Micelio
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinta letra b)

27 de enero de 2014Rad. 2014-01-035283Proc. 2013-801-125
⚖️ Inexistencia de las decisiones sociales

Partes

Demandante

  • SUZANNE CANFIELD RUIZ INVERSIONES CAJIAO CANFIELD SASNO APLICA 0000

Demandado

  • RICARDO HORMAZA MEZA JOSÉ CLIFTON SLUG LEÓN BELLONO APLICA 0000

Antecedentes

ANTECEDENTES 1. Mediante Auto No. 801-016636 del 8 de octubre de 2013, el Despacho admitió una demanda presentada por Suzanne Canfield Ruiz e Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. En contra de Ricardo Hormaza Meza y José Clifton Slug León Bello. 2. En la fecha antes indicada también se emitió el Auto No. 801-016637, por cuya virtud se decretó, de oficio, una medida cautelar innominada. 3. Por secretaría se le remitió a Ricardo Hormaza Meza la citación de notificación personal, a la dirección de notificación indicada en la demanda. En el caso de Jose Clifton Slug León Bello, el apoderado de las demandantes manifestó bajo la gravedad de juramento desconocer su domicilio y residencia, por lo cual se solicitó el emplazamiento correspondiente. 4. Por virtud de Auto No. 801-018396 del 31 de octubre de 2013, el Despacho ordenó el emplazamiento de Jose Clifton Slug León Bello. 5. Ante la devolución del citatorio que le fue enviado a Ricardo Hormaza Meza, el Despacho emitió el Auto No. 801-019078 del 18 de noviembre de 2013, mediante el cual se requirió al demandante para que suministrara una nueva dirección de Ricardo Hormaza Meza. 6. Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2013, el apoderado de las demandantes solicitó el emplazamiento de Ricardo Hormaza Meza. 7. En el Auto No. 801-019787 del 26 de noviembre de 2013, el Despacho ordenó el emplazamiento de Ricardo Hormaza Meza. Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. "24 Sentencia Superintendencia Articulo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Suzanne Canfield Ruiz e Inversiones Cajiao Canfield S.A. S contra Ricardo Hormaza Meza y José Clifton Slug León Bello 8. El 2 de diciembre de 2013, el apoderado de las demandantes aportó la publicación del edicto emplazatorio de Jose Clifton Slug León Bello en la edición del 24 de noviembre del diario El Espectador. 9. El 13 de diciembre de 2013, el apoderado de las demandantes aportó la publicación del edicto emplazatorio de Ricardo Hormaza Meza en la edición del 1 de diciembre en el diario El Espectador. 10. Por Auto No. 801-000198 del 8 de enero de 2014, el Despacho y Augusto Naranjo Garcia, con el fin de que alguno de ellos se notificara del auto admisorio de la demanda en calidad de curador ad-litem de los demandados. 11.EI 13 de enero de 2014, José William Botero Guzmán se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda. 12. Mediante Auto No. 801-000378 del 13 de enero de 2014, el Despacho asignó como gastos de curaduria la suma de 150.000 pesos. 13.El 17 de enero de 2014, el curador designado contestó la demanda en representación de los demandados. 14. Por virtud del Auto No 801-000655 del 17 de enero de 2014, el Despacho citó a las partes a una audiencia judicial que se celebró el 28 de enero de ese mismo ao. 15. Durante la audiencia mencionada, se cumplieron todas las etapas del proceso, hasta los alegatos de conclusión.

Pretensiones

11. PRETENSIONES La demanda presentada por Suzanne Canfield Ruiz e Inversiones Cajiao Canfield contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Que su Despacho declare que la asamblea de accionistas a la que alude el acta numerada como 06 titulada acta No. 06 correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas de Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. N.I.T. 900169362-2 matricula no. 0172964. Celebrada el día 11 de marzo del ao 2013 nunca se realizó. 2. Que su despacho declare además que no es cierto que en la reunión extraordinaria mencionada en el punto anterior ninguno de los accionistas de la sociedad Inversiones Cajiao Canfield Ltda. Nit. No. 900169362-2 hoy Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. Nit. 900169362-2 se hizo presente y por ende que ninguna de las 100.000 acciones que conforman el total del capital suscrito y pagado asistieron a la asamblea a la que alude el punto anterior. 3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones declare que todas las decisiones que se dice fueron adoptadas en la asamblea a la que alude el punto 1 del presente acápite son nulas. 4. Que como consecuencia de realizar una cualquiera de las declaraciones contenidas en los puntos 1, 2, 3 su despacho ordene: a. A la cámara de Comercio de Bogotá que proceda a cancelar el registro del acta numerada como 06 titulada acta No.06 correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas de Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. Celebrada el día 11 de marzo del ao 2013 del registro mercantil de la sociedad Inversiones Cajiao Canfield Ltda. Hoy Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. Ordenándole además que así se haga "34 Sentencia Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Suzanne Canfield Ruiz e Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. Contra Ricardo Hormaza Meza y José Clifton Slug León Bello constar en los certificados de existencia y representación legal de la sociedad aqui mencionada. B. Con el fin que proceda la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., a cumplir con la orden de que da cuenta el punto 4 solicito al despacho del Seor Juez se ordene oficiarle en tal sentido. 5. Que como consecuencia de las declaraciones vinculadas en los puntos, 1 y 2 el despacho del seor Juez declare que todos los actos que hubiese suscrito Ricardo Hormaza Meza C.C. No. 8664794, esgrimiendo la calidad de representante legal de la Sociedad Inversiones Cajiao Canfield Ltda. Hoy Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. Son nulas absolutamente .

Consideraciones

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a controvertir las decisiones aparentemente adoptadas por la asamblea general de accionistas de Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. El 11 de marzo de 2013, según consta en el acta No. 6, particularmente en lo relacionado con la designación de Ricardo Hormaza Meza como representante legal de la compaía vid. Folios 26 a 31. Una vez consultadas las pruebas disponibles, el Despacho debe ratificar la conclusión preliminar consignada en el Auto No. 801-016637 del 8 de octubre de 2013, mediante el cual se decretaron medidas cautelares en el presente proceso. Ello se debe a que los demandantes le han manifestado al Despacho, en forma explícita, que ninguno de los accionistas asistió a la reunión del 11 de marzo de 2013 vid. Folio 8. Estas contundentes afirmaciones, reiteradas durante la audiencia judicial celebrada el 28 de enero de 2014, no fueron controvertidas por el representante de los demandados en el presente proceso. Además, el apoderado de los demandantes aportó un análisis grafológico en el que se da cuenta de la falsificación de la firma del seor Francisco José Cajiao Caycedo en el acta No. 6 vid. Folio 101. Este experticio, aportado por los demandantes a la luz de lo previsto en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, refuerza la conclusión del Despacho en el sentido de que la reunión asamblearia controvertida nunca tuvo lugar. Es por esto que el Despacho debe restarle valor probatorio al acta No. 6, para concluir, en consecuencia, que las decisiones objeto del presente proceso son inexistentes, a la luz de lo previsto en el inciso segundo del artículo 898 del Código de Comercio.2 Así las cosas, el Despacho deberá corregir los efectos indebidos que alcanzaron a producir las decisiones inexistentes a que se ha hecho referencia, incluida la designación irregular de Ricardo Hormaza Meza como representante legal de Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. Por ello, se le oficiará tanto a la Cámara de Comercio de Bogotá como al representante legal de la sociedad, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para darle cumplimiento a lo expresado en esta sentencia. Es claro, además, que todos aquellos negocios jurídicos celebrados por Ricardo Hormaza Meza en su espuria calidad de representante legal de Inversiones Cajiao Canfield S.A.S., le son inoponibles a esta última compaía. Esta conclusión se deriva de lo previsto en el artículo 841 del Código de Comercio, en la cual se establece que el que contrate a nombre de otro sin poder o excediendo el límite de éste, será responsable al tercero de buena 293 y siguientes. "44 Sentencia Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Suzanne Canfield Ruiz e Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. Contra Ricardo Hormaza Meza y José Clifton Slug León Bello fe exento e culpa de la prestación prometida. 3 Por lo demás, en vista de la posible configuración de hechos punibles, el Despacho le remitirá una copia del expediente de este proceso a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se tomen las medidas que correspondan. Finalmente, una vez revisado el curso del proceso, el Despacho considera

Resuelve

RESUELVE Primero. Advertir que son inexistentes las decisiones consignadas en el acta No. 6, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. Supuestamente celebrada el 11 de marzo de 2013. Segundo. Por virtud de la inexistencia mencionada en el numeral anterior, advertir que todos los negocios jurídicos celebrados por Ricardo Hormaza Meza en nombre de Inversiones Cajiao Canfield S.A.S., le son inoponibles a esta última compaía. Tercero. Oficiarle tanto a la Cámara de Comercio de representante legal de Inversiones Cajiao Canfield S.A.S., para que adopten las medidas requeridas para cumplir con lo expresado en esta sentencia. Cuarto. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación. Quinto. Abstenerse de emitir una condena en costas.

Costas

Innecesario emitir una condena en costas.. En mérito de lo expuesto, el superintendente delegado para procedimientos mercantiles, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

ContratoImpugnación de decisiones socialesInexistenciaMandato

Fuentes jurídicas