Micelio

Artículo 1715

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La compensación se opera por el solo ministerio de la lei i aún sin conocimiento de los deudores; i ambas deudas se estinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una i otra reúnen las calidades siguientes:

1.ª Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual jénero i calidad.

2.ª Que ambas deudas sean líquidas; i

3.ª Que ambas sean actualmente exigibles.

Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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