Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:
Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;
Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia;
Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y
Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.