Micelio

Artículo 1715

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La compensación se opera por el solo ministerio de la lei i aún sin conocimiento de los deudores; i ambas deudas se estinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una i otra reúnen las calidades siguientes:

1.ª Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual jénero i calidad.

2.ª Que ambas deudas sean líquidas; i

3.ª Que ambas sean actualmente exigibles.

Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1873