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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Abuso del derecho de voto

19 de noviembre de 2014Rad. 2014-01-519363Proc. 2013-801-129
⚖️ Abuso del derecho de voto

Partes

Demandante

  • ALEXANDER RODRÍGUEZNO APLICA 0000

Demandado

  • JORGE DÍAZ ÁNGEL RICARDO ALONSO ZAMUDIO ALARCÓN JANNAS GRUPO EMPRESARIAL SASNO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuando se presenta un abuso de la mayoría?

    Esta Superintendencia ha explicado que existe un abuso de la mayoría, cuando el derecho de voto se utiliza con el propósito de lesionar a la minoría y así dar paso a que el accionista mayoritario obtenga prerrogativas especiales a expensas de los demás accionistas.

  2. ¿En qué consiste la figura de las capitalizaciones abusivas?

    Una capitalización es abusiva “cuando una emisión primaria de acciones se aprueba para diluir, en forma premeditada, la participación de un asociado en el capital de una compañía. En esta hipótesis, la capitalización no tiene como propósito principal conseguir nuevos recursos para el fondo social, sino que, por el contrario, se convierte en un simple instrumento para expropiar a un accionista”.

  3. ¿Qué tipo de conductas han llevado a este despacho a reconocer la procedencia de una capitalización abusiva?

    Esta Superintendencia en diferentes sentencias ha identificado las siguientes conductas: i) Aprobar una emisión primaria con desconocimiento del derecho de preferencia en una reunión por derecho propio, siendo los accionistas minoritarios los únicos destinatarios de dicha oferta de suscripción; tal contexto fue llevado a cabo en medio de un conflicto intrasocietario, referente al control de la sociedad. ii) Debatir la decisión de remoción de un miembro de la junta directiva de una sociedad, de forma acelerada. En este evento, se advirtió que ”...se trata, a todas luces, de un patrón de conducta que denota una intención premeditada de perjudicar a Serviucis S.A. y, correlativamente, procurar que el bloque mayoritario pudiera ejercer un control irrestricto sobre la operación de NCSC S.A.S. Debe concluirse, pues, que el bloque mayoritario liderado por Mauricio Veléz Cadavid ejerció el derecho de voto de una manera que desborda el límite de lo permisible bajo el ordenamiento jurídico colombiano”.

  4. ¿Cuándo prospera la acción judicial por abuso de mayoría?

    Para que prospere la acción judicial por abuso de mayoría, se deberá satisfacer una alta carga probatoria por parte del demandante. Por ende, no es de recibo simplemente aducir que las decisiones que se aprobaron en reunión del máximo órgano social, fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario. Se deberá acreditar entonces que hubo de por medio un propósito ilegítimo, como es el caso del derecho de voto ejercido con el fin deliberado de ocasionar un perjuicio al socio minoritario.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones de la demanda tendientes a controvertir la capitalización de Jannas Grupo Empresarial S.A.S., aprobada el 21 de febrero de 2012 durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas, con sustento en un supuesto abuso del derecho de voto ejercido por los accionistas mayoritarios. Lo anterior, con base en lo siguiente: El material probatorio que obra en el expediente no es suficientemente contundente para justificar la aprobación abusiva de la capitalización toda vez que, de acuerdo con el acta N°. 5 del 21 de febrero de 2012, el mismo demandante pareció estar a favor de la emisión de acciones en atención a la difícil situación financiera de la compañía. De otra parte, dicha emisión se hizo con sujeción al derecho de preferencia “entre los actuales accionistas” con lo cual, los mayoritarios dieron al demandante la oportunidad de suscribir una parte de las acciones emitidas. En conclusión, el Despacho no encontró indicios que corroboraran que los accionistas mayoritarios hubieran decidido emitir acciones a sabiendas de que el demandante no tendría los recursos suficientes para ejercer su derecho de preferencia.

Segunda instancia

No hubo. Es un proceso verbal sumario.

Antecedentes

I. ANTECEDENTES 1. Mediante Auto No. 801-017747 del 23 de octubre de 2013 se admitió la demanda. 2. El 19 de agosto de 2014 se finalizó el trámite de notificación. 3. El 1 de octubre de 2014 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. 4. El 4 de noviembre de 2014 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Pretensiones

II. PRETENSIONES La demanda presentada por Alexander Rodríguez contiene las pretensiones que se enuncian a continuación: 1. Que se declare la nulidad absoluta de las determinaciones contenidas en el Acta No. 5 de la junta de socios de fecha 21 de febrero de 2012, mediante la cual se aumentó el capital autorizado de la sociedad Jannas Grupo Empresarial S.A.S. Y se facultó al representante legal para emitir y colocar un total de 200.000 acciones. 2. Que, conforme a la pretensión primera, se ordene al representante legal de la sociedad, que se hagan los ajustes contables necesarios para que la Este término se cuenta, en dias hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. INICIO PIE DE PÁGINA -.. -- --- FIN PIE DE PÁGINA "participación accionaria de los socios vuelva a su estado anterior sin tener en cuenta las determinaciones del Acta No. 5 antes mencionada. 3. Que se condene a los demandados al pago de los perjuicios causados al seor Alexander Rodríguez por los hechos materia de la

Consideraciones

Demanda. III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El demandante, Alexander Rodríguez, pretende controvertir la capitalización de Jannas Grupo Empresarial S.A.S. Que fue aprobada durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 21 de febrero de 2012. Como fundamento de sus pretensiones, el demandante ha expresado que los accionistas mayoritarios de la compaía ejercieron en forma abusiva su derecho de voto, por cuanto la referida capitalización tuvo como propósito disminuir la participación accionaria de Alexander Rodríguez vid. Folio 2 Para resolver el presente caso, debe advertirse que este Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del abuso de mayoría. Según se expresó en los casos de Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A. Y Serviucis S.A. Contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S, 3 por ejemplo, el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. El Despacho también se ha ocupado en analizar al ejercicio irregular del derecho de voto que se presenta en las denominadas capitalizaciones abusivas. Esta figura consiste en aumentar el capital suscrito de una sociedad con el propósito primordial de provocar modificaciones en la distribución porcentual de las acciones en circulación. La capitalización abusiva se presenta, por ejemplo, cuando una emisión primaria de acciones se aprueba para diluir, en forma premeditada, la participación de un asociado en el capital de la compaía. En esta hipótesis, la capitalización no tiene como propósito principal conseguir nuevos recursos para el fondo social, sino que, por el contrario, se convierte en un simple instrumento para expropiar a un accionista. Este Despacho también ha hecho referencia a la elevada carga probatoria que deben satisfacer quienes propongan una acción judicial por abuso de 2 Cfr. Sentencia No. 800-020 del 27 de febrero de 2014 I. La capitalización controvertida en este proceso estuvo dirigida, principalmente, a despojar a CAHC de su mayoría accionaria en CAH Colombia S.A., en un aparente intento por evitar que la compaía china le vendiera su bloque mayoritario a un tercero diferente del seor Pinzón. El Despacho encontró, en las pruebas aportadas por las partes, suficientes indicios para cuestionar la rectitud de ánimo del seor Pinzón al aprobar las operaciones objeto de este proceso. ... El patrón de conducta analizado- la aprobación de una emisión primaria sin sujeción al derecho de preferencia, en una reunión por derecho propio, con los accionistas minoritarios como únicos destinatarios de la correspondiente oferta de suscripción, en medio de un conflicto intrasocietario respecto del control de CAH Colombia S.A-no encuentra justificación en las necesidades de liquidez invocadas por la sociedad demandada, particularmente en vista de las diferentes propuestas de financiación discutidas entre el seor Pinzón y CAHC a finales del ao 2011. Cfr. Sentencia No. 800-073 del 19 de diciembre de 2013 la remoción de Serviucis S.A. De la junta directiva de NCSC S.A.S. Se consumó de manera intempestiva y en el curso de un conflicto intrasocietario, poco tiempo después de que Edwin Gil Tobón hiciera efectivo el mecanismo de información descrito en el acápite precedente, con el efecto de que Serviucis S.A. Fue reemplazado por un director vinculado al bloque de accionistas mayoritarios liderado por Mauricio Vélez Cadavid. Se trata, a todas luces, de un patrón de conducta que denota una intención premeditada de perjudicar a Serviucis S.A. Y. Correlativamente, procurar que el bloque mayoritario pudiera ejercer un control irrestricto sobre la operación de NCSC S.A.S. Debe concluirse, pues, que el bloque mayoritario liderado por Mauricio Vélez Cadavid ejerció el derecho de voto de una manera que desborda el límite de lo permisible bajo el ordenamiento jurídico colombiano. Sentencia No. 800-020 del 27 de febrero de 2014, INICIO PIE DE PÁGINA SOGOTA D. AVENIDA DORADO No 51.80 PAX. 3245777 2201000 FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades Alexander Rodríguez contra Jorge Díaz Ángel y otros mayoría. En estas hipótesis, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario. Para acreditar que se produjo un abuso, debe demostrarse que las actuaciones del mayoritario estuvieron orientadas por una finalidad ilegítima. Ello ocurriría, por ejemplo, si el derecho de voto fue ejercido con la intención deliberada de causarle un perjuicio al accionista minoritario. De no acreditarse esta u otra finalidad ilegítima, las pretensiones judiciales del minoritario serían inexorablemente desestimadas. Dicho lo anterior, es preciso sealar ahora que el Despacho no cuenta con elementos probatorios para constatar que los accionistas mayoritarios de Jannas Grupo Empresarial S.A.S. Actuaron de manera abusiva al aprobar la capitalización objeto de este proceso. En primer lugar, el demandante no aportó suficientes argumentos para controvertir la justificación económica esgrimida por los demandados para aprobar la capitalización bajo estudio. Por el contrario, el seor Alexander Rodríguez parece haber estado de acuerdo con las razones presentadas para darle curso a la emisión de acciones de la compaía. Según consta en el acta No. 5, correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Jannas Grupo Empresarial S.A.S. Celebrada el 21 de febrero de 2012, el representante legal expresó que la compaia está en una situación financiera muy dificil se hace necesario abrir un portafolio de servicios que permitan generar recursos durante los días en que los activos de la compaía son improductivos Se hace necesaria la capitalización de la compaía en el menor tiempo posible vid. Folio 26. Con base en estas explicaciones, el seor Rodríguez votó a favor de la propuesta consistente en aumentar el capital autorizado de la sociedad demandada id.. Es claro, pues, que el demandante no ha presentado argumentos para desvirtuar la justificación económica que motivó la capitalización de Jannas Grupo Empresarial S.A.S. En segundo lugar, debe anotarse que la emisión primaria a que se ha hecho referencia se llevó a cabo con sujeción al derecho de preferencia. Esta circunstancia consta en el punto cuarto de la citada acta No. 5, en la que quedó consignada la decisión de colocar doscientas mil 200.000 acciones en tesorería de acuerdo con el derecho de preferencia entre los actuales accionistas vid. Folio 26. Lo anterior quiere decir que los accionistas mayoritarios le dieron al seor Rodríguez la oportunidad de suscribir una parte de las acciones emitidas por Jannas Grupo Empresarial S.A.S. En este orden de ideas, el Despacho no encontró indicios de que los mayoritarios hayan decidido emitir acciones a sabiendas de que el seor Rodríguez no contaría con los recursos suficientes para ejercer su derecho de preferencia. Por lo demás, el demandante no aportó pruebas adicionales para sustentar la posible intención lesiva detrás de la capitalización aprobada por los accionistas mayoritarios de Jannas Grupo Empresarial S.A.S. En consecuencia, se desestimarán las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas al demandante y fijar, a título de agencias en derecho a favor de los demandados, una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

Costas

IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del El demandante tampoco probó que los demandados hayan intentado una maniobra fraudulenta para incrementar su participación sin que mediara una contraprestación a favor de la compaía, tal y como se expresó en la demanda Durante la práctica del interrogatorio de parte al demandante se le preguntó si tenía alguna prueba sobre esta acusación en particular su respuesta fue no. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 14 de octubre de 2014, folio 154 del expediente 21:37-22:00 INICIO PIE DE PÁGINA PRSPERIDAD 2201000 FIN PIE DE PÁGINA "Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandados y a cargo del demandante, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Abuso en las decisiones societariasAsamblea general de accionistasDerecho de preferenciaSociedad por acciones simplificada

Fuentes jurídicas