Abuso del derecho de voto
Partes
Demandante
- INVERSIONES DE GASES DE COLOMBIA () S.A.NO APLICA 0000
Demandado
- GASES DEL CARIBE S.A.NO APLICA 0000
- E.S.P.NO APLICA 0000
- PROPIAS S.A. E.S.P. Y S.A.S.NO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuáles son las consecuencias de inscribir una sociedad en la bolsa de valores?
De acuerdo con los artículos 407 del Código de Comercio y 68 de la Ley 222 de 1995, la decisión de inscribir a la sociedad en bolsas de valores trae como consecuencia la modificación de los estatutos sociales respecto de las cláusulas que restrinjan la libre negociación de acciones, suspendiendo así las estipulaciones que consagran el derecho de preferencia, el régimen de quórum y mayorías, en caso de que sea distinto al legal, y los vetos que se hayan estipulado.
¿La decisión de inscribir una sociedad en la bolsa de valores se puede catalogar como una reforma estatutaria?
Se hizo referencia a que, la posición de la Superintendencia de Sociedades es que 'la operación en comento no constituye una reforma de estatutos en estricto sentido”. Aunque la decisión traiga como efecto la suspensión de algunas cláusulas estatutarias, esto no debe tomarse como una reforma estatutaria ni se debe adoptar con las mayorías decisorias especiales para las reformas.
¿Cuáles son los límites de la autonomía empresarial, sin temer la intromisión indebida de los jueces?
Se manifestó que, si bien la jurisprudencia de esta Superintendencia ha manifestado que no interferirá ni se inmiscuirá en la gestión de los negocios de una sociedad, motivo por el cual ha desestimado las pretensiones de varias demandas, se dejó claro que el Despacho, en los casos en los que se requiera proteger los derechos de los accionistas, puede intervenir hasta en los asuntos más internos de la compañía.
¿En qué casos se ha censurado el abuso del derecho del voto?
Se indicó que se han censurado algunos casos de remoción de administradores, emisión primaria de acciones, retención de utilidades, capitalización de dividendos, enajenación global de activos y creación de juntas directivas; todos ellos en los que se probó que el derecho del voto se utilizó como un 'instrumento para lesionar deliberadamente a un asociado o procurar una ventaja injusta.”
¿Qué debe probarse ante el juez para que declare configurado el abuso del derecho de voto?
Se puntualizó que, se requiere de pruebas rigurosas que demuestren, en primer lugar, la existencia de un perjuicio o una ventaja injustificada, causado a la sociedad o a alguno de los accionistas, por efecto de una decisión social aprobada con los votos de los demandados y, en segundo lugar, que el derecho de voto fue ejercido con la intención deliberada de causarle un perjuicio al minoritario. Es por ello que, uno de los elementos de juicio más relevantes en procesos de abuso del derecho de voto está relacionado con la existencia de un conflicto entre los accionistas de la compañía en la que se tomó la decisión controvertida. Así mismo, la aprobación súbita o intempestiva y sin mayores discusiones de decisiones sociales, suele ser vista como un indicio de una actuación abusiva.
¿En qué consiste el veto?
Se indicó que, el veto es una herramienta de creación doctrinal, que se pacta en los estatutos sociales y que tiene como objetivo proteger a los accionistas minoritarios, por cuanto impide que los accionistas mayoritarios 'puedan ejercer sus derechos políticos en forma arbitraria, en la medida en que deberá obtener la anuencia de los minoritarios para la adopción de decisiones.” En ese orden de ideas, antes de que las decisiones sean sometidas a la última instancia, debe revisarse y tenerse en cuenta el consentimiento del socio o de los socios que tienen esta facultad, de acuerdo a lo que se haya pactado en los estatutos.
¿Qué perjuicios pueden derivarse del hecho de prescindir del derecho de preferencia?
Se manifestó que, de acuerdo con la doctrina, prescindir del derecho de preferencia 'podría ocasionar dos clases de perjuicios a los accionistas. Por un lado, los derechos políticos de los asociados en una compañía podrían verse diluidos. De otro lado, el valor de su inversión podría disminuirse si el precio de venta es inferior al valor real de las acciones”.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que se ejerció abusivamente el derecho de voto respecto de la decisión de inscribir las acciones de Gases del Caribe S.A. en el Registro Nacional de Valores y Emisores y la Bolsa de Valores de Colombia, adoptada durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 31 de marzo de 2016. Asi mismo, declaró la nulidad de esta decisión y desestimó las demás pretensiones de la demandante, por cuanto: Si bien la decisión de aprobar el ingreso de la sociedad en el mercado de valores trae como consecuencia unas modificaciones a los estatutos, esto no implica que sea una reforma estatutaria. Por este motivo, no requiere de ninguna mayoría especial para su adopción. En ese sentido, la decisión fue adoptada en cumplimiento de las normas legales y estatutarias para ello. No obstante, se analizó si la decisión de inscribir a la sociedad en la bolsa de valores constituyó un ejercicio abusivo del derecho del voto, para ello: Primero, se revisó si dicha decisión vulneraba los derechos de los accionistas minoritarios. En consecuencia, se verificó que, por una parte, con la suspensión del derecho de preferencia, como consecuencia de la decisión de inscribir a la sociedad en la bolsa de valores, se le impediría a Invercolsa S.A. obtener una mayoría decisoria fácilmente, lo que le permitía consolidar un bloque mayoritario. Por otra parte, en los estatutos de la sociedad se estipuló un veto a favor de Invercolsa S.A., el cual se suspendería con la inscripción de las acciones en la bolsa de valores. Como conclusión, el Despacho consideró que las modificaciones de estos derechos afectaría el valor de las acciones de la sociedad, causándole perjuicios importantes a la sociedad demandante y vulnerando sus derechos. Segundo, se analizó si el derecho al voto se ejerció con la intención deliberada de causarle un perjuicio al demandante. Para ello, se examinaron las razones a favor y en contra de inscribir a la sociedad en el mercado público de valores, así como las motivaciones principales para adoptar dicha decisión. En ese sentido, se demostró: La existencia de un conflicto entre los accionistas; que la adopción de la decisión no fue precedida por 'estudios financieros de factibilidad o viabilidad, ni mucho menos de necesidad” y, adicionalmente, que fue adoptada de forma intempestiva, hechos que constituyen grandes indicios de la posible intención lesiva. En ese orden de ideas, se declaró el ejercicio abusivo del derecho de voto y la nulidad de la decisión aprobada con este defecto.
Segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Decisión, mediante Sentencia del 27 de agosto de 2018, con Magistrada Ponente Martha Isabel Garcia Serrano, confirmó la sentencia de primera instancia, con base en las siguientes consideraciones: *En primer lugar se pronunció frente al argumento de la supuesta falta de competencia de la Superintendencia por el pacto arbitral suscrito entre las partes alegado por la parte demandada, haciendo referencia a que la citada cláusula arbitral no recae sobre aspectos distintos a los del acuerdo suscrito por las partes sino a los del caso en concreto. *Luego, se hizo referencia a que, para probar que se ejerció de forma abusiva el derecho de voto debe demostrarse que, primero, se causó un perjuicio y, segundo, que ese perjuicio se causó de forma consciente y voluntaria, carga probatoria que recae en el demandante. En el caso concreto, se probó que la decisión de inscribir las acciones en la Bolsa de Valores de Colombia perjudicaría al demandante por cuanto lo despojaría de sus derechos de preferencia y de veto, lo cual podría disminuir el valor de sus derechos políticos y, como consecuencia, del valor de su inversión. Asimismo, se aclaró que el hecho de que el demandante no haya hecho uso de estos derechos no quiere decir que los haya perdido. *Por otro lado, se evaluó la actuación de los demandados en conjunto, analizando si esta se realizó con la intención de causar perjuicios, y se concluyó que la falta de consulta de los accionistas a la junta directiva de la sociedad sobre dicha decisión, el hecho de que la propuesta, que implica grandes consecuencias, no se estudiara previamente, y la forma sorpresiva en la que adoptó, demostraron un gran indicio de la conducta abusiva de la parte demandada. *Finalmente, se pronunció sobre las excepciones alegadas por la parte demandada, concluyendo, como lo hizo el juez de primera instancia, que, aunque la decisión si fuera adoptada en cumplimiento de las normas legales y estatutarias, es claro que existió un abuso del derecho por cuanto el objetivo de sus actuaciones era afectar los intereses del demandante.
Antecedentes
|. — antecedentes el proceso iniciado por s.A. En contra de gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 26 de—mayo de 2016 se admitió la demanda. 2. El 20 de junio de ese mismo año se cumplió el trámite de notificación. 3. El 1o de febrero de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el despacho. — 4. El 29 de junio de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el código general del proceso, el despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
Ii.__ pretensiones la demanda de s.A. Contiene las pretensiones que se exponen a continuación: 1. 'primera. Declares que la asamblea ordinaria de accionistas de sociedad gases del caribe s.A. E.S.P., reunida el día 31 de marzo de 2016, violó los estatutos sociales y la ley al haber adoptado la ”inscripción de las acciones de la compañía en el registro nacional valores y emisores, en la ' este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del código general del proceso. ' en la superintendencia de sociedades trabajamos con integridad por un país sin corrupción. Entidad no. 1 en el índice de transparencia de las entidades públicas, itep. Wow.Supersociedades. Go.Co / webster©supersociedades.Go.Co — colombia " "2/14 sentencia artículo 24 del código general del proceso suerintendencia s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P, y s.A.S. Pr sociedades superintendencia financiera y en la bolsa de valores de colombia”, con una votación del 51,04% , violando las mayoría calificadas requeridas para la reforma de estatutos. 2. 'segunda. Declares que la sociedad propias s.A. E.S.P. Incurrió en abuso al haber votado positivamente la ”inscripción de las acciones de la compañía en el registro nacional valores y emisores, en la superintendencia financiera y en la bolsa de valores de colombia”, al tener como finalidad el desconocimiento del derecho de preferencia, los acuerdos privados de accionistas debidamente depositados en la administración de gases del caribe s.A. E.S.P. Y la satisfacción de los intereses de los grupos controlantes respecto a los intereses de la sociedad gases del caribe s.A. E.S.P. Y sus accionistas. 3. Tercera. Declares que la sociedad s.A.S incurrió en abuso al haber votado positivamente la ”inscripción de las acciones de la compañía en el registro nacional valores y emisores, en la superintendencia financiera y en la bolsa de valores de colombia”, al tener como finalidad el desconocimiento del derecho de preferencia, los acuerdos privados de accionistas suscritos por ésta e , y la satisfacción de los intereses de los grupos controlantes respecto a los intereses de la sociedad gases del caribe s.A. E.S.P. Y sus accionistas. 4. 'cuarta. Como consecuencia de las pretensiones primera, segunda y tercera sírvase decreta la nulidad de la decisión adoptada en asamblea ordinaria del día 31 de marzo de 2016, en la cual se dispuso la ”inscripción de las acciones de la compañía en el registro nacional valores y emisores, en la superintendencia financiera y en la bolsa de valores de colombia” y los actos seguidos de ella. 5. 'quinta. Que se condene en costas a la sociedad demandada. 6. 'primera (subsidiaria). Declares que la sociedad propias s.A. E.S.P. Incurrió en abuso al haber votado positivamente la ”inscripción de las acciones de la compañía en el registro nacional valores y emisores, en la superintendencia financiera y en la bolsa de valores de colombia”. Al tener como finalidad el desconocimiento del derecho de preferencia, los acuerdos privados de accionistas y la satisfacción de los intereses de los grupos controlantes respecto a los intereses de la sociedad gases del caribe s.A. E.S.P. Y sus accionistas. 7. 'segunda [subsidiaria]. Declares que la sociedad s.A.S incurrió en abuso al haber votado positivamente la ”inscripción de las acciones de la compañía en el registro nacional valores y emisores, en la superintendencia financiera y en la bolsa de valores de colombia”, al tener como finalidad el desconocimiento de; derecho de preferencia, los acuerdos privados de accionistas y la satisfacción de los intereses de los grupos controlantes respecto a los intereses de la sociedad gases del caribe s.A. E.S.P. Y sus accionistas. 8. 'cuarta [subsidiaria]. Como consecuencia de lo previsto en las pretensiones primera y segunda, la nulidad de la decisión adoptada en asamblea ordinaria del día 31 de marzo de 2016, en la cual se dispuso la ”inscripción de las acciones de la compañía en el registro nacional valores y emisores, en la superintendencia financiera y en la bolsa de valores de colombia”. 9. 'quinta [subsidiaria]. Que se condene en costas a la sociedad demandada'.
Consideraciones
Iii. Consideraciones del despacho s.A. Inició este proceso para controvertir la decisión de inscribir las acciones de gases del caribe s.A. En el registro nacional de valores y emisores (rave) y la bolsa de valores de colombia. Esta determinación fue " "3/14 sentencia artículo 24 del código general del proceso s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. Oe sociedades aprobada con los votos de propias s.A. Y s.A.S., durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de gases del caribe s.A. Celebrada el 31 de marzo de 2016 (vid, folio 223 y siguientes). En sustento de sus pretensiones, la demandante ha afirmado que la determinación controvertida no se adoptó con la mayoría divisoria requerida para reformar los estatutos sociales. Así mismo, en la demanda se sostiene que propias s.A. Y s.A.S. Se valieron de su participación accionaria en gases del caribe s.A. Para perjudicar, mediante la referida inscripción, los intereses de s.A. Por esta razón, las pretensiones de la demandante están encaminadas a que este despacho declare que los accionistas demandados ejercieron en forma abusiva su derecho de voto y, en consecuencia, se anule la decisión en cuestión (vid. Folio 18 y siguientes). 1. Acerca de la mayoría requerida para aprobar la inscripción de las acciones de gases del caribe s.A. En el mercado público de valores s.A. Ha censurado el hecho de que, mientras que en los artículos 40 y 41 de los estatutos de gases del caribe s.A. Se exige que las reformas estatutarias sean aprobadas con el voto favorable del 70% de las acciones representadas en la correspondiente sesión asamblearia, la decisión controvertida en este proceso obtuvo el voto de apenas el 51,04% de las acciones presentes en la reunión del 31 de marzo (vid. Folios 12 y siguientes y 80 reverso). Como fundamento de lo anterior, la apoderada de la demandante ha argumentado, en primer lugar, que la inscripción de las acciones de una compañía en bolsa tiene el efecto de modificar algunas de las cláusulas contenidas en los estatutos sociales y, en esa medida, puede a una reforma estatutaria. En segundo lugar, s.A. Ha invocado la regla del artículo 5.2.1.1.3 del decreto 2555 de 2010, por cuya virtud, ”la decisión de inscripción de acciones [en el rave] deberá adaptarse por la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayoría establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias' (vid. Folios 13, 14 y 30). A pesar de lo anterior, el despacho ha encontrado razones para cuestionar la idea de que la decisión en comento constituye una reforma de la naturaleza indicada. Si bien es cierto que la entrada de una compañía en bolsa conlleva una modificación de las cláusulas estatutarias del derecho de preferencia y el régimen de quórum y mayoría, esta circunstancia se deriva automáticamente de la aplicación de las reglas previstas en los artículos 407 del código de comercio y 68 de la ley 222 de 1995, y no de una decisión asamblearia orientada por la intención de modificar los estatutos.? Es por esta razón que, en opinión de algunos autores, 'la operación en comento no constituye una reforma de estatutos en estricto sentido [...]. Se trata, entonces, de una decisión simplemente asimilado a las reformas estatutarias'.O esta postura coincide con lo expresado, en los siguientes términos, por esta misma superintendencia: '[l]a decisión consistente en inscribir las acciones en el mercado público de valores tiene el efecto legal de ? Es relevante mencionar que en la doctrina francesa se ha distinguido las reformas estatutarias de las modificaciones 'indirectas' o 'consecuencias' de los estatutos, cfr. P le mannu y b dinero, dorit des , 4o ed. (2012, paris, ) 369. Así, por ejemplo, el artículo 407 del código de comercio dispone que '[mientras la sociedad tenga inscrita sus acciones en bolsas de valores, se tendrá por no escrita la cláusula que consagra cualquier restricción a la libre de las acciones'. Por su parte, el artículo 68 de la ley 222 de 1995 establece que '[el—los estatutos de las sociedades que no negocian sus acciones en el mercado público de valores podrá jactarse un quórum diferente o mayoría superiores a las indicadas [en la normal'. ? Oh reyes villamizar, derecho societario, tomo i!, 2o ed. (2008, bogotá, editorial temis) 75. En sentido similar, martínez neira reconoce que es posible que existan actos que modifique previsiones del acto constitutivo pero que no son directo sense reformas al contrato de sociedad”, cfr. No martínez neira, cátedra de derecho contractual societario, 2o ed. (2014, bogotá, legis) 148. '" "allá sentencia artículo 24 del código general del proceso eme s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. Be sociedades suspender una cláusula estatutaria accidental [...] pero dicho efecto no se equipada con su causa, al extremo de convertirla en reforma estatutaria por asimilación y someterla entonces a la mayoría divisoria especial prevista por el estatuto social para las reformas'.* además de lo anterior, es relevante traer a colación la ¡on que ha hecho el consejo de estado acerca del citado artículo 5.2.1.1.3., en el sentido de que 'el quórum y las mayoría allí previstos se aplican únicamente a las sociedades anónimas abiertas. Y, que para las sociedades anónimas cerradas debe aplicarse el artículo 68 de la ley [222] de 1995'o para llegar a esta conclusión, esa corporación explicó que [a] pesar de que la ley mercantil permite a las sociedades anónimas cerradas tomar sus decisiones con una mayoría superior a la ordinaria y, por lo mismo, tomar la decisión de inscribir sus acciones en el rave con una mayoría distinta a la de las demás decisiones, sin facultad legal el gobierno obliga a dichas sociedades a tomar la citada determinación solo con la mayoría para decidir las reformas a los estatutos'.” a la luz de las anteriores consideraciones, existen suficientes méritos para concluir que la decisión de inscribir las acciones de gases del caribe s.A. En el rave fue aprobada en cumplimiento de las reglas colombianas en materia de mayoría , por consiguiente, el despacho desestimará la primera pretensión principal de la demanda. En vista de lo anterior, se hace necesario ahora estudiar si tal determinación fue producto del ejercicio abusivo del derecho al voto. Antes de analizar los argumentos formulado por las partes sobre este particular y, que la demanda busca cuestionar una decisión tan importante como la inscripción de las acciones de una compañía en el rave, el despacho considera pertinente aludir a las circunstancias tácticas que podrían justificar la intervención de los jueces en esa clase de asuntos. 2. Acerca de la intervención judicial en la gestión de los negocios de una compañía esta delegatura ha defendido, con empoño, la idea de que los empresarios deben contar con la más amplia discreción para gestionar los negocios de una compañía, sin temer la intromisión indebida de los jueces. A partir de esta idea se han desestimado numerosas pretensiones judiciales formuladas en contra del ejercicio legítimo de los derechos de un accionista. En las respectivas sentencias quedó claro que esta superintendencia no interferirá con la potestad divisoria de un asociado, por el simple hecho de que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivo de uno o varios accionistas.” en la idea antes referida se apoya también la amplifica deferencia que ha mostrado este despacho ante la gestión de los administradores sociales, cuyas decisiones objetivas de negocios suelen estar a salvo de escrutinio judicial por parte de esta entidad.O claro que, así como esta superintendencia ha defendido la precitada autonomía empresarial, también se ha dicho que esa libertad de configuración encuentra un límite certero en la necesidad de salvaguardar los derechos de todos los asociados. En efecto, esta superintendencia ha intervenido decididamente," "5/14 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendecia s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. Sociedades hasta en las esferas más intimas de una compañía, para proteger a los accionistas que podrían verse oprimidos mediante el ejercicio de los derechos políticos atados a las acciones de otros asociados. En el contexto del abuso del derecho de voto, este despacho ha reprendido la conducta indebida de accionistas en la remoción de administradores,o la emisión primaria de acciones,'o la retención de utilidades, '' la capitalización de dividendos, ? La enajenación global de activos '* y la creación de juntas directivas.'* en todos estos casos, a partir de vigorosos debates probatorios, pudo sesentañirse la intención leiva detrás de determinaciones sociales en apariencia legítimas. Y es que, como lo ha expresado esta superintendencia a lo largo de múltiples pronunciamientos, el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a un asociado o procurar una ventaja injusta. Es así como, cuando se aporte pruebas que apunten al posible ejercicio irregular del derecho de voto, el despacho analizar con detenimiento las actuaciones de los accionistas, a fin de establecer si se produjo una actuación censurable. 3. Análisis de los presupuestos requeridos para que se configuro el abuso del derecho de voto en los casos mencionados anteriormente, este despacho hizo alusión a los presupuestos que deben acreditarse para controvertir actuaciones potencialmente abusivas. A un demandante que invoque la utilización irregular del derecho de voto le corresponde la exigente carga de probar que el ejercicio de esa prerrogativa le arrojó perjuicios a la compañía o a alguno de los accionistas o que sirvió para obtener una ventaja injustificada. También es indispensable probar que el derecho de voto fue ejercido con el propósito de generar esos efectos ilegítimos. Con base en los criterios analítico eseñdos, el despacho intentará establecer si propias s.A. Y s.A.S. Actuaron en forma abusiva al aprobar la inscripción de las acciones de gases del caribe s.A. En el rave y la bolsa de valores de colombia. A. Los efectos de la decisión controvertida el primero de los presupuestos que debe acreditar un demandante en procesos de abuso del derecho de voto es la existencia de un perjuicio o una ventaja injustificada derivados de una decisión social aprobada con los votos de los demandados. Sobre este particular, s.A. Ha manifestado que propias s.A. Y s.A.S. 'encontraron en la decisión de inscripción en bolsa, la manera de desconocer derechos [consagrados en los estatutos de gases del caribe s.A.] bajo el pretexto de hacer apertura económica de la sociedad, al adoptar una decisión que, sin criterio de necesidad justificado, tiene como único y principal efecto la eliminación de las barreras propias del derecho de preferencia.' (vid. Folio 10). Así mismo, la apoderada de la demandante considera que, como consecuencia de la referida inscripción, s.A. Se vería despojada de la posibilidad de ”controlar ciertas decisiones por vía del veto, en la medida en que por [su porcentaje de) participación y, dada la mayoría estatutaria prevista para las o servicio s.A. Contra nueva clínica sagrado corazón s.A.S. (sentencia n.O 800—73 del 19 de diciembre de 2013). F capital holding company contra ah colombia s.A. (sentencia n.O 800—20 del 27 de febrero de 2014). ' isabel cristina sánchez beltrán contra centro integral de atención del infractor de tránsito s.A.S. (sentencia n.O 800—44 del 18 de julio de 2014). '? María victoria soltarte contra cass constructores s.A. (auto n.O 800—2730 del 17 de febrero de 2015). '3 martha cecilia lópez contra gl s.A.S. (sentencia n.O 800—119 del 17 de septiembre de 2015). '* edgar orlando corredor contra inglesa pandilla & pandilla s. En c. (sentencia n.O 800—46 del 11 de mayo de 2016)." "6/14 sentencia artículo 24 del código general del proceso na s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S pr sociedades reformas, sin el voto favorable de no podría, por ejemplo, volarse ciertas decisiones de trascendencia para la compañía'.'* lo primero que debe decirse es que, en efecto, en el artículo 21 de los estatutos de gases del caribe s.A. Se ha consagrado el derecho de preferencia en la negociación de acciones. Tal y como se explicó en el auto n.O 800—8378 del 26 de mayo de 2016, '[esta prerrogativa adquiere particular relevancia en el presente caso, debido a que s.A. Es propietaria de un porcentaje de participación bastante cercano a la mitad más una de las acciones en circulación de gases del caribe s.A. En consecuencia, mediante el simple ejercicio de la preferencia en cuestión, s.A. Podría consolidar un bloque mayoritario de acciones en aquella compañía. Por ejemplo, si s.A.S. Decide vender su participación, a s.A. Le bastaría con hacer uso de su derecho de adquisición preferente para convertirse en la accionista mayoritaria de gases del caribe s.A. Algo similar ocurriría si gases del caribe s.A. Decide adquirir preferentemente el bloque de acciones ofrecido en venta, tal y como lo permite el citado artículo 21. En esta hipótesis, la suspensión de los derechos políticos inherentes a las acciones adquiridas dejaría a s.A. Con la mayoría de los votos en la asamblea general de accionistas de gases del caribe s.A.'. De otra parte, es necesario poner de presente que s.A. Es el titular del 48.95% de las acciones en circulación de gases del caribe s.A. (vid. Folio 827). En esa medida, es cierto que la demandante cuenta con un derecho de veto respecto de todas las decisiones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de los estatutos sociales, deben aprobarse con mayoría calificadas.'o también es claro que el referido derecho de veto podría representar un importante instrumento para resguardar los intereses de s.A. Ciertamente, según lo ha explicado este despacho en otras oportunidades, la posibilidad de ejercer derechos de veto es uno de los principales mecanismos de protección de accionistas. Esta clase de prerrogativas hace posible que los asociados participen en la gestión de los negocios de la compañía, sin importar su porcentaje de participación. Por ejemplo, un asociado podrá invocar su derecho de veto cuando albergue cuestionamientos legítimos acerca de la conveniencia financiera de una determinada operación o no cuente con suficientes datos para tomar una decisión informada. En casos como éstos, la existencia del veto hará forzoso atender a las objeciones de tal asociado.”” dicho lo anterior, es preciso ahora recordar que, por virtud de lo establecido en los artículos 407 del código de comercio y 68 de la ley 222 de 1995, la * et grabación de la audiencia celebrada el 1o de febrero de 2017 (vid. Folio 2389) 1:13:40 a 1:14:01. '* tal sería el caso, por ejemplo, de decisiones relacionadas con la disolución de la compañía, con operaciones de fusión o enajenación global de activos, reformas estatutarias, cambios en el domicilio social, emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia y retención de utilidades (vid. Folio 80). ? Según las explicaciones formuladas en la sentencia n.O 800—50 del 7 de mayo de 2015, '[ell derecho de veto también permite contrarrestar, con bastante efectividad, el problema de agencia que se presenta entre accionistas mayoritarios y minoritarios en sociedades cerradas. En verdad, los minoritarios que puedan vetar decisiones sociales contarán con un mecanismo para regular el monto de las rentas privativas (private benefit of control) que perciben los accionistas controlantes. Ello se debe a que la existencia del veto hace imposible que el mayoritario pueda ejercer sus derechos políticos en forma arbitraria, en la medida en que deberá obtener la anuencia de los minoritarios para la adopción de decisiones. Por ejemplo, al sujetar la emisión primaria de acciones a una mayoría calificada pactada en los estatutos, deberán convertirse con los minoritarios los términos de la operación propuesta. Tales asociados contarán entonces con la posibilidad de bloquear capitalizacion abusivas, vale decir, aquellas concebida principalmente para modificar la distribución porcentual del capital suscrito”. Cfr., en igual sentido, oh o'neal y rb thompson, oppression of minority shareholders and llc members 2o ed. (2004, thomson west) sección 9.8 y l enriques, h hartmann y r kraakman, 'the basic governance structure: minority shareholders and non—shareholder constituencies' en r kraakman y otros (eds.), the anatomy of corporate law 3a ed. (2017, oxford, oxford university press) 84." "t4 sentencia artículo 24 del código general del proceso s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. Ve sociedades inscripción en bolsa de las acciones de gases del caribe s.A. Tendría por efecto automático la suspensión de los derechos de negociación preferente y de veto a que aluden los artículos 21 y 40 de los estatutos de esa compañía. Podría entonces pensarse, a la luz de las explicaciones antes formuladas, que la inscripción cuestionada sí le reportara perjuicios a s.A.'* no obstante, el apoderado de s.A.S. Ha afirmado que la decisión controvertida no le generaría 'daño o perjuicio alguno a la demandante o a [gases del caribe s.A.J (vid. Folio 957). En sus palabras, 'ese perjuicio que dice haber sufrido [ s.A.] es un perjuicio eventual, [consistente en que la demandante] no podría participar directamente para adquirir acciones [en gases del caribe s.A.J.'* esta postura fue reiterado por los apoderados de propias s.A. Y gases del caribe s.A. En la audiencia celebrada el 29 de junio de 2017. Aunque tales argumentos parecen perfectamente sensatos, el despacho considera que la pérdida de derechos de esa naturaleza sí perjudica los intereses económicos de un asociado.?O tal y como se ha reconocido en la doctrina especializada, 'la existencia de un derecho de preferencia en la negociación de acciones puede facilitar la inversión y agregarle valor, incluso aunque dicho derecho nunca fuere ejercido'.?' en este mismo sentido, varios autores coinciden en que la inobservancia del derecho de preferencia 'podría ocasionar dos clases de perjuicios a los accionistas. Por un lado, los derechos políticos de los asociados en una compañía podrían verse diluido, de otro lado, el valor de su inversión podría disminuir si el precio de venta es inferior al valor real de las acciones' ?* estas afirmaciones adquieren aún más fuerza si se tiene en cuenta que, a partir de contundentes verificaciones empírica, en varios países se han diseñado modelos para tasar el valor económico de las prerrogativas atadas a un determinado bloque de acciones. Con base en las consideraciones precedentes, es claro para el despacho que la decisión de inscribir las acciones de gases del caribe s.A. En el rave y la bolsa de valores de colombia sí tiene la virtualidad de causarle perjuicios a s.A. En verdad, de haber fulminado el respectivo proceso de inscripción, la demandante se habría visto despojada de importantes prerrogativas que actualmente le corresponden como titular del 48.95% de las acciones en que se encuentra dividido el capital de gases del caribe s.A. (vid. Folios 78 y 80). Ahora bien, debe advertirse que los efectos perjudiciales de una decisión asamblearia no son suficientes, por sí solos, para que pueda predicar un abuso del derecho de voto. Como lo explicó este despacho en la sentencia n.O 801—81 del 20 de noviembre de 2014, para que prosperan las pretensiones del '* bajo el mencionado artículo 407, la vigencia del derecho de preferencia en la negociación de acciones tan sólo cesa ”mientras la sociedad tenga inscritas sus acciones en bolsas de valores'. Además, la restricción del inciso segundo del artículo 68 de la ley 222 tiene vigencia en aquellas sociedades que 'negocian sus acciones en el mercado público de valores', * st. Grabación de la audiencia del 1o de febrero de 2017 (vid. Folio 2389) 1:40:24 a 1:40:32 oo en criterio de la doctrina autorizada, basta 'simplemente entender que toda disminución de beneficios alrededor de una cosa o persona constituye daño perjuicio”. Cfr. J tamaño, tratado de responsable¡l¡dad civil, tomo ii, 2o ed. (2007, bogotá, legis) 333. ' di walker, thinking rights of first refutar, 5 stan. J.L. Bus. & fin. 1 1999, 36. Cfr. También a k bisset, f rochard & f maréchal, the value of a right of first refutar clase in a first—price action, (2012, besando, crees) y a m khan et al, 'first—perchas rights: rights of first refutar and rights of first oler', am. L. Con. Rev. 331 (2012) 14 (2): 365. 22 m , 'ussing new sharks and rights: a comparativa analisis', 12 rich. J. Global l. & bus. 517 (2013).527. En igual sentido, forest hodge o'neal y robert thompson explican que 'un accionista que aspira a que el derecho de preferencia sirva para evitar que alguna persona adquiera una clara mayoría accionaria en la compañía [...] podría ver frustrados sus intereses legítimos si un asociado logra transferir su participación a otro de los accionistas', cfr. Oh o'neal y rb thompson (2004) sección 6.11. ?3 t genova, the value of corporate going rights and control: a cross—country analisis' en j. Fin. Con. (2003) 68, 325 a 351." "8/14 sentencia artículo 24 del código general del proceso suerintendencia s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. Pr sociedades demandante en un proceso de esta naturaleza, 'no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivo de un accionista minoritario. Para acreditar que se produjo un abuso, debe demostrarse que [...] el derecho de voto fue ejercido con la intención deliberada de causarle un perjuicio al minoritario'. Estas explicaciones revisen especial importancia en el presente caso. Si bien la entrada a bolsa puede provocar modificaciones de los derechos políticos y económicos de un asociado, en modo alguno ello significa que la decisión de aprobar el ingreso de una compañía en el mercado público de valores pueda calificar, en todos los casos, como abusiva. Cuando esa determinación atienda a un propósito legítimo —y no a la intención de perjudicar a un accionista o de perseguir alguna otra finalidad injusta— no existiría una verdadera razón para censurar una decisión de la magnitud señalada. Una interpretación diferente de la expresada difícilmente podría particulares con la necesidad de promover el desarrollo del mercado de capitales en colombia. Como bien lo anotó el apoderado de gases del caribe s.A. Durante la fijación del objeto del litigio, 'no puede correr una tesis [...] en el sentido de que ninguna sociedad cerrada que tenga establecido derecho de preferencia puede inscribirse en el rave e inscribir su acciones en la bolsa de valores [...] eso sería nefasto, no solamente para las sociedades colombianas, sino para el mercado público de valores'.2* en este caso, los accionistas demandados invitaron razones legítimas para justificar el ingreso de gases del caribe s.A. A la bolsa de valores de colombia. Así, por ejemplo, el apoderado de s.A.S. Aseguró que '”la decisión de inscribir las acciones de una sociedad en el mercado público de valores no puede bajo ningún entendido implicar una intención de o detrimento por parte de los accionistas que soporte la decisión. Por el contrario, trae beneficios y oportunidades, tal como [se] indicó [...] en la reunión de la asamblea general de accionistas de gases del caribe del 31 marzo de 2016' (vid. Folio 951). Por su parte, el representante legal de propias s.A. Dijo que ”las prácticas abiertas, transparentes, se imponen en este tipo de sociedades, [pues] el código país le recomienda a las sociedades emisoras tener [...] mejores prácticas (en materia de gobierno corporativo] .** así mismo, el perito jorge borrado explicó que la inscripción de una compañía en el mercado público de valores puede representar 'significativas ventajas tanto para la sociedad como para sus accionistas' (vid. Folio 1202).25 con todo, si bien se ha dicho que la decisión de inscribir las acciones de gases del caribe s.A. En el rave obedeció a los mejores intereses de la compañía, no debe perderse de vista que esta clase de operaciones también puede ser utilizada para hacer nugatorio los derechos de uno o más asociados. En el derecho societario comparado se han examinado, por vía de doctrina y jurisprudencia, las complejas estrategias que pueden emplear para eludir los efectos del derecho de preferencia en la negociación de acciones.?” así las cosas, para establecer si la decisión reprocha fue adoptada en ejercicio abusivo del derecho de voto, será preciso analizar tanto los fundamentos invocado para " "9/14 sentencia artículo 24 del código general del proceso s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. Sociedades proponer la entrada en bolsa de gases del caribe s.A., como las razones expresadas por s.A. Para oponerse a tal determinación. B. Los móviles que llevaron a inscribir en bolsa las acciones de gases del caribe s.A. Para analizar si se ha producido una actuación abusiva, el despacho hará referencia a los conflictos existentes entre los accionistas de gases del caribe s.A., para luego estudiar las circunstancias tácticas que rodearon la decisión de inscribir en bolsa las acciones de la compañía. (i) acerca del conflicto entre los accionistas de gases del caribe s.A. Uno de los elementos de juicio más relevantes en procesos de abuso del derecho de voto está relacionado con la existencia de un conflicto entre los accionistas de la compañía en la que se tomó la decisión controvertida. Como lo ha explicado este despacho en repetidas oportunidades, la presencia de un conflicto intrasocietarias puede tomarse como un indicio de la posible intención leiva detras de la aprobación de determinaciones que perjudicar a uno o varios asociados.?O es por esta razón que, cuando se presenten agudas o recurrentes controversias entre los accionistas de una compañía, este despacho examinará, con especial atención, las actuaciones de los asociados en el seno del máximo órgano social. En el presente caso, las pruebas disponibles dan cuenta, por una parte, de fuertes desavenencias entre s.A. Y s.A.S. Las diferencias suscitada entre tales accionistas están relacionadas, precisamente, con el derecho de preferencia pactado en el artículo 21 de los estatutos de gases del caribe s.A. Según el relato que hizo el representante legal de esta última compañía, 'en el año 2003 o 2004, quienes eran accionistas de gases del caribe eran dos sociedades que se llamaban inmobiliaria águila e inversiones felicia [...] por un tema de reorganización empresarial [...] esa participación accionaria que tenían en gases del caribe pasó a , producto de una escisión. Esto dio lugar a una discrepancia entre el grupo empresarial al que pertenecían felicia, águila y con '.”* de estas diferencias también dan cuenta varias de las actas de la junta directiva de s.A. Y de la asamblea general de accionistas de gases del caribe s.A. (vid. Folios 1639 y siguientes). Así mismo, en el expediente obran comunicaciones entre s.A., inversiones felicia s.A. E ¡inmobiliaria águila s.A., que permiten entrever marcadas controversias tientes a la aplicación del derecho de preferencia en el contexto de la mencionada escisión (vid. Folios 967 y siguientes; 1652 y siguientes). Para resolver esas diferencias, s.A. Y s.A.S. Celebraron, en febrero de 2005, un acuerdo de accionistas con el fin de regular las condiciones generales bajo las cuales debe interpretarse y operar el derecho de preferencia en la negociación de acciones que tienen los accionistas de gases del caribe s.A.' (vid. Folio 88). Posteriormente, en julio de 2007, dichas sociedades introdujeron sendas modificaciones en el acuerdo precitado, para zanjar algunas controversias que parecerían haber sido producto de una fusión por virtud de la cual s.A. Absorbió a inversiones regional ltda., sociedad que, para la época, era propietaria de participaciones de capital en (vid. Folios 183 y siguientes, 1079 y siguientes y 1159). A partir de los antecedentes fácticos eseñdos, s.A. Considera que s.A.S. Encontró 'en la decisión de inscripción en bolsa [...] el — cfr las sentencias n.O 800—73 del 19 de diciembre de 2013 y 800—20 del 27 de febrero de 2014. *e grabación de la audiencia del 1o de febrero de 2017 (vid. Folio 2389) 39:37 a 40:51." "10/14 sentencia artículo 24 del código general del proceso s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P, y s.A.S. Ox sociedades instrumento para dejar sin efectos en forma indirecta, no sólo el derecho de preferencia sino también los acuerdos privados de accionistas' (vid. Folio 7). De otra parte, el despacho también detectó desavenencias entre s.A. Y propias s.A., relacionadas con la conducta de la sociedad demandante en las reuniones de los órganos de gases del caribe s.A. En efecto, el representante legal de propias s.A. Indicó, al rendir su interrogatorio de parte, que ha 'notado con el tiempo que los temas que [propone] no necesariamente cuentan con el apoyo de [). Aún en escenarios donde hay un claro beneficio absoluto para la compañía y los demás accionistas, con ha sido muy difícil ponerse de acuerdo [...] desafortunadamente esa es la historia de la relación'.?O en igual sentido, el apoderado de propias aseguró, en sus alegatos de conclusión, que ' s.A. Procede contra el interés social”. Por supuesto que, a pesar de las diferencias en comento, la decisión asamblearia objeto de este litigio también pudo haber obedecido a un propósito legítimo. En efecto, la existencia de un conflicto societario no es suficiente para concluir, sin más, que un accionista ejerció en forma abusiva su derecho de voto. Por este motivo, se hace necesario ahora estudiar las circunstancias que rodearon la adopción de esa determinación. (¡¡) el patrón de conducta de propias s.A. Y s.A.S. Una vez revisadas las pruebas disponibles, el despacho encontró diversos indicios de que la decisión controvertida buscó dejar sin efectos algunas de las prerrogativas que los estatutos de gases del caribe s.A. Le confieren a s.A. En primer lugar, el despacho pudo establecer que la administración de gases del caribe s.A. No tuvo indecencia alguna en la decisión de inscribir las acciones de la compañía en la bolsa de valores de colombia.*' así lo reconoció el representante legal de gases del caribe s.A. Durante su interrogatorio de parte.?2 al respecto, propias s.A. Sostuvo en su contestación de la demanda que esta decisión 'no se sometió previamente al estudio de la junta directiva de gases del caribe s.A. Porque, dada su entidad, debía ser decidida por el máximo órgano social [...] (vid. Folio 908). La relevancia de ello radica en que, con anterioridad al 31 de marzo de 2016, la asamblea general de accionistas de gases del caribe s.A. No parece haber sido el principal foro para la discusión de asuntos tan importantes como la posibilidad de acudir al mercado público de valores para atender las necesidades de liquidez de la compañía. Por el contrario, las múltiples deliberaciones relacionadas con la obtención de recursos en el mercado bursátil siempre tuvieron lugar en el seno de los órganos de administración, tal y como se resume en la siguiente tabla: tabla n.O 1 deliberaciones sobre financiamiento en el mercado público de valores gases del caribe s.A. E.S.P." "m i ibas se solicitó evaluar la posibilidad 05/04/11 | de emitir bonos en el mercado x público de valores.*o se presentó un análisis sobre 07/06/11 la inconveniencia de sustituir'r !Gs deudas bancarias por emisión de bonos.*” se solicitó adelantar trámites 04/09/12 para_¡o_tener una calificación crediticia (gue permitiera emisión de bonos. Se solicitó evaluar los efectos de la emisión de — bonos fat respecto del derecho © de preferencia.?* se solicitó evaluar la posibilidad 09/09/14 | de emitir bonos en el mercado x público de valores.*o frecuencia ea da 0 como puede apreciarse en la tabla n.O 1, entre los años 2004 y 2014, la posibilidad de acudir al mercado público de valores para obtener recursos líquidos sólo fue discutido a instancias de los órganos de administración de gases del caribe s.A. Ello coincide con lo afirmado por el representante legal de la sociedad, en el sentido de que antes de la reunión del 31 de marzo de 2016, únicamente 'en junta directiva se le solicitó a ia administración, a instancias de propias, analizar el tema de emisión de bonos'.*' en este orden de ideas, es a lo menos tipico que la administración de gases del caribe s.A. No haya contado con la oportunidad de estudiar una propuesta tan significativa. En segundo lugar, el despacho no pudo verificar la veracidad de las justificaciones esgrimida por las demandada para llevar a cabo la inscripción en cuestión. Tanto s.A.S. Como propias s.A. Alegaron que la decisión cuestionada tuvo como propósito acceder a mejores condiciones de financiación que las ofrecida por el sistema bancario. En palabras del apoderado de s.A.S., tal determinación 'estuvo fundada en que la inscripción en bolsa le permite a gases del caribe tener acceso a oportunidades y beneficios. Para nadie es desconocido que la inscripción y negociación de las acciones en el mercado público de valores trae importantes ventajas, entre ellas, el acceso a v¡d. Folios 4717 a 4718, v¡d. Folio 5174. V¡d. Follo 5375, *7 vid, folio 5385. *o vid. Folio 6093 *o vid. Folio 5625 *o vid. Folio 5774 * ctu. Grabación de la audiencia del 1o de febrero de 2017 (vid, folio 2389) 3:53:10 a 3:53:21." "12114 sentencia artículo 24 del código general del proceso pr s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. Be sociedades recursos de financiación a costos más económicos o competitivos' (vid. Folios 949). En línea con lo anterior, propias s.A. Expresó que las sociedades que negocian sus acciones en los mercados de valores 'se vuelven atractivas para los inversionistas y consiguen mejores condiciones de crédito'.*2 sin embargo, la apoderada de s.A. Puso de presente que la determinación controvertida no estuvo precedido siquiera por ”estudios financieros de o viabilidad, ni mucho menos de necesidad' (vid. Folio 15), lo cual pudo corroborar con la información disponible en el expediente. Por ejemplo, el representante legal de gases del caribe s.A. Señaló que, antes de que se celebrara la reunión del 31 de marzo de 2016, la administración de la compañía no contó con asesoría calificada a efectos de analizar la conveniencia de obtener ”recursos financieros distintos al sector tradicional”.** el único documento que da cuenta de posibles razones para justificar la inscripción en bolsa de las acciones de gases del caribe s.A. Fue preparado por propias s.A. En el denominado 'memorando interno' se exponen, de manera bastante escuela, algunas de las ventajas y beneficios potencialmente derivados de la incursión de una compañía en el mercado público de valores.** sobre este particular, los apoderados de las sociedades demandada estructurado su defensa bajo la idea de que 'la decisión de aprobar la inscripción de las acciones de gases del caribe en bolsa no requirió un análisis previo' (vid. Folio 950). Uno de los puntos principales de la defensa planteada por tales apoderados consistió en alegar que las acciones de propias s.A. Y valores s.A. —matriz de s.A.S.— están inscritas en el rave y, por consiguiente, las demandada se encuentran lo suficientemente informadas acerca '[del] proceso y los beneficios que acarrea inscribir una compañía en la bolsa' (vid. Folio 950). No obstante, el simple hecho de que a la junta directiva de gases del caribe s.A. Se le haya asignado la tarea de analizar, en retiradas oportunidades, la viabilidad de obtener financiación mediante la emisión de títulos de deuda en el mercado de valores, le resta fuerza a la idea de que la decisión bajo análisis no requería estudios previos, más aún, en dos ocasiones, la junta directiva de gases del caribe _ s.A. Concluyó, después de haber efectuado las evaluaciones pertinentes, que 'la alternativa de mantener los créditos con el sector financiero le seguía resultando ventajosa a la compañía en términos de costo de la deuda', en comparación con una posible emisión de bonos (vid. Folios 4717 a 4718 y 5385).O* *? Cfr. Grabación de la audiencia del 1o de febrero de 2017 (vid. Folio 2389) 20:25 a 20:37. El representante de propias s.A., por otro lado, manifestó que la propuesta presentada pretendía también que gases del caribe s.A. Accediera a 'los beneficios que [la inscripción en el mercado público de valores] le reporta a una compañía en materia de buenas prácticas, de gobierno corporativo y de transparencia, en tal sentido, sostuvo que 'estar listados y por ende adoptar buenas prácticas de gobierno corporativo le genera mejor reputación a las compañlas. Adicionalmente se vuelven atractivas para los inversionistas y consiguen mejores condiciones de crédito' (id. 3:51:24 a 3:51:48). No obstante lo anterior, el despacho no pudo verificar que propias s.A. Hubiese manifestado, en alguna reunión de asamblea general de accionistas, junta directiva o comité técnico de gases del caribe s.A., el interés en que la compañía adoptara políticas, códigos o lineamientos de buenas prácticas en materia de gobierno corporativo. *o cfr. Grabación de la audiencia del 1o de febrero de 2017 (vid. Folio 2389). 3:51:25 a 3:51:48. ** el documento de doce páginas reproduce, en buena medida, la información publicada en la página web de la bolsa de valores de colombia, disponible en el siguiente enlace: top//wow. Ve.Com.Co/pis/tibio//home/empresas/empresas/ser_emisor_bbc?Action=du muy. También contiene extractos de un artículo titulado 'el atractivo de inscribir las acciones en la bolsa', publicado en 1994 por el diario el tiempo, y que se encuentra en el siguiente enlace: top;/maw. Tiempo. /documento/mam—134333. Por lo demás, para un análisis de las diversas y complejas variables que pueden incidir en la decisión de inscribir en bolsa las acciones de una compañía, cfr., por ejemplo, a real, the decision to go public: an , euro. Con. Rev. 40 1071 (1996) 1077., c. Mayor, making the decision to go public: key factor to considera, 2011 mono. Bus. Brien., d ferreira, g mano & ac silva, incentivos to innovar and the decision to go public or private, rev final. Stud (2014) 27 (1): 256—300., m pagano & a dell, the choice of stock structure: agente cosas," "13/14 sentencia artículo 24 del código general del proceso superintendencia s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. Pr sociedades por último, la inscripción de las acciones de gases del caribe s.A. En el mercado público de valores se aprobó de manera . En el punto de proposiciones y varios del acta n.O 68, puede leerse que dicha decisión fue adoptada en forma repentina y sin mayores deliberaciones (vid. Folios 260 y siguientes).** también llama la atención el hecho de que, aunque propias s.A. Parecería haber contemplado la posibilidad de inscribir las acciones de gases del caribe s.A. En el rave un par de meses antes de someterla en consideración del máximo órgano social, esta propuesta no fue puesta en conocimiento de los accionistas o administradores de la compañía, 'sabiendo, de alguna manera, las pretensiones que en todo sentido se generan en las discusiones con '.*” en criterio del despacho, resulta a lo menos extraño que una decisión de esa magnitud haya sido aprobada con tal premura que la accionista demandante no contó con una oportunidad real para analizar las razones por las cuales la operación propuesta podría ser beneficiosa para gases del caribe s.A. No debe perderse de vista, por lo demás, que en otras oportunidades este despacho ha considerado que la aprobación súbita o de decisiones sociales suele ser vista como un indicio de una actuación abusiva.** c. Conclusiones este despacho ha sido errático en resaltar que la intervención de los jueces en los asuntos internos de una compañía debe revertir un carácter absolutamente excepcional. Pero cuando se ejerce el derecho de voto de una manera que desborde el límite de lo permitirle bajo el ordenamiento jurídico colombiano, esta superintendencia intervendrá enérgicamente para remediar esa situación injusta. Las pruebas recaudadas en este proceso apuntan a que, en el curso de retiradas desavenencias entre los accionistas de gases del caribe s.A., propias s.A. Y s.A.S. Se valieron de su potestad divisoria para privar a s.A. De sus derechos de veto y de negociación preferente. En verdad, es claro que el patrón de conducta aquí analizado —vale decir, la aprobación de una decisión de relevancia para el funcionamiento de gases del caribe s.A., de manera y sin mayores discusiones— no encuentra justificación en los argumentos invocado por los accionistas demandados, particularmente en vista de que la determinación controvertida podría frustrar las expectativas económicas de s.A. En gases del caribe s.A. Finalmente, aunque propias s.A. Y s.A.S. Parecen tener razones legítimas para cuestionar la conducta de s.A., no por ello puede tolerar que el derecho de voto se utilice para lesionar a un asociado. ** ahora bien, es de especial importancia insistir en que lo expresado en esta sentencia no debe entenderse en el sentido de que cualquier accionista pueda " "14/14 sentencia artículo 24 del código general del proceso a, s.A. Contra gases del caribe s.A. E.S.P., propias s.A. E.S.P. Y s.A.S. E sociedades oponerse, en forma arbitraria, a que se inscriba las acciones de una compañía en el rave. Cuando se acrediten fundamentos lo suficientemente encantados como para justificar una decisión de esa naturaleza, las probabilidades de éxito de un accionista demandante en estas hipótesis se verían drásticamente reducidas. En el presente caso, sin embargo, s.A. Acreditó cuestionamientos legítimos sobre la necesidad de aprobar el ingreso de gases del caribe s.A. A la bolsa de valores de colombia. Por los motivos que han sido expuestos, las pretensiones formuladas en la demanda habrán de prosperar.
Resuelve
Resuelve primero. Declarar que propias s.A. Y s.A.S. Ejercieron su derecho de voto en forma abusiva al adoptar la decisión de inscribir las acciones de gases del caribe s.A. En el registro nacional de valores y emisores y la bolsa de valores de colombia, durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía celebrada el 31 de marzo de 2016. Segundo. — declarar la nulidad absoluta de la decisión consistente en inscribir las acciones de gases del caribe s.A. En el registro nacional de valores y emisores y la bolsa de valores de colombia, aprobada durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía celebrada el 31 de marzo de 2016. Tercero. —. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Cuarto. Condenar en costas a las demandada y fijar, a título de agencias en derecho a favor de la demandante, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La anterior providencia se profiere a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete y se notifica en estrados.
Costas
Iv. Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del código general del proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el acuerdo 1887 de 2003 del consejo superior de la judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor del demandante y a cargo de cada una de las sociedades demandada, una suma equivalente a dos salarios minimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el coordinador del grupo de jurisdicción societaria ii, administrando justicia en nombre de la república de colombia y por autoridad de la ley, '
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 68 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 121 del Código General del Proceso Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 de Código General del Proceso Legal
- Artículo 52113 de Decreto 2555 de 2010 Legal
- Artículos 407 de Código de Comercio Legal
- Artículo 407 de Código de Comercio Legal
- Sentencia No. 800-50 de 7 de mayo de 2015 Jurisprudencial
- Sobre abuso del derecho en enajenaciones globales de activos, Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 800-119 del 17 de septiembre de 2015 Jurisprudencial· Vigente
- Sentencias n5 800-78 del 14 de noviembre de 2014 Jurisprudencial
- Sobre la alta carga probatoria que exige la acción de abuso del derecho, Superintendencia de Sociedades. Sentencia 800-73 del 19 de diciembre de 2013. Jurisprudencial
- Sobre la imposibilidad de los jueces de juzgar decisiones de negocios a menos de que haya fraude o vulneración a la ley, Superintendencia de Sociedades, Sentencia No. 801-72 del 11 de diciembre de 2013 Jurisprudencial
- Sobre la carga probatoria en las acciones de abuso del derecho de voto, Superintendencia de Sociedades, sentencia No. 801-81 del 20 de noviembre de 2014. Jurisprudencial
- Sobre el valor probatorio de la información dispuesta en los libros contables y documentos sociales inscritos en el registro mercantil. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 801-50 del 8 de noviembre de 2012. Jurisprudencial
- Respecto de la remuneración derivada del cargo de administrador, cuando éste a su vez es accionista o socio y se les permite recibir anticipadamente una porción de los flujos de efectivo generados por la sociedad, sin que sea necesaria la espera de los dividendos como forma de expropiar a los demás socios, se citó la Superintendencia de Sociedades, Sentencia No. 800-46 del 11 de mayo de 2016 Jurisprudencial
- Análisis respecto del abuso del derecho de voto presentado cuando el capital social está distribuido en bloques de participación paritaria. Regla del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 para reprender la conducta de asociados mayoritarios en la aprobación de procesos de la remoción de administradores. Sentencia N°. 800-73 del 19 de diciembre de 2013. Superintendencia de Sociedades. Jurisprudencial
- Análisis respecto al abuso del derecho de voto presentado cuando el capital social está distribuido en bloques de participación paritaria. Regla del artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 para reprender la conducta de asociados mayoritarios en la aprobación de procesos de capitalización. Sentencia N°. 800-20 del 27 de febrero de 2014. Superintendencia de Sociedades. Jurisprudencial
- Articuo 24 de Código GeneralLegal
- Artículo 365 del Código General de ProcesoLegal