Abuso del derecho de voto
Partes
Demandante
- CELSO CUEVAS RAMÍREZNO APLICA 0000
Demandado
- SENTENCIA HECECY SAS HENRY CUEVAS RAMÍREZ SUCESIÓN CINDY CUEVAS RAMÍREZNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuándo un accionista ejerce abusivamente su derecho de voto?
Un accionista abusa de su derecho de voto cuando lo ejerce con el propósito de causar daño a la compañía, a otros accionistas o para obtener para sí o para una tercera persona ventaja injustificada, así como de él pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.. No obstante, el hecho de que las decisiones aprobadas sean contrarias a los intereses subjetivos de un socio no constituye, por sí mismo, un abuso. Para que éste se configure, se insiste, es necesario que las actuaciones del socio, cuyo voto se cuestiona, hayan estado motivadas por una finalidad ilegítima o cause un perjuicio.
¿Los jueces pueden intervenir en la configuración de los órganos internos de una sociedad?
En principio, los jueces no deben inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía como la configuración de los órganos internos o la remuneración de los administradores sociales, salvo que se hayan traspasado los límites que prevén las normas societarias como sería una suplantación irregular de directivos, la vulneración del régimen de conflicto de intereses o el ejercicio abusivo del voto.
¿Quién es responsable ante cualquier irregularidad en la preparación y presentación de los estados financieros de una sociedad?
Según el artículo 19 del Decreto 2649 de 1993, la preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores sociales. En consecuencia, la existencia de alguna irregularidad en dichos documentos tendría la capacidad de comprometer, principalmente, la responsabilidad individual del administrador.
¿Qué comportamientos pueden ser indicios de que un socio ha ejercido abusivamente su derecho de voto?
Algunos de los comportamientos que pueden sugerir indicios del ejercicio abusivo del derecho de voto son : la existencia de un conflicto intrasocietario entre los socios, la integración exclusiva de la administración por parte de los socios mayoritarios o partes vinculadas a ellos con privación de la participación o información interna de la sociedad frente a los minoritarios, la implementación de salarios excesivos para la administración con respecto a las utilidades de la sociedad, entre otros.
¿ La elección o remoción de un socio mayoritario como representante legal de la sociedad constituye una decisión cuestionable?
La sola elección o decisión del socio mayoritario de ser el representante de la sociedad o de retirarse del cargo no es censurable en sí misma ya que mientras no se acredite que tenía una finalidad ilegítima, está ejerciendo sus derechos como titular de la mayoría accionaria.
Ratio decidendi
El despacho desestimó las pretensiones de la demanda de acuerdo con lo siguiente: El actor no acreditó que los demandados hubieran abusado del derecho de voto en las tres decisiones que controvirtió: la de rechazar su propuesta de crear una junta directiva y contratar una auditoría independiente, la de aprobar los estados financieros y la de ratificar en el cargo a la representante legal ya que nintana de ellas le causó un daño verificable, no implicaron la obtención de una ventaja injustificada por parte de los controlantes ni posibilitaron la indebida extracción de recursos sociales en detrimento del alegante.
Segunda instancia
No hubo. Se tramitó como proceso de única instancia
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Celso Cuevas Ramírez en contra de Hececsi SAS., Henry Cuevas Ramírez y sucesión de Cindy Cuevas Ramírez surtió el curso descrito a continuación: El 17 de diciembre de 2014 se admitió la demanda. El 4 de diciembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 4 de febrero de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 12 de octubre de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
It. PRETENSIONES La demanda presentada por Celso Cuevas Ramírez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Que se aplique por el Despacho el Principio General del abuso del derecho analizando todo lo aquí relacionado y expuesto, donde se demuestra y prueba la verdadera intención de la parte demandada y su conducta, la falta de interés social. La existencia de una parte débil y otra fuerte. Lo anterior Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de Cómputo establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso. P "ToDosPoRuN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NtJEVOPAÍ5 integridad por un País sin corrupción. 45NWNOto LE 1y tIáCAC Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.Wper3ocledades.Gov.Co / webm,sIer@supersociedades.Eov.Co - Colombia SUP4IIIWT$NOØICIA OC SOCIEDADES 2/8 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Celso Cuevas Ramírez contra Hececy SAS. Y otros para determinar que: La aprobación de esos estados financieros y la negativa de mis peticiones en la asamblea, el dejar reservas injustificadas, el pagar remuneraciones excesivas a la administradora o gerente y las múltiples irregularidades que se dieron en la sociedad Hececy S.A.S. Produjeron desmejora injustificada en contra de mi representado el señor Celso Fredy Cuevas Ramírez. Esto por parte de los Accionistas: 1) Henry Cuevas Ramírez mayor de edad vecino de Cali, identificado con cédula 14.951.375 actuando como accionista de la sociedad Hececy S.A.S. 2) Por Parte de la señora Cindy Cuevas Ramírez, hoy fallecida y en consecuencia se demanda a la: Sucesión cuyo trámite se agota en el juzgado primero de familia de la ciudad de Cali con la radicación No 2014-371. A través de[ proceso judicial, Palacio de Justicia Piso séptimo de la ciudad de Cali (Dejo claridad que en dicho proceso fueron reconocidos como herederos los señores Francisco Cabal Franco y Mario Cuevas Ramírez, y se tiene como herederos conocido también al señor Henry Cuevas Ramírez). Existiendo [abuso del derecho] por parte de Henry Cuevas Ramírez y Cindy Cuevas Ramírez hoy fallecida y con Sucesión abierta cuyo trámite se agota en el Juzgado Primero de familia de la ciudad de Cali con la radicación No 2014-371. 'Que como consecuencia de lo anterior condene a Henry Cuevas Ramírez y la Sucesión de la causante Cindy Cuevas Ramírez: Para que respondan y paguen por los daños que sus conductas ocasionaron a mi representado y paguen una indemnización de perjuicios la cual estimamos en una suma no inferior a la suma de cien millones de pesos, ($100.000.000), lo cual declaro bajo la gravedad [ ... ] del juramento estimatorio. Lo anterior si se parte de la base [de] que el valor intrínseco de su participación de] señor Celso Cuevas Ramírez es de [ ... ] [c]uatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), que los dividendos recibidos el año pasado fueron alrededor de [s]etenta y dos millones de pesos ($ 72.000.000 ), que de¡ [a]ctivo de la sociedad se sacó un inmueble que vale alrededor de más de [c]uatrocientos millones de pesos según avalúo de¡ año 2010 identificado con la matricula inmobiliaria No. 370.475.115. Que no se incorpora a la contabilidad en el año 2012 el verdadero valor de¡ inmueble identificado con el No. De matrícula inmobiliaria 370334555 dejando por fuera de la contabilidad la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) según la venta realizada, y que además el verdadero valor de este inmueble era una suma superior a [la] de [m]il veintinueve millones de pesos $1.029.000.000 según el avalúo que se adjunta como prueba. Esto seguido de que se pagaron por parte de la gerente y con el visto bueno de los accionistas Henry y Cindy Cuevas gastos y costos de personas que no tenían nada que ver con la sociedad y no hacían parte de¡ desarrollo de¡ objeto social. Que se sufragó un costo de honorarios por gerencia exagerado, y que todos estos ítems bajaron el rendimiento y las utilidades que la sociedad debería generar. 'Que se declare nulas absolutamente la decisiones adoptadas en los diferentes puntos de la asamblea ordinaria correspondientes así: Respecto de¡ punto de varios Negar la contratación de una auditoria externa. Negar la propuesta de una reforma estatutaria en el siguiente sentido: Que se nombrara un comité de administración o lo que es mejor una junta directiva ad honorem con un representante de cada uno de los accionistas. Negar que se reformen los estatutos a fin de limitar los poderes al gerente en especial lo referente a la cuantia. BOGOTÁ DC: AVENIDA EL DORADO No. 5140. PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 013000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000. BARRANQUIUA: CAA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 9 53-19 P1503 TEL: C NUEVO PAÍS 942-3505000/3504001/2/3, MANIZALES: Ca 21* 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CIL 0084.40 OF 201 EDF. BOLSA DE eTl7Nat nllswnl OCODE PISO 2 : 6840404, CMTAGA: TORRE RELOJ U. 7$ 3239 PISO 2 TEL: 9545051/642429, COA: AV O (RO) A $21- - - - 14 TEL: 975116190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BIANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® MI NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781333. SAlÍ ANDRÉS AVDA COLON No 2'23 EDIFICIO BREAD FRUFI OFC 2~ TEL: 098' 5121720- www,5u p•rsoc Iedad.,.Gov.Co / w.Bm.,tersuper,ocI.Dad.,.1ov.Co - ColombIa SUPERINTENDENCIA DE SOCÍEDA66S 3/8 Sentenáia Articulo 24 del Código General del Proceso Celso Cuevas Ramírez contra Hececy S.A.S. Y otros Respecto de los estados financieros Así mismo que se declare nulo la decisión de aprobar los estados financieros Respecto de los cargos ratificados Así mismo que se declare nulo la decisión de ratificar en el cargo a la Dra. Johanna Quintero Calero como gerente y la revisora fiscal señora SteHa Fernanda Romero. Decisiones que no fueron votadas con lealtad y fidelidad'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso iniciado ante este Despacho busca controvertir la conducta de los accionistas mayoritarios de Hececy S.A.S. Para tal efecto, el demandante afirma que los asociados en cuestión ejercieron de manera abusiva el derecho de voto durante la reunión de la asamblea general de accionistas celebrada en varias sesiones, desde el 25 de abril de 2014 hasta el 11 de julio de 2014. Para fundamentar lo anterior, el demandante ha hecho alusión al poco acogimiento que sus propuestas tuvieron por parte de los accionistas mayoritarios, quienes votaron negativamente a todas ellas, incluida la creación de una junta directiva, la contratación de una auditoria externa y la limitación de las facultades de la representante legal (vid. Folios 4, 9). El demandante también ha puesto de presente que los accionistas controlantes habrían aprobado el préstamo de recursos sociales a compañías controladas por Hececy S.A.S., sin ningún tipo de garantía (vid. Folio 8). Adicionalmente, el demandante trajo a colación otrós hechos por cuya virtud se alega que pudo configurarse un abuso de mayorías. Tales hechos van desde irregularidades en la venta de inmuebles hasta el pago de sueldos a personas que no laboran para la sociedad. Por su parte, los demandados expusieron diferentes argumentós relacionados con la legalidad y necesidad de las decisiones controvertidas en este proceso. Así, por ejemplo, en la contestación de la demanda se indicó que 'Henry Cuevas voto válidamente con su 33.33% las decisiones que consideró ajustadas a los estatutos, la ley y el desarrollo de la empresa en común [...] [L]os estados financieros están ajustados a la realidad societaria y reflejan el claro movimiento de las inversiones de la sociedad [ ... ]. No ha existido ningún daño, ni el Sr. Henry Cuevas le ha infringido ningún perjuicio al Sr. Celso Cuevas [ ... ]' (vid. Folio 634). Para resolver el presente caso, es preciso recordar que, tal y como lo ha sostenido esta Superintendencia, a los demandantes en un proceso de abuso de mayoría les corresponde una elevada carga probatoria.2 Ciertamente, quienés pretendan salir victoriosos en un proceso de la naturaleza indicada deben demostrar que el accionista mayoritario se valió de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarle un perjuicio a los asociados minoritarios o a la sociedad. Para tal efecto, no será suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a lós intereses subjetivos de un accionista minoritario, sino que, más bien, debSá probarse que las actuaciones del controlante estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no satisfacerse esta carga probatoria, las pretensiones del minoritario inconforme serían inexorablemente desestimadas.3 Dicho lo anterior, es posible ahora estudiar las pretensiones del demandante en este proceso. Cfr., por ejemplo, las sentencias n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013, 800-20 del 27 de febrero de 2014, 801-81 del 20 de noviembre de 2015, 800-78 del 14 de noviembre de 2014, así como los autos n.° 801-12137 del 26 de agosto de 2014 y 801-653 del 17 de enero de 2014. Cfr. Sentencias n.° 800-41 del 21 de abril de 2015 y 801-81 del 20 de noviembre de 2014. BOGOTÁ DC: AVENIDA EL DORADO No- 51-80, PDN: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319. CenEro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIóN 2 / 3245000, BARRANQUILLA, CRA 57 9 79-10 TEL 953454495/454506, MEDELLíN: CRA 49653-19 PISO 3 TEL: NUEiIO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 6 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847997 CALI: CLI 10 # 440 OF 201 EDF, BOLSA DE N_I1 tu OCCIDENTE P1502 TEL; 5850404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 P1502 TEL: 956-646051/642429 COOJTA: AV O (CERO) A 621- 1 1 - 14 TEL: 075-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2-1 TORRE G Mi NC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6331544; fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Wwwxupersocledadex,gov.Co 1 webmaster@xuperxocledadesgox.Co - ColombIa SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 4/8 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General de¡ Proceso Celso Cuevas Ramirez contra Hececy S.A.S. Y otros 1. Acerca de las propuestas presentadas por el demandante durante la reunión asamblearia de Hececy S.A.S. Como ya se dijo, en la demanda se alega que el bloque controlante de Hececy S.A.S. No aprobó las propuestas de Celso Cuevas Ramírez, en el sentido de contratar una auditoria externa, crear una junta directiva con representación de todos los accionistas y limitar las funciones de la representante legal. En palabras de la apoderada de¡ demandante, lo anterior 'denota y demuestra un agudo conflicto, el atropello de las mayorías en esta sociedad, el ejercicio abusivo de¡ derecho de voto y el abuso de los otros dos accionistas con la intención manifiesta de perjudicar al accionista minoritario [ ... ](vid. Folio 9). Para establecer si los accionistas controlantes de Hececy S.A.S. Ejercieron de forma abusiva su derecho al voto, es necesario aludir a los pronunciamientos emitidos por este Despacho sobre la intervención judicial en la organización interna de una compañía. Como quedó sentado en el proceso de CDA el Arauco S.A.S. '[u]no de los principios de derecho societario más respetados por la jurisprudencia comparada consiste en que, como regla general, los jueces no deben entrometerse en la configuración de los órganos internos de una sociedad. Por virtud de esta deferencia judicial, las decisiones que tomen los accionistas en cuanto a la identidad y la remuneración de los administradores sociales suelen estar a salvo de cualquier escrutinio. No tendría mayor sentido, en verdad, que los jueces decidieran asumir la potestad de inmiscuirse, a tal grado, en la gestión de los asuntos internos de una compañía.4 Por tal razón, este Despacho se ha mostrado particularmente renuente a poner en tela de juicio las decisiones de los empresarios acerca de la composición de los órganos de administración de una compañía E ... 1. Claro que, como también se ha reconocido en el derecho comparado, existen circunstancias excepcionales que harían necesaria la intromisión judicial en la órbita interna de una compañía, incluso respecto de decisiones tan importantes como la composición de los órganos de administración [ ... I. 5 Ello sería procedente cuando la actuación cuestionada en juicio hubiera desbordado los límites de lo permisible bajo el ordenamiento societario colombiano, como ocurriría, por ejemplo con la violación de¡ régimen de conflictos de interés6 o la suplantación irregular de directores y representantes legales.7 La intervención de los jueces en la organización interna de una sociedad también sería procedente cuando un accionista hubiera ejercido su derecho de voto en forma abusiva I . ]I8 Por ejemplo, en el contexto específico de] abuso de¡ derecho de voto, la Corte de casación francesa ha manifestado que los jueces no pueden inmiscuirse en la esfera interna de las compañías hasta tal punto que 'impongan una decisión que sólo puede ser tomada por los órganos sociales' (cfr. Sentencia de] 31 de marzo de 2009). FH O'Neal y RB Thompson, Oppression of Minority Shareholders and LLC Members (2004, 2 ed., Thomson West) 3-55. 6 Angela Azuero contra El Puente S.A. (sentencia n.° 800-116 de¡ 3 de septiembre de 2015). Inversiones cajiao canfleld S.A.S. Contra Ricardo Hormaza Meza y otros (sentencia n.° 800-13 de¡ 28 de enero de 2014). 8 Cfr. Sentencia n.° 800-46 de] 11 de mayo de 2016. En el mencionado caso de CDA el Arauco S.A.S., por ejemplo, este Despacho determinó que la creación de una junta directiva sin funciones discernibles, conformada exclusivamente por el accionista controlante y sus familiares, se utilizó para expropiar al accionista minoritario. En la citada sentencia n.° 800-46, se explicó que 'la composición de la junta directiva de CDA El Arauco S.A.S es relevante en el presente caso precisamente porque el señor Corredor considera que los demandados se han valido de ese órgano para apropiarse de las utilidades repartibles de la compañía. En este contexto, el hecho de que el señor Pinilla tenga estrechos vínculos filiales con la totalidad de los nuevos directores de CDA El Arauco S.A. Es un indicio más de que podría haberse ejercido el derecho de voto en forma abusiva. Ello se debe a que los honorarios atados al funcionamiento de la junta son percibidos, en su totalidad, por el señor Pinilla y sus familiares. Así, pues, al estar el señor corredor marginado de ese órgano directivo, su único retorno por detentar la calidad de accionista en CDA El Arauco S.A.S. Estará circunscrito a las utilidades disponibles luego de pagar los honorarios de los directores en cuestión'. En esa sentencia también se dijo que 'la remuneración fijada para los TODOS POR UN NuE10 PAÍS BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQuILLA: CRA57879-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLíN: CRA 49853-19 PISO 3 TEL: e42-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: Cft 108 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE NOt 1 1 OIt Jer ,,, OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832-39 PISO 2 TEL: 956-685051/642429, COCuTA: AV 0 (CERO) AP 21- 14TEL: 975-768190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1TORRE 14 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 5781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098' 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmasRer@EupersoCIedades.Gov .CO - ColombIa SUPERINTENDENCIA DE SOCICDAOES 5/8 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso Celso Cuevas Ramlrez contra Hececy S.A.S. Y otros En conclusión, la intervención de los jueces en la estructura interna de una compañía 'tan sólo podrá producirse de manera excepcional, cuando se acredite la opresión de accionistas minoritarios mediante decisiones sociales abusivas o alguna otra violación del ordenamiento societario colombiano que haga necesaria una actuación de esa naturaleza'.9 En el caso bajo estudio, el demandante no acreditó que con el voto negativo por parte de los accionistas mayoritarios a sus propuestas, se haya ocasionado una situación injusta que amerite la intervención judicial de este Despacho. La actuación abusiva se produce cuando un asociado se vale de la posibilidad de obstruir la toma de decisiones, con el propósito de causar un daño u obtener una ventaja injustificada.10 Las pruebas recaudadas a lo largo del proceso permiten concluir que la no aprobación de las propuestas en cuestión no le reportó beneficios a los asociados demandados, ni perjuicios al demandante. Es entonces suficientemente claro que las pretensiones relacionadas con este cargo no habrán de prosperar. 2. Acerca de la aprobación de los estados financieros En la demanda se afirma que en el curso de la reunión asamblearia bajo estudio, se aprobaron los estados financieros de Hececy S.A.S. Con corte a 31 de diciembre de 2013. El demandante ha controvertido esta decisión con base en supuestas irregularidades e inexactitudes en el contenido de tales documentos. La apoderada de Celso Cuevas ha manifestado, en este sentido, que en los estados financieros se omitió incluir el inmueble de propiedad de la compañía identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 370475115, así como la suma de $60.000.000 derivada de la venta del inmueble denominado 'Casa Guadalupe'.11 Igualmente, la referida apoderada adujo que se reflejaron como gastos de Hececy S.A.S. Pagos realizados a personas que no tienen vínculo contractual con la compañía (vid. Folio 6). En este punto es pertinente recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2649 de 1993, la preparación y presentación de los estados financieros les corresponde a los administradores sociales. Es por ello que la existencia de alguna irregularidad en los referidos documentos tendría la virtualidad de comprometer, principalmente, la responsabilidad individual del administrador. Adicionalmente, debe decirse que el hecho de que los estados financieros con presuntas irregularidades en su contenido hayan sido aprobados por los accionistas mayoritarios de Hececy S.A.S., no conlleva en sí mismo un ejercicio abusivo del derecho de voto. Para que se configure el abuso de mayoría sería nuevos directores de CDA El Arauco S.A.S. Excede, de manera exorbitante, el monto de las utilidades generadas por la compañía. En efecto, la sumatoria de estos honorarios para un solo ejercicio equivale aproximadamente al doble de la totalidad de las utilidades que produjo CDA El Arauco S.A.S. Entre los años 2010 y 2014. [ ... ] Aunque a este Despacho no le corresponde tasar la remuneración que deberían recibir los directores de CDA El Arauco S.A.S., la excesiva desproporción entre tales sumas y las utilidades producidas por esa sociedad puede considerarse como otro indicio a favor del demandante'. Estos indicios, sumados a la existencia de un profuso conflicto intra societario, llevó a este Despacho a concluir que la creación de un órgano de administración buscaba expropiar al accionista minoritario. Supra nota 9. 10 Para un análisis de esta figura, cfr. A EH Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada (3a ed., 2013, Editorial Legis, Bogotá) 141. 11 Así, se alega que 'la venta fue por $560.000.000 [ ... ] [pese a que] el bien tiene un avalúo de $1.029.000.000' (vid. Folio 7). El demandante también pone de presente que, de acuerdo con lo manifestado por la representante legal de la compañía, el negocio se habría celebrado por $500.000.000 y no $560.000.000, por lo que existiría entonces un faltante de $60.000.000 (Id.). Además de lo anterior, se afirma que en los estados financieros ni siquiera aparece el ingreso de los $500.000.000, los cuales habrían sido prestados a otras sociedades sin que mediara soporte contable o garantía alguna (vid. Folio 6). BOGOTA OC: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CtA 57 979-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49953-19 PISOS TEL: j#"bKiii í1 NUEiÍO PAIS 942-3595000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL zi e 22-42 PISO 4 TEL: 958-847393-947937, CALI: CLL io e 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE —'Tit -1 1 1 'Qe, a xaucac,a,. OCCIDENTE PISO2 TEL: 6380404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 P1502 TEL: 955.648051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 921- - I4TEL: 975-716190/717995, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE G M INC IT 3 OEC 352 TEL: 976-5781541; 5381544; fax 5781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIEICIO BREAD FRUIT OEC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmIoRer@supersocredades.Gov.Co — Colombia SUPERINTENDENCIA 06 SOCÍEDAOES 6/8 Sentencia Articulo 24 de¡ Código General del Proceso Celso Cuevas Ramírez contra Hececy S.A.S. Y otros necesario acreditar los presupuestos requeridos bajo el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008. En el presente caso, sin embargo, el Despacho no encontró méritos suficientes para concluir que los accionistas controlantes de Hececy S.A.S. Actuaron de manera abusiva al adoptar la determinación a que se ha hecho referencia. Ciertamente, no se demostró cómo la aprobación de los estados financieros pudo haber lesionado los intereses del señor Cuevas Ramírez o generado prerrogativas especiales a los accionistas controlantes. En verdad, no existen pruebas de que los accionistas mayoritarios extraigan indebidamente recursos sociales. Por esta razón, en vista de que el demandante no presentó suficientes indicios acerca de la posible intención lesiva detrás de la aprobación de los estados financieros de Hececy S.A.S., las pretensiones relacionadas con este cargo no habrán de prosperar.12 3. Ratificación del cargo de representante legal y revisor fiscal El señor Celso Cuevas Ramírez ha controvertido las decisiones consistentes en ratificar a Johanna Quintero y StelIa Fernanda Romero en los cargos de representante legal y revisora fiscal de Hececy S.A.S., respectivamente. En opinión del demandante, la ratificación de la señora Quintero es abusiva, debido a que 'la gerente ha mostrado ser incapaz y negligente para ejercer ese cargo' (vid. Folio 9). En cuanto a la ratificación de la señora Romero, el Despacho no halló en la demanda los motivos por los cuales se considera que la aprobación de esa determinación es abusiva. Este Despacho también se ha pronunciado acerca del abuso de mayoría que puede ocasionarse en la designación o remoción malintencionada de administradores sociales. Es así como, en el caso de Serviucis S.A. Contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S., se censuró la conducta de un accionista controlante que removió a un minoritario de la junta directiva de la compañía. 3 Aunque en esa oportunidad el Despacho anuló, por abusiva, la decisión a que se ha hecho referencia, es menester mencionar que el Despacho también formuló las siguientes salvedades acerca de los alcances de la decisión: 'Lo expresado en esta sentencia no puede entenderse en el sentido de que los accionistas minoritarios cuentan con un derecho intrínseco a participar en los órganos de administración de una compañía, ni mucho menos de que, una vez tales asociados formen parte de la junta directiva, se conviertan en funcionarios inamovibles. Es claro para este Despacho que la elección y remoción de los directores de una compañía les corresponde a los accionistas, reunidos en el seno del máximo órgano social, con sujeción al sistema de votación aplicable [para] tales efectos. En este pronunciamiento simplemente se censura, por abusivo, el voto ejercido con la finalidad, a todas luces ilícita, de ocasionar perjuicios y obtener ventajas indebidas, particularmente en hipótesis de conflicto y en el curso de un proceso de venta sobre el control de una compañía' (se resalta).14 Parece entonces bastante claro que la intervención de este Despacho 12 En igual sentido, debe decirse que el demandante no acreditó con méritos suficientes que los préstamos efectuados a compañías controladas por Hececy S. A.S., hubiesen ocasionado erjuicios a celso Cuevas Ramírez o ventajas injustificadas a los asociados controlantes. Según se explica en la sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013, 'la decisión controvertida tuvo como propósito primordial restringir el acceso directo de Serviucis S.A. A la información sobre las operaciones de [NCSC SAS.]. La remoción de Serviucis S.A. De la junta directiva de [NCSC SAS.] no sólo despojó efectivamente a aquella compañía de una importante prerrogativa, sino que le permitió al bloque mayoritario [ ... ] controlar el flujo de información acerca de las actividades de la clínica Sagrado corazón. Lo anterior es tanto más grave cuanto que ocurrió con ocasión de un pronunciado conflicto intrasocietario y antes de iniciar negociaciones para transferir el control sobre [NCSC SAS.]. Es por ello por lo que el Despacho encuentra que se ejerció el derecho de voto en forma abusiva, en los términos del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008'. 14 cfr. Sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013. 7 ? BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 2201000, LÍNEA GP.ATLIITA 018000114319, CenEro de Fax TODOS PORUN 2201000 oPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQuILLA: CRA 57379-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL: NUEIIO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 3 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847937, CALI: CLL 10 9 4-40 DF 201 [DF. BOLSA DE ~( 04yn, 1 MtCIC 1 .AxoaIa.R.,,anx,oN OCCIDENTE P1502 TEL 6860404, CARTAGENA: TORRE RaOJ CR. 7332-39 P1502 TEL 956-646051/642429, CÚCuTA: AV O CERO) 4821- 14TEL: 9/5-716190/717985, BuCARAMANGA: NAI1JRA ECO PARQIJE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1TORRE O Ml N CIT 3 DFC 352 TEL: 976-6731541: 6381544: fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.Superoociedadeo.Gov.Co 1 webmaoter@ouperoociedadeo.Gov ,co - ColombIa SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 7/8 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso Celso Cuevas Ramírez contra Hececy S.A.S. Y otros en decisiones sociales relacionadas con la designación o remoción de administradores solamente podrá producirse cuando se acrediten debidamente los presupuestos del abuso del derecho de voto establecidos en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 o se verifique alguna otra violación del ordenamiento societario colombiano que justifique una actuación de esa naturaleza.15 En el caso de Cristal 2010 S.A.S., por ejemplo, el Despacho desestimó pretensiones orientadas a controvertir la designación del accionista controlante de esa compañía como representante legal. En la sentencia n.° 800-25 del 4 de abril de 2016 se dijo, en este sentido, que 'aunque el apoderado de las demandantes considera que el [accionista mayoritario] accedió al cargo de representante legal para "tener control absolutamente de todo", el Despacho no encuentra en esa circunstancia motivo alguno de censura. [ ... ] La decisión del [demandado] obedeció apenas al ejercicio legítimo de sus derechos como titular de la mayoría de las acciones en que se divide el capital de Cristal 2010 S.A.S. Al no haberse demostrado el abuso del derecho invocado en la demanda, mal haría este Despacho en limitar la potestad del controlante de asumir personalmente la representación legal de esa compañía'. A la luz de las anteriores consideraciones, es claro que las pretensiones del señor Cuevas Ramírez, sobre este particular, también habrán de desestimarse. Las pruebas disponibles en el expediente son insuficientes para que este Despacho concluya que los accionistas controlantes de Hececy S.A.S. Ejercieron en forma abusiva su derecho de voto al adoptar las decisiones controvertidas. Por una parte, no se demostró cuál fue el perjuicio sufrido por el señor Cuevas Ramírez como consecuencia de las ratificaciones de Johanna Quintero y StelIa Fernanda Romero en los cargos de representante legal y revisora fiscal de la compañía, respectivamente. De otra parte, el demandante tampoco acreditó cuál fue la ventaja injustificada que pudieron obtener los accionistas mayoritarios a partir de estas determinaciones.1 Como se explicó en la sentencia n.° 801-81 del 20 de noviembre de 2014, para que prosperen las pretensiones del demandante en un proceso de esta naturaleza, 'no es suficiente alegar que las decisionés aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario. Para acreditar que se produjo un abuso, debe demostrarse que [ ... ] el derecho de voto fue ejercido con la intención deliberada de causarle un perjuicio al minoritario'.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo n.° 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo del demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la Repúbliba de Colombia y por autoridad de la ley, 15 En el caso de Oben Muebles SA., por ejemplo, este Despacho consideró la posibilidad de suspender la designación de una representante legal, a partir del aparente incumplimiento de las obligaciones contenidas en un protocolo de familia (cfr. Auto n.° 801-11759 del 20 de agosto de 2014). 16 Durante los alegatos de conclusión, la apoderada del demandante manifestó que 'el accionista controlante Henry Cuevas Ramírez siempre ha fijado a su antojo, [ ... ] a través de la administradora, los términos de operación de Hececy S.A.S.'. Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 12 de octubre de 2016 (vid. Folio 2017) 2:50-3:01. No obstante lo anterior, esta afirmación no quedó probada en el proceso. ÇBOGO TÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245177 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, CenRro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA, CRAS] 479-10 TEL 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 P1503 TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 22-42 PISO 4 TEL: 968-347393-847927, CALI: CLL 10 44-40 OF 201 EDP. BOLSA DE Net _í'I í1 1 II OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7432-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 421- I(100C 1 14 TEL: 975-716100/717933, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE sol,, a*xeucecpn ® D1 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Oupersociedades.Gov.Co 1 webmaoRer@supersocledades.Gov.Co - ColombIa 0 818 Sentencia Articulo 24 de] Código General de] Proceso SUPERINTENDENCIA Celso Cuevas Ramírez contra Hececy S.A.S. Y otros DE SOCIEDADES
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 19 del Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Acerca de los supuestos que hacen que un voto haya sido ejercido abusivamente, Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014 Jurisprudencial
- Sobre la alta carga probatoria que exige la acción de abuso del derecho, Superintendencia de Sociedades. Sentencia 800-78 del 14 de noviembre de 2014. Jurisprudencial
- Acerca del abuso del derecho de voto, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-81 del 20 de noviembre de 2015 Jurisprudencial
- Sobre cuando los jueces deben entrometerse en la gestión de los asuntos internos de las empresas en casos de conflictos de interés, Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-116 del 3 de septiembre de 2015. Jurisprudencial· Vigente
- Sobre cuando los jueces deben entrometerse en la gestión de los asuntos internos de las empresas en la suplantación irregular de directores y representantes legales, Superintendencia de Sociedades , Sentencia n.° 800-13 del 28 de enero de 2014 Jurisprudencial
- Respecto de la remuneración derivada del cargo de administrador, cuando éste a su vez es accionista o socio y se les permite recibir anticipadamente una porción de los flujos de efectivo generados por la sociedad, sin que sea necesaria la espera de los dividendos como forma de expropiar a los demás socios, se citó la Superintendencia de Sociedades, Sentencia No. 800-46 del 11 de mayo de 2016 Jurisprudencial
- Análisis respecto del abuso del derecho de voto presentado cuando el capital social está distribuido en bloques de participación paritaria. Regla del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 para reprender la conducta de asociados mayoritarios en la aprobación de procesos de la remoción de administradores. Sentencia N°. 800-73 del 19 de diciembre de 2013. Superintendencia de Sociedades. Jurisprudencial
- Sobre la alta carga probatoria que exige la acción de abuso del derecho, Superintendencia de Sociedades. Sentencia 801-653 del 17 de enero de 2014.Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de procedimientos Mercantiles, Sentencia número 801-11759 del 20 de agosto de 2014.Jurisprudencial
- Sobre los elementos que deben demostrarse para que proceda nulidad por abuso del derecho de voto, Superintendencia de Sociedades, auto n.° 801-12137 del 26 de agosto de 2014Jurisprudencial
- Sobre los límites de los jueces en la gestión de los asuntos internos de las empresas, Corte de Casación francesa, sentencia del 31 de marzo de 2009Doctrinal
- Sobre las circunstancias que justifican que los jueces examinen la gestión de los asuntos internos de la Sociedad, FH O'Neal y RB Thompson, Oppression of Minority Shareholders and LLC Members (2004, 2a ed., Thomson West) 3-55Doctrinal
- Acerca de la obstrucción de la adopción de decisiones sociales en abuso del derecho de voto, FH Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada (3a ed., 2013, Editorial Legis, Bogotá) 141Doctrinal