citado numeral 7 para los eventos de conflictos de interés. En el presente caso, sin embargo, según se reconoció explícitamente en la contestación de la demanda presentada por inversiones lopera macías s.A.S. Y juan carlos lopera yepes, no se solicitó la autorización recuerda al máximo órgano social de almacenes yep s.A. En liquidación judicial. ? En este punto, y teniendo en cuenta lo manifestado por los demandados en sus alegatos de conclusión sobre una presunta ausencia de vigilancia y culpa grave de la demandante, el despacho estima que tales consideraciones no tienen la virtualidad de desvirtuar la existencia del conflicto de interés en cabeza del administrador demandado, ni de suprimir la carga que le impone la ley comercial de revelar su existencia al máximo órgano social a través del procedimiento previsto para ello en el citado artículo 23 de la ley 222 de 1995 y en su decreto reglamentario. Ello, incluso en los eventos en los cuales pueda celebrar cualquier negocio jurídico en nombre de la sociedad al carecer de limitaciones estatutarias que se lo impidan. A la luz de las anteriores consideraciones, debe concluir que los contratos analizados en este acápite las reglas previstas en nuestro ordenamiento en materia de conflictos de interés. Por esta razón, el despacho decretara la nulidad absoluta de los contratos de compraventa de acciones celebrados entre almacenes yep s.A. En liquidación judicial e inversiones " "70 f sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia almacenes yep s.A. En liquidación judicial contra inversiones lopera macías s.A.S. Y otros ex sociedades lopera macías s.A.S. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 1925 de 2009 y en el numeral 1 del artículo 899 del código de comercio. ** ahora bien, debe advertirse que, una vez revisado el libro de registro de accionistas de las sociedades pros construcciones s.A.S. En liquidación y michal plaza casanare s.A.S. En liquidación,'* el despacho encontró que las acciones adquiridas por inversiones lopera macías s.A:s. Fueron posteriormente transferidas a juan david lopera macías en octubre de 2015 (vid. Folios 1230 a 1235 y 1299 a 1304). Con respecto a tal negociación, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 835 del código de comercio y 769 del código civil, este despacho encuentra que la demandante no desvirtuó la calidad de tercero de buena de fe de juan david lopera macías, carga procesal que le correspondía. Así, pues, en vista de lo anterior, teniendo en cuenta las pretensiones subsidiarias de la demanda en los numerales 7 y 14 de esta providencia”” y en aplicación del citado artículo 5 del decreto 1925 de 2009, para devolver las cosas a su estado anterior, el despacho ordenará que inversiones lopera macías s.A.S. Y juan carlos lopera yepes, de manera solidaria, paguen a : almacenes yep s.A. En liquidación judicial la suma de $279.063.202, equivalente al valor de la mitad de las acciones suscritas y en circulación de pros construcciones s.A.S. En liquidación y michal plaza casanare s.A.S. En liquidación al momento de presentación de la demanda. Lo anterior, por cuanto de conformidad con el dictamen pericial de parte aportado por la sociedad demandante, ese es el valor comercial del 50% de las referidas sociedades a 31 de diciembre de 2015.'o de ahí, que dicho valor también corresponda al valor comercial de las 100.000 acciones objeto del presente proceso, el cual puede ser diferente a su valor nominal y a su valor intrínseco.*” * '* si bien mediante providencia del 28 de agosto de 2014 la corte suprema de justicia indicó que ”no resulta de recibo aceptar que, dentro del grupo de los ”conflictos societarios”, esté incluida una disputa [...] [del la nulidad de tres contratos de arrendamiento, por carencia de facultades del ', el literal b) del numeral 5 del artículo 24 del código general del proceso facultad expresamente a esta superintendencia para resolver cualquier conflicto societario que se deriva de ”las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. En este mismo sentido, el artículo 5 del decreto 1925 de 2009 establece que ”[ell proceso judicial para obtener la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los administradores consagrados en el numeral 7o del artículo 23 de la ley 222 de 1995, se adelantará mediante el proceso legalmente establecido'. De ahí que, a pesar de que este despacho no puede pronunciarse sobre las reglas del contrato de mandato y la inoponibilidad de los contratos a partir de la extralimitación de las funciones de los administradores, sí es competente para declarar la nulidad de actos o negocios jurídicos celebrados por un administrador social actuando en conflicto de interés. '* de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del código de comercio, la calidad de accionista se acreditar con la inscripción correspondiente en el libro de registro de accionistas. Así, en los libro de registro de accionistas de pros construcciones s.A.S. En liquidación y michal plaza casanare s.A.S. En liquidación, juan david lopera macías se encuentra inscrito como %ropa¡diario de 50.000 acciones desde el mes de octubre de 2015 (vid. Folios 1234 y 1304). Según indicó el magistrado alfredo beltrán sierra en el salvamento de voto de la sentencia c— 1299 del 7 de diciembre de 2005 de la corte constitucional, ”son dos cosas distintas las pretensiones principales y las pretensiones subsidiarias. Estas últimas sólo se plantean por el demandante para que el juez decida sobre ellas si no prospera la pretensión principal. Es decir, no existe en tal caso posibilidad alguna de contradicción en el pronunciamiento del juzgador, pues a la pretensión subsidiaria sólo llega en caso de que la principal no sea acogida en la sentencia', tal como consta en el peritaje rendido por libran consultoría y asesoría financiera s.A.S., a 31 de diciembre de 2015, el valor del 50% de michal plaza casanare s.A.S. En liquidación es de $183.227.148 y el valor del 50% de pros construcciones s.A.S. En liquidación es de $95.836.056 se7/id4 folios 2099 a 2111). En efecto, la ni 13 establece: 'el valor razonable es el precio que se recibiría al vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición.'" "8/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso ” superintendencia ., almacenes yep s.A. En liquidación judicial contra inversiones lopera macías s.A.S. Y otros sociedades . Ello, teniendo en cuenta el artículo 1746 del código civil'*, el cual dispone sobre las restituciones mutuas que cada parte del negocio jurídico declarado nulo será responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, lo cual encuentra su razón de ser en el postulado de ia equidad, tal y como lo ha advertido la corte suprema de justicia”* de igual manera, en el evento en que se acredite que almacenes yep s.A. En liquidación judicial en efecto obtuvo una contraprestación como consecuencia de los contratos de compraventa de acciones antes señalados, deberá devolverle tales sumas a la sociedad demandada, para lo cual operará de pleno derecho la compensación según lo establecido en el artículo 1715 del código civil.2o para estos efectos, el despacho le ordenará al liquidador designado de almacenes yep s.A. En liquidación judicial que prepare un informe, con base en los estados financieros certificados de la sociedad demandante, en el que se evidencia los valores que le fueron presuntamente pagados a través de un cruce de cuentas realizado con inversiones lopera macías s.A.S., por concepto de la venta de las referidas acciones. , finalmente, en la demanda también se ha solicitado que se condene a inversiones lopera macías s.A.S. A restituir a almacenes yep s.A. En liquidación judicial toda suma de dinero decretada a título de dividendo por las sociedades pros construcciones s.A.S. En liquidación y michal plaza casanare s.A.S. En liquidación, desde la fecha de la transferencia de las acciones aquí controvertida y hasta su restitución, así como también los intereses a que hubiera lugar. No obstante, el despacho no encontró acreditado que para el periodo correspondiente, el máximo órgano social de tales sociedades hubiese decretado reparto alguno de dividendos. En efecto, los textos de las actas de las sesiones ordinarias del máximo órgano social de pros construcciones s.A.S. En liquidación y michal plaza casanare s.A.S. En liquidación que obran en el expediente dan cuenta de que la decisión de no repartir dividendos durante distintos ejercicios sociales tuvo como fin 'el fortalecimiento económico de la '* al tenor del artículo 1746 del código civil '[la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituido al mismo estado en que se hallaría si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptarias, tomándose en consideración los casos fortuito, y la posesión de buena fe o mala fe de las partes; todo ello según ias reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo”. * al respecto, la corte suprema de justicia ha establecido que 'estas restituciones, como lo ha advertido la doctrina de la corte, encuentran su razón de ser en el postulado de la equidad y más concretamente en el de prevenir un enriquecimiento sin causa. Es así como sobre este aspecto tiene dicho que <mientras el demandado conserva la cosa en su poder, se haya aprovechado de sus frutos, o la haya mejorado o deteriorado, en el caso en que fuera condenado a sustituirla debía naturalmente proveerse lo conveniente sobre estos puntos, porque de otro modo se consagraria bien un enriquecimiento indebido por parte del reo cuando se aprovecha de los frutos de una cosa que no es suya, o del actor, al recibir mejorado a costa ajena un bien que le pertenece, o sea causaría al último un perjuicio injusto al restituir deteriorado el mismo bien por culpa del demandado». (g.J. Xii. Pág. 651) [...] el efecto propio de la declaración de resolución del contrato es regresar las cosas a su estado anterior, lo cual se cumple a través de las restituciones mutuas que —en términos generales— surgen para los contratantes en virtud del conjunto de normas que regulan las prestaciones en materia de reivindicación'. Cfr. Corte suprema de justicia, sala de casación civil, sentencia del 17 de agosto de 2016. M.P. Ariel salazar ramírez, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 1116 de 2006 y las particularidades aplicables al trámite de liquidación judicial de almacenes yep s.A. En liquidación judicial. Lo anterior, por cuanto en el numeral 11 del artículo 50 de la citada ley 1116 se establece '[ila prohibición para administradores, asociados y controlantes de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio |1!E del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la providencia que lo decrete, so pena de ineficacia [...]." "9/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia almacenes yep s.A. En liquidación judicial contra inversiones lopera macías s.A.S. Y otros sociedades compañía' (vid. Folios 1273 a 1274, 1279 a 1280, 1343 a 1346). De otro lado, de conformidad con la certificación emitida por el revisor fiscal de inversiones lopera macías s.A.S., la sociedad no recibió ingresos provenientes de pros construcciones s.A.S. En liquidación ni de michal plaza casanare s.A.S. En liquidación por concepto de distribución de utilidades durante los años 2010 a 2015 (vid. Folio 1201). Por los anteriores motivos, el despacho no accederá a la solicitud presentada.
Resuelve
Resuelve primero. Declarar que juan carlos lopera yepes violó el régimen de conflictos de interés consagrado en el numeral 7 del artículo 23 de la ley 222 de 1995. ' segundo. _ declarar la nulidad absoluta de los dos contratos de compraventa de acciones celebrados entre almacenes yep s.A. En liquidación judicial e inversiones lopera macías s.A.S. El 20 de septiembre de 2013. Tercero. Ordenarle a inversiones lopera macías s.A.S. Y juan carlos lopera yepes que, de manera solidaria, paguen a almacenes yep s.A. En liquidación judicial la suma de $279.063.202. Cuarto. Ordenarle al liquidador designado de almacenes yep s.A. En liquidación judicial que le envíe a este despacho un informe, preparado con base en los estados financieros certificados de la compañía, en el que se registre con exactitud los valores indexados que le habrían sido pagados a través de un cruce de cuentas realizado con inversiones lopera macías s.A.S., por concepto de la venta de acciones en pros construcciones s.A.S. En liquidación y michal plaza casanare s.A.S. En liquidación. Las sumas indicadas en el informe preparado por el liquidador designado serán las que habrán de tenerse en cuenta para los efectos de la compensación que, en caso de haber lugar a ello, operará de pleno derecho sobre la obligación descrita en el numeral cuarto. Para los anteriores efectos, se le oficiará al liquidador de almacenes yep s.A. En liquidación judicial, de manera que el citado funcionario le remita a este despacho el informe dentro de los cinco días siguientes al envío de la mencionada comunicación. Quinto. Condenar en costas a juan carlos lopera yepes e inversiones lopera macías s.A.S., y fijar como agencias en derecho, a favor de la sociedad ?' cfr. Acuerdo n.O pasa16—10554 del 5 de agosto de 2016." "10/10 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia almacenes yep s.A. En liquidación judicial contra inversiones lopera macías s.A.S. Y otros sociedades demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se. Profiere a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho y se notifica en estrados.
Costas
Iv. Costas . , de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el consejo superior de la judicatura.?' en consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la sociedad demandante y a cargo de juan carlos lopera yepes e inversiones lopera macías s.A.S., una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la — superintendente delegada para procedimientos mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 7 de Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 Legal· Vigente
- Se citó al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Artículo 326 numeral 8°; adicionado por el artículo 1° del Decreto 28 de 1999. Legal· Vigente
- Artículo 1501 del Código Civil Legal· Vigente
- Artículo 899 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 1746 del Código Civil Legal
- Artículo 1715 del Código Civil Legal
- Artículo 406 del Código de Comercio Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 61 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 de Código General del Proceso Legal
- Artículos 835 del Código de Comercio Legal
- En relación con la definición de conflicto de interés, se citó a la Superintendencia de Sociedades. Sentencia No. 800-52 de 1 de septiembre de 2014 Jurisprudencial
- En relación con los contratos de mutuo celebrados con la misma sociedad administrada, se citó a la Superintendencia de Sociedades. Sentencia No. 800-29 de 14 de mayo de 2014 Jurisprudencial
- Sentencia c- 1299 del 7 de diciembre de 2005 Jurisprudencial
- Numeral 8 del Artículo 365 del Código General de ProcesoLegal
- Artículo 121 de Código General de ProcesoLegal