220-28341, Procedimiento para la emisión, colocación y negociación de acciones.
Texto del concepto
Ref.: Procedimiento para la emisión, colocación y negociación de acciones. Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2004-01-065377, mediante la cual solicita información para la creación, reglamentación y aprobación de una capitalización por acciones y posterior venta de las mismas, cual es el trámite, los requisitos y condiciones, etc. Conforme a su consulta, el Despacho entiende que la información requerida hace relación al aumento de capital suscrito mediante la colación de acciones, entratándose de sociedades por acciones, procedimiento y requisitos que se encuentran regulados totalmente en el Código de Comercio, amén de innumerables pronunciamientos de esta Superintendencia sobre la materia. Con relación al asunto consultado, debe tenerse en cuenta que el capital de las sociedades por acciones se encuentra representado en el llamado autorizado, suscrito y pagado, entonces bajo el entendido que existen acciones en la reserva, es decir, aquellas que no han sido colocadas entre los accionistas o terceros en general, al momento de la constitución de la compaía o como consecuencia de posteriores aumentos de capital autorizado, conforme con el artículo 384 y siguientes del ordenamiento citado, la colocación de acciones estará sujeto al reglamento Art. 386 que para tal expida y apruebe el órgano social competente, que bien puede ser la asamblea general de accionistas o la junta directiva, conforme con el contrato social o, en su defecto, la ley mercantil. Así las cosas, si estatutariamente se tiene previsto el derecho de preferencia en la suscripción de acciones, los accionistas podrán suscribir un número de acciones en proporción a las que posea al momento de la aprobación del reglamento respectivo, en la forma y términos indicados en el artículo 388 ibidem si por el contrario, el máximo órgano social renuncia al mismo, las mismas pueden ser ofrecidas a accionistas o terceros determinados o indeterminados, según las condiciones del reglamento. En resumen, a los accionistas de la sociedad les asiste el derecho a suscribir preferencialmente un número de acciones en proporción a las que cada uno posea en la fecha en que se apruebe el reglamento por parte del órgano social competente. Sin embargo, tal como lo consagra el legislador, tal derecho puede ser renunciable en favor de uno o varios accionistas o de tercero ajenos a la misma, determinados o determinables, evento en el cual se requiere que la misma se adopte en el seno de una asamblea, con las mayorías legales o estatutarias previstas para el efecto, a menos que vía estatutaria se consagre la suscripción de acciones sin sujeción al derecho de preferencia art. 388 Cit. En cuanto al tema de la negociación de acciones, es preciso tener en cuenta que la regla general en esta materia es la libre negociabilidad de las mismas, mientras que la excepción a la misma es que estatutariamente se haya consagrado el derecho de preferencia en favor de la sociedad yo de los accionistas, según sea el caso Art. 403 del Código de Comercio, evento en el cual es obligatorio agotar el procedimiento previsto en el contrato social para que el accionista interesado en retirarse de la compaía quede en libertad de disponer de sus acciones Art. 407 Ib.. Solo resta por agregar, de acuerdo con las normas vigentes, la Superintendencia de Sociedades solo aprueba la colocación de acciones entratándose de sociedades sometidas al control de esta Entidad Núm. 3, Art. 85 Ley 22295 y, en el caso de sociedades vigiladas, cuando se trate de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o, de acciones privilegiadas Num. 9, Art. 84. Para mayor información e ilustración sobre el tema objeto de consulta, se le sugiere consultar la pagina de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 403 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Num 9 Artículo 84 paraLegal