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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

13 de noviembre de 2014Rad. 2014-01-511556Proc. 2014-801-148
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • OPERACIONES TÉCNICAS MARINAS OTM SASNO APLICA 0000

Demandado

  • FERROCEM ALQUIMAR FERROALQUIMARNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuándo es obligatoria la aprobación del reglamento de colocación de acciones de una sociedad por parte de la Superintendencia de Sociedades?

    Conforme a la Ley 222 de 1995, la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades para el reglamento de colocación de acciones es necesaria únicamente en dos casos: primero, cuando se trate de emisiones de acciones privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto en compañías sometidas a la vigilancia de la entidad; y segundo, en cualquier proceso de colocación de acciones en compañías controladas por dicha Superintendencia.

  2. ¿Cuándo se puede deducir que el derecho de voto de un socio ha sido ejercido abusivamente?

    Se ha considerado abusivo, el voto ejercido con la intención de perjudicar a otros accionistas o cuando el socio mayoritario lo utiliza para atribuirse ventajas particulares en detrimento de los demás socios.

  3. ¿En qué situaciones se ha considerado abusivo el ejercicio del derecho de voto?

    El derecho de voto se ha censurado, como abusivo, en el contexto de conflictos intrasocietarios. Específicamente, se considera abusiva la práctica en la que un bloque de accionistas, ya sea minoritario o mayoritario, aprovecha las reuniones de derecho propio para aprobar intempestivamente decisiones como permitir una emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, teniendo como únicos destinatarios a los mismos socios que la aprobaron, en perjuicio de los demás accionistas.

  4. ¿Cuál es la carga probatoria de la acción de abuso de derecho de voto?

    Según el despacho, la acción de abuso del derecho de voto exige una elevada carga probatoria. Para cumplir con ella, no es suficiente que el demandante demuestre que las decisiones aprobadas en la asamblea fueron contrarias a sus intereses subjetivos, sino que debe acreditar que las actuaciones del socio mayoritario tenían una finalidad que excedía los límites permitidos por el ordenamiento, como ocurre, por ejemplo, cuando se ejerce el voto con el propósito de causar daño a otro socio.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda, al no encontrar pruebas suficientes de que las decisiones aprobadas por el máximo órgano social de la compañía demandada, durante la reunión del 29 de mayo de 2014, hubieran sido tomadas en ejercicio abusivo del derecho de voto. No encontró que la aprobación del reglamento de colocación tuviera un vicio de nulidad puesto que no era necesario que fuera previamente aprobado por la Superintendencia de Sociedades; ello, toda vez que las condiciones de la sociedad no se enmarcan dentro de aquellas contempladas en Ley 222 de 1995. Así las cosas, si bien se acreditó que la decisión controvertida fue la aprobación de una emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia; hecho que, en efecto es es un indicio de abuso, este solo factor no es suficiente para demostrar el ejercicio abusivo del voto.

Segunda instancia

No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Operaciones Técnicas Marinas O.T.M. S.A.S. En contra de Ferrocem Alquimar Ferroalquimar S.A. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 8 de agosto de 2014 se admitió la demanda. 2. El 25 de agosto de 2014 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 26 de septiembre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 4 de noviembre de 2014 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES A continuación se transcribe la pretensión principal formulada en la demanda: Que se declare la nulidad del acta impugnada por contener decisiones contrarias a derecho y se protejan los derechos del socio minoritario y se le respete su derecho de preferencia para, en cuantas vueltas sea necesario, pueda adquirir de las acciones que se emitan, las que desee adquirir.

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demandante, Operaciones Técnicas Marina S.A.S., pretende que se declare la nulidad absoluta de algunas de las determinaciones aprobadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Ferrocem Alquimar Ferroalquimar S.A. Celebrada el 29 de mayo de 2014. En particular, la Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. INICIO PIE DE PÁGINA --- -- -- FIN PIE DE PÁGINA "ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. Al resolver los casos mencionados, el Despacho hizo referencia a la elevada carga probatoria que deben satisfacer quienes propongan una acción judicial por abuso de mayoría. En estas hipótesis, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario. Para acreditar que se produjo un abuso, debe demostrarse que las actuaciones del mayoritario estuvieron orientadas por una finalidad que haya desbordado el límite de lo permisible bajo el ordenamiento societario colombiano. Ello ocurriría, por ejemplo, si el derecho de voto fue ejercido con la intención deliberada de causarle un perjuicio al accionista minoritario. De no acreditarse esta u otra finalidad ilegítima, las pretensiones judiciales del minoritario serán inexorablemente desestimadas. Dicho lo anterior, es preciso sealar ahora que el Despacho no cuenta con suficientes elementos probatorios para constatar que los accionistas mayoritarios de Ferroalquimar S.A. Actuaron de manera abusiva al aprobar la capitalización objeto de este proceso. El único argumento presentado por la demandante en este sentido está relacionado con el hecho de que la emisión primaria referida se efectuó sin sujeción al derecho de preferencia. Aunque esta circunstancia puede constituir un importante indicio acerca del carácter abusivo de una capitalización, la suspensión de esa prerrogativa en el curso de una emisión primaria es insuficiente, por sí sola, para que el Despacho concluya que se produjo una actuación indebida. Por esta razón, en vista de que la sociedad demandante no presentó indicios adicionales acerca la posible intención lesiva detrás de la capitalización de Ferroalquimar S.A., el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas.

Costas

IV. COSTAS Una vez analizada la conducta procesal de las partes, el Despacho se abstendrá de emitir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Abuso del derechoAbuso en las decisiones societariasAccionesAsamblea general de accionistasProcedimientos mercantilesReglamento de colocación de accionesSociedadSociedad anónima

Fuentes jurídicas