“Resolución de conflictos societarios” (declarado inexequible sentencia c-318/2023); diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto letra b)
Partes
Demandante
- ENCARNACIÓN BOHÓRQUEZ ROMERO CONTRA INDUSTRIAL DEVELOPERS SASNO APLICA 0000
Demandado
- ARTÍCULO DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESONO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Los libros de comercio de una compañía mantienen su valor probatorio a pesar de que en ellos se registren operaciones irregulares?
De acuerdo con la legislación aplicable, a pesar del carácter anómalo de algunas operaciones que están registradas en los libros de contabilidad, estos mantienen plenamente su valor probatorio. Lo anterior, debido a que en el ordenamiento colombiano se le han atribuido importantes efectos a los libros y papeles de comercio, En particular, el artículo 68 del Código de Comercio, dispone que dichos libros constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que se debatan judicial o extrajudicialmente.
¿Puede un comerciante intentar restar valor probatorio a sus propios libros de comercio con base en irregularidades registradas en ellos?
De acuerdo con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, a un comerciante no le es admisible intentar desvirtuar lo resultante de sus propios libros de comercio, por lo que el juez no admitirá ninguna prueba del comerciante que tenga la finalidad de restarle valor a la información que le es desfavorable y que se encuentra en sus propios libros de comercio.
¿Cuáles son las razones por las que se exigen los libros de comercio y qué intereses se buscan proteger con su implementación?
De acuerdo con la doctrina en la que se basó el despacho “los libros de comercio (…) se exigen en interés del comerciante mismo, para que pueda seguir diariamente el interés de sus negocios y tener una prueba de sus derechos; en interés de los terceros que contratan con él para facilitarles medios de defensa, con la posibilidad de utilizarlos como medios de prueba; y en interés público, para establecer la integridad del patrimonio del comerciante en los casos de quiebra”.
¿Cuándo se considera un acto como mercantil y cómo se tratan las operaciones mercantiles realizadas ocasionalmente?
De acuerdo con el código de comercio, en el contexto societario, la sola intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales es considerado como acto mercantil y el mismo código dispone que las personas que ocasionalmente ejecutan operaciones mercantiles no serán consideradas comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en los asuntos relacionados con dichas operaciones.
¿Qué sucede con la eficacia probatoria de los libros de comercio cuando no cumplen con los requisitos formales y materiales establecidos por la ley?
De acuerdo con la doctrina en la que se basó el despacho, “cuando los libros de comercio no cumplen con los requisitos formales y materiales que la ley establece, estos pierden toda su eficacia probatoria a favor del comerciante que los invoca, pero conservan el valor probatorio en su contra, porque mal podría el comerciante argumentar en su favor su propia culpa, su propia negligencia y omisión, ya que es él quien tiene que cumplir con el deber de llevar los libros ajustados a las prescripciones legales”.
¿Según la doctrina especializada, por qué se considera que los registros en los libros de comercio no se efectúan con el objetivo de preconstituir una prueba a favor del comerciante y cuál es la finalidad real detrás de esta práctica?
Según la doctrina en la que se basó el despacho, cuando un comerciante verifica sus registros en los libros, no lo hace con el objeto de preconstituir una prueba a su favor, sino simplemente con la finalidad de dejar una historia fidedigna de las operaciones realizadas y de los resultados de estas. Por ello, esos registros no van a referirse exclusivamente a derechos a favor del mismo comerciante, sino que también incluirán obligaciones a su cargo, por lo que esos registros se equiparán a una confesión.
¿En caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los accionistas con la empresa, es posible excluir a dichos accionistas morosos de la sociedad, siguiendo las regulaciones establecidas sobre arbitrios de indemnización?
De acuerdo con el despacho, la aplicación de los arbitrios de indemnización que permite excluir a los accionistas de la sociedad sólo es procedente cuando el aporte social no se hace en la forma y época convenidas, por lo que solo aplica en casos de mora de los accionistas en el pago de sus aportes sociales. En consecuencia, no es posible efectuar dicha exclusión en otros casos como la mora en el pago de préstamos ordinarios efectuados por la sociedad al accionista.
¿Cuál es la consecuencia de que uno o varios accionistas de la sociedad no sean debidamente convocados a las reuniones de la asamblea general de accionistas?
Según el Código de Comercio, la falta de convocatoria a uno o varios de los accionistas de una sociedad configura la sanción de ineficacia prevista en el artículo 190. Sanción que aplica de pleno derecho, por lo que no es necesario una declaración judicial para que tal sanción surta efectos.
¿Puede un juez darle efectos jurídicos a un negocio ineficaz?
Según la doctrina en la que se basó el despacho, es contrario al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales de la igualdad, reconocer efectos jurídicos a negocios ineficaces.
Ratio decidendi
El Despacho declaró la nulidad absoluta del acto mediante el cual el administrador de Industrial Developers S.A.S. ejecutó la decisión de la asamblea general de accionistas de excluir a Encarnación Bohórquez Romero, a la vez que reconoció que la demandante Encarnación Bohórquez Romero es titular de 250 acciones de Industrial Developers S.A.S., lo anterior fundamentado así: En primer lugar, analizó si se cumplían los supuestos que admite la ley para excluir al accionista de una sociedad en caso de que éste no termine de pagar sus aportes sociales a los que se comprometió. Al respecto encontró que la demandante efectivamente era titular de 250 acciones de Industrial Developers S.A.S., toda vez que en los libros de comercio de la empresa constaba que dichas sociedad había prestado a la demandante la suma con la que ésta pagó sus aportes a la sociedad, por lo que el despacho constató que, aunque los recursos de la sociedad fueron utilizados irregularmente para pagar el aporte de la demandante, el mismo efectivamente se pagó, por lo cual la demandante no se encontraba en mora en el pago de sus aportes sociales. En segundo lugar, el despacho analizó si la mora en la que se encontraba la demandante en el pago del préstamo que le dio la sociedad para que pagara sus aportes sociales permitía aplicar el arbitrio de indemnización del artículo 125 numeral 1 del Código de Comercio y por ende excluirla de la sociedad. Sobre esto consideró que, la norma mencionada, el único supuesto que admite para aplicar dichos arbitrios es cuando existe mora en el pago de los aportes sociales, por lo que la mora en el pago de préstamos que tenga un accionista con la sociedad, no permite su exclusión como accionista. En tercer lugar, el despacho estimó que como la demandante efectivamente tenía la calidad de accionista de Industrial Developers S.A.S., al no encontrarse en mora de pagar sus aportes sociales, tenía que haber sido convocada a la asamblea general de accionistas donde se decidió su exclusión, por lo que, al no haber sido informada de dicha reunión, la decisión de su exclusión es ineficaz de pleno derecho y la ejecución del acto de exclusión de la socia es nulo, por controvertir una norma de carácter imperativo como es el artículo 125 numeral 1 del Código de Comercio.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
Antecedentes 1. Los seores Rafael Alvirde García y Encarnación Bohórquez Romero constituyeron la sociedad Industrial Developers S.A.S., mediante la inscripción de un documento privado ante la Cámara de Comercio de se fijó el capital suscrito en la suma de 5000.000, representados en 500 acciones nominativas con un valor nominal de 10.000 cada una. Cada accionista era titular de 250 acciones en circulación. 2. El día 21 de marzo de 2012, el seor Rafael Alvirde García entregó en su condición de representante legal a la seora Encarnación Bohórquez Romero un documento mediante el cual le informaba que había sido excluida de la sociedad Industrial Developers S.A.S. A causa de la mora en el pago de sus aportes. 3. Mediante escrito allegado a este Despacho el 19 de abril de 2012, Encarnación Bohórquez Romero presentó una demanda en contra de Industrial Developers S.A.S., orientada a que se declarara la nulidad absoluta del acto de exclusión ejecutado por el representante legal de esta compaía. 4. Encarnación Bohórquez Romero manifestó que sus aportes habían sido pagados íntegramente, y que ello se evidencia en diferentes documentos, tales como el documento privado de constitución, el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio el 29 de marzo de 2012, y el acta No. 002 del máximo órgano social. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "5. Adicionalmente, la demandante sostuvo que el artículo décimo segundo de los estatutos sociales de Industrial Developers S.A.S. Consagra los arbitrios de indemnización aplicables en caso de mora para el pago de los aportes, y ninguno de ellos permite la exclusión del accionista moroso. 6. Mediante el auto No. 480-007663 del 31 de julio de 2012, el Despacho admitió la demanda, la cual fue notificada personalmente al representante legal de Industrial Developers S.A.S. El 14 de agosto del mismo ao. 7. La compaía demandada contestó la demanda antes mencionada el día 21 del mes de agosto de 2012. 8. En los alegatos de conclusión presentados por el apoderado de Industrial Developers S.A.S., se sealó que, independientemente de lo estipulado en el certificado de la Cámara de Comercio y en los demás documentos, la accionista Encarnación Bohórquez Romero nunca pagó sus aportes. Indicó entonces que la mora puede corroborarse con la confesión que efectuó el licenciado Mauricio Germán Mendoza el día 7 de febrero de 2012, en su calidad de apoderado de la seora Bohórquez Romero. Con base en lo anterior, se dio aplicación a los arbitrios generales de indemnización consagrados en el artículo 125 del Código de Comercio, dentro de los cuales se prevé la exclusión del accionista moroso. La apoderada de la demandante no se presentó a formulara sus alegatos de conclusión. 9. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia. II.
Pretensiones
Pretensiones La demanda de la referencia contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Que se declare la nulidad del acto por medio del cual se excluye de la sociedad a la seora Encarnación Bohórquez Romero, teniendo en cuenta, que el mismo fue expedido con violación a los procedimientos establecidos en los estatutos sociales para tal fin. 2. Que en consecuencia de la anterior declaración, se restituyan los derechos como accionista de la seora Encarnación Bohórquez Romero, de la sociedad Industrial Developers S.A.S. 3. Se ordene a la Cámara de Comercio acatar la decisión de la Superintendencia de Sociedades, que en derecho corresponda. III.
Consideraciones
Consideraciones del Despacho INICIO PIE DE PÁGINA GRATUITA DE of FIN PIE DE PÁGINA "artículo 125 del Código de Comercio, por parte de la asamblea general de accionistas y el representante legal de la sociedad Industrial Developers S.A.S. El accionista Rafael Alvirde, quien también ocupa el cargo de representante legal de la sociedad, determinó excluir a la accionista Encarnación Bohórquez de la compaía, con fundamento en la mora en el pago del aporte a cargo de esta última. La exclusión impugnada por la demandante quedó registrada en un documento con fecha del 8 de marzo de 2012, suscrito por el seor Alvirde, en el cual se expresó lo siguiente: teniendo en cuenta la ausencia en el pago sobre el valor correspondiente a sus acciones, que pasaron dos 2 aos sin que el pago se hubiera hecho efectivo, que se dan todos los presupuestos de ley para esta situación, manifiesto a usted que a partir del día quince 15 de febrero de dos mil doce 2012 ha sido usted excluida como socia accionista de la sociedad INDUSTRIAL DEVELOPERS S.A.S. Antes de proceder con el análisis de los elementos probatorios aportados durante el curso del proceso, debe precisarse que la actuación controvertida se llevó a cabo en el contexto de un conflicto entre los accionistas de Industrial Developers S.A.S. Desde el momento de su constitución, el capital de la compaía se encontraba dividido en participaciones paritarias, de propiedad de Rafael Alvirde y Encarnación Bohórquez. En algún momento anterior a la fecha en que se produjo la exclusión, se presentaron desavenencias entre los accionistas, tal y como puede apreciarse tras una lectura de las deliberaciones consignadas en el acta correspondiente a la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada del 12 de enero de 2012 vid. Folios 216 a 219. En este sentido, debe también mencionarse que, durante el interrogatorio de Rafael Alvirde, éste manifestó que estaba incurso en un proceso de divorcio con Encarnación Bohórquez. Es claro, pues, que los accionistas de Industrial Developers S.A.S. Se encontraban en conflicto al momento de aplicarse los arbitrios de indemnización a que se ha aludido. Esta circunstancia será tenida en cuenta por el Despacho, según se explica más adelante. Ahora bien, la justificación esgrimida por Rafael Alvirde para excluir de la compaía a Encarnación Bohórquez consistió en la mora en el pago de 2.500.000, correspondientes a 250 acciones ordinarias suscritas al momento de constituirse Industrial Developers S.A.S. Para efectos de verificar si era procedente aplicar el arbitrio sealado, el Despacho deberá examinar las diferentes pruebas aportadas durante el proceso, con el propósito de establecer si, en efecto, Encarnación Bohórquez se encontraba en mora de pagar las acciones suscritas. El primer elemento probatorio que debe traerse a colación es el documento privado de constitución de I industrial Developers S.A.S. Este documento, suscrito el 17 de noviembre de 2009 e inscrito ante el registro mercantil que lleva la INICIO PIE DE PÁGINA GRATUITA le ustre FIN PIE DE PÁGINA "Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de enero de 2010, contiene los estatutos sociales de Industrial Developers S.A.S., en los que se alude al capital destinado para la constitución de la compaía vid. Folio 32. Según consta en la cláusula sexta de los estatutos citados, el capital suscrito y pagado de la sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS 5.000.000, dividido en QUINIENTAS 500 acciones nominativas de valor nominal de DIEZ MIL PESOS 10.000 cada una. A la fecha de constitución de la sociedad, el capital se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera: Nombre del Socio Porcentaje Número de acciones Capital suscrito y pagado Rafael Alvirde Garcia 50 250 2.500.000 Encarnación Bohórquez 50 250 2.500.000 Es decir que, conforme a los estatutos sociales de Industrial Developers S.A.S., el capital suscrito de la compaía se encontraba íntegramente pagado al momento de su constitución. Esta circunstancia también aparece consignada en el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de julio de 2010 vid. Folio 69. En este orden de ideas, es pertinente mencionar que el 13 de abril de 2011 la sociedad expidió los certificados de acciones No. 001 y 002, cada uno por 250 acciones ordinarias de Industrial Developers S.A.S., a nombre de Rafael Alvirde y Encarnación Bohórquez, respectivamente Vid. Folio 327. Esta última circunstancia es relevante a la luz de lo previsto en el artículo 400 del Código de Comercio, a cuyo tenor, mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por títulos definitivos. Así, pues, a primera vista, los elementos probatorios examinados parecerían indicar que Encarnación Bohórquez efectivamente realizó el pago de las acciones suscritas al momento de la constitución de Industrial Developers S.A.S. No obstante, el Despacho estima necesario consultar los libros contables de la compaía, a fin de establecer, con mayor claridad, si la sociedad recibió el pago aludido. Lo primero que debe mencionarse es que la contabilidad de la compaía sí registra una deuda a cargo de Encarnación Bohórquez por valor de 2.500.000, según puede apreciarse en el balance con corte a 31 de diciembre de 2011 y sus notas explicativas vid. Folios 51 a 54. 1 Ello puede constatarse en la 1 El balance citado en el texto principal no había sido aprobado por la asamblea general de accionistas de Industrial Developers S.A.S. Al momento de la exclusión. Ello se debe a que la asamblea se reunió por primera vez el 12 de enero de 2012, fecha en la cual ya se encontraban en INICIO PIE DE PÁGINA GRATUITA FIN PIE DE PÁGINA "Nota No. 2, en la que se alude al rubro denominado cuentas por cobrar a socios vid. Folio 53. Con todo, en el mismo balance aparece consignada la suma de 5.000.000 por concepto de capital suscrito y pagado, es decir, un valor equivalente a la totalidad del capital destinado a la constitución de Industrial Developers S.A.S. Es decir que, por una parte se registró una deuda a cargo de Encarnación Bohórquez y, de otra, se estableció que el capital suscrito había sido totalmente pagado. Para efectos de resolver la aparente contradicción antes descrita, es preciso consultar los documentos obtenidos como resultado de la inspección judicial practicada en las oficinas de administración de Industrial Developers S.A.S. En el comprobante de contabilidad No. A0000003, emitido por la compaía el 31 de enero de 2011, se consignan dos préstamos a los accionistas de la sociedad, cada uno por valor de 2.500.000 vid. Folio 250. Este valor fue extraído del rubro denominado Caja General cuenta No. 110505, por concepto de PRÉSTAMO A SOCIOS 50 APORTES. Adicionalmente, en el Anexo a la nota explicativa No. 5, correspondiente al balance con corte a 31 de diciembre de 2011, se consigna una deuda de 2.500.000 a cargo de Rafael Alvirde, por concepto de préstamo del aporte inicial vid. Folio 204. De igual forma, en la nota explicativa No. 2, atinente a la cuenta por cobrar a Encarnación Bohórquez, se le atribuye una deuda de 2.500.000 por concepto de préstamo del aporte inicial de la sociedad. Por lo demás, en los diferentes extractos del Libro Mayor y Balances incluidos en los folios 267 a 305 siempre aparece consignada la suma de 5.000.000 por concepto de capital suscrito y pagado. Así, pues, los registros contables de Industrial Developers S.A.S. Dan cuenta de un préstamo de 2.500.000 a cada uno de los accionistas, destinado al pago de los aportes iniciales a la compaía. Se trató, a todas luces, de una operación irregular, en la que las acciones emitidas por Industrial Developers S.A.S. Y suscritas por Rafael Alvirde y Encarnación Bohórquez fueron pagadas con dineros suministrados por la misma sociedad destinataria del aporte. A su vez, estas sumas provinieron de préstamos efectuados por Rafael Alvirde a Industrial Developers S.A.S., según puede apreciarse en los extractos del Libro Diario Oficial contenidos en los Folios 257 y siguientes. La conclusión expresada en el párrafo anterior encuentra sustento no sólo en la contabilidad de la compaía, sino también en algunas de las pruebas aportadas al proceso. Así, por ejemplo, en el documento mediante el cual se notificó la exclusión controvertida, se pone de presente que Industrial Developers S.A.S. Le efectuó un préstamo a Encarnación Bohórquez para el pago de las acciones suscritas en el acto de constitución vid. Folio 76. En verdad, en el balance fue firmado por el representante legal de la compaía, así como por su contadora, según puede apreciarse en los folios 51 a 54. INICIO PIE DE PÁGINA GRATUITA 1 of the FIN PIE DE PÁGINA "aludido documento se cita al seor Mauricio Germán Mendoza, quien indicó lo siguiente: reconozco que mi mandante es deudora de la sociedad en cuantía de 2.500.000 DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, suma ésta que al sic préstamo efectuado por la sociedad para el valor de sus acciones suscritas y pagadas en la sociedad. En síntesis, por virtud de una operación contable irregular, los recursos de la sociedad fueron usados para el pago de los aportes de los accionistas. El registro contable de tales operaciones dio lugar a la creación de una cuenta por cobrar a los accionistas y, simultáneamente, al pago del capital suscrito. A pesar del carácter anómalo de las operaciones registradas en la contabilidad de Industrial Developers S.A.S., el Despacho considera necesario conferirle pleno valor probatorio a los libros de la compaía. Ello se debe a que en nuestro ordenamiento jurídico se le han conferido importantes efectos a los denominados libros y papeles de comercio. Un ejemplo de tales efectos puede encontrarse en el artículo 68 del Código de Comercio, en el cual se dispone que los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente: Por su parte, en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil se establece que los libros de comercio hacen fe en los procesos entre comerciantes, siempre que estén llevados en legal forma. En los demás casos, solamente harán fe contra el comerciante que los lleva. En este mismo artículo se expone una regla respecto del valor probatorio atribuido a los libros de comercio, por cuya virtud, al comerciante no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que resultare de sus libros. Se trata de una disposición orientada a evitar que los comerciantes intenten restarle valor a la información desfavorable consignada en sus propios libros de comercio. En criterio de Pinzón, los libros de comercio, en general, se exigen en interés del comerciante mismo, para que pueda seguir diariamente el interés de sus negocios y tener una prueba de sus derechos en interés de los terceros que contratan con él para facilitarles medios de defensa, con la posibilidad de utilizarlos como medios de prueba y en interés público, para establecer la integridad del patrimonio del comerciante en los casos de quiebra, lo mismo que para que el Estado tenga en ellos una fuente de informaciones fidedignas G Pinzón, Introducción al Derecho Comercial 1985, En este sentido, el numeral 5 del artículo 20 del Código de Comercio le atribuye la calidad de acto mercantil a la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales. Al mismo tiempo, en el artículo 11 del mismo Código se establece que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. En criterio de Ramirez Gómez, cuando los libros de comercio no cumplen con los requisitos formales y materiales que la ley establece, éstos pierden toda su eficacia probatoria a favor del comerciante que los invoca, pero conservan el valor probatorio en su contra, porque mal podría el comerciante argumentar en su favor su propia culpa, su propia negligencia y omisión, ya que es él el que tiene que cumplir con el deber de llevar los libros ajustados a las prescripciones legales JF Ramirez Gómez, La Prueba Documental 1984, Medellín, Editorial Vieco p. 48. INICIO PIE DE PÁGINA modie Centro de Fm 2301000 ORCIÓN 51 1745000 CPA FIN PIE DE PÁGINA "En este punto es relevante consultar la opinión de Neira Archila, según la cual es evidente que cuando el comerciante verifica sus registros en los libros, no lo hace con el objeto de preconstituir una prueba a su favor sino simplemente con la finalidad de dejar una historia fidedigna de las operaciones realizadas y de los resultados de las mismas. Por ello esos registros no van a referirse exclusivamente a derechos a favor del mismo comerciante, sino que también incluirán obligaciones a su cargo. Por esas razones se equiparan esos registros a una confesión. De otra parte, según lo expuesto por Narváez, la información contenida en los libros de comercio se considera veraz en virtud de que normalmente nadie la establece en contra de sus propios intereses y a favor de otro sin haber un motivo para ello. Y si el empresario pretende presentar una situación aparente, cobra vigor el principio de que nadie puede invocar en su favor su propio dolo. De ahí que en general la ley no admita prueba alguna que tienda a destruir lo que resulte de sus asientos. También debe ponerse de presente que Rafael Alvirde ha ocupado el cargo de representante legal principal desde la constitución de Industrial Developers S.A.S. Esta circunstancia puede constatarse tanto en la designación efectuada en el documento privado de constitución de la compaía vid. Folio 47, como en los diferentes certificados de existencia y representación legal aportados al proceso Vid. Folios 28 y 69. En este sentido, el seor Alvirde firmó los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2011, en los que se consigna el denominado préstamo del aporte inicial de la sociedad a que se ha hecho referencia. Así mismo, al responder una pregunta respecto del préstamo consignado en los libros contables de Industrial Developers S.A.S. A favor de Encarnación Bohórquez, durante el interrogatorio practicado por el Despacho en las oficinas de administración de la compaía, el seor Alvirde manifestó lo siguiente: soy contador público. A lo mejor abuso un poco de la técnica contable por esa razón. Sin duda fue un tema de economía que hizo el despacho contable. Durante el mismo interrogatorio, el aludido representante legal de Industrial Developers S.A.S. Sealó que el registro del citado préstamo para efectos del pago del aporte inicial de los accionistas había sido un error contable. Lo expresado en los párrafos anteriores le permite al Despacho concluir que Rafael Alvirde conocía en detalle la contabilidad de la compaía, no sólo por su calidad de administrador, sino también por sus calificaciones técnicas como contador. Esta circunstancia hace aún más rebatible que el seor Alvirde pretenda restarle validez a la información consignada en los libros contables de Industrial 5 LC Neira Archila, Los Libros de Comercio en Revista de la Cámara de Comercio de Bogotá, No. 3 1971 p. 105 292. INICIO PIE DE PÁGINA FIN PIE DE PÁGINA "Developers S.A.S. Para excluir a Encarnación Bohórquez, máxime si se tiene en cuenta que tal actuación se produjo en el contexto de un conflicto entre los dos accionistas de la compaía. Aunque es por lo menos irregular que una sociedad les preste dinero a los accionistas para efectuar el pago de sus aportes, esta circunstancia no desvirtúa, por sí sola, la calidad de accionista de Encarnación Bohórquez. En este orden de ideas, tanto el documento privado de constitución de Industrial Developers S.A.S., como los estatutos sociales y los libros contables antes examinados, dan cuenta del pago total del capital suscrito de la compaía con anterioridad al momento de la exclusión. Debe reiterarse, por lo demás, que Rafael Alvirde, no sólo participó en la preparación de la contabilidad de Industrial Developers S.A.S. Sino que también recibió un préstamo por 2.500.000 para efectuar el pago de su aporte inicial a la compaía vid. Folios 204 y 250. Es claro, pues, que existe un amplio acervo documental para fundamentar el pago efectivo del aporte a cargo de Encarnación Bohórquez. Además, algunas de las pruebas que constan en el expediente indican que Rafael Alvirde reconocía esta situación, por lo menos hasta el momento en que se produjo el conflicto antes mencionado. Despacho considera que, por el sólo hecho de haberse presentado una disputa entre los accionistas de Industrial Developers S.A.S., sus accionistas y administradores no pueden desconocer la validez de la información contenida en los libros contables y los documentos sociales inscritos ante el registro mercantil, como tampoco pueden restarle valor a sus propias actuaciones con anterioridad al momento del conflicto Por virtud de las consideraciones precedentes, el Despacho debe concluir que Encarnación Bohórquez pagó efectivamente el valor correspondiente a las acciones suscritas en Industrial Developers S.A.S. Ello ocurrió en algún momento entre la constitución de la compaía y la fecha en la que se efectuó la operación contable por virtud de la cual se registró un préstamo a favor de la aludida accionista para justificar el pago de su aporte. En vista de que la mora en el pago de préstamos efectuados por la sociedad no da lugar a la aplicación de arbitrios de indemnización, el Despacho encuentra que era improcedente excluir a la aludida accionista de la compaía. Ahora bien, las pretensiones de la demanda están orientadas a que se declare la nulidad del acto por medio del cual se excluyó de la sociedad a la seora ENCARNACIÓN BOHÓRQUEZ ROMERO. Entiende el Despacho que la citada pretensión alude a la actuación del representante legal mediante la cual se ejecutó la decisión de la asamblea general de accionistas de excluir a Encarnación Bohórquez de Industrial Developers S.A.S. No obstante, las pretensiones no INICIO PIE DE PÁGINA GRATUITA FIN PIE DE PÁGINA "ha hecho referencia. 7 En este sentido, debido a que Encarnación Bohórquez efectivamente pagó el valor correspondiente a su aporte, el Despacho encuentra que ella sí podía ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones en la fecha en que la asamblea tomó la decisión mencionada. Ello significa que la citada accionista ha debido ser convocada a la reunión en la que se determinó excluirla de la sociedad. Sin embargo, en la contestación de la demanda se reconoce que tal convocatoria no se produjo, según puede constatarse en el siguiente extracto: al perder la seora ENCARNACIÓN BOHORQUEZ ROMERO los derechos inherentes a las acciones, resultaba imposible convocarla a la Asamblea y fue este Órgano Máximo en cabeza de su único accionista quien optó por la exclusión ... Vid. Folio 189. Así las cosas, la aludida falta de convocatoria configuraría la sanción de ineficacia prevista en el artículo 190 del Código de Comercio, cuya operación se produce por ministerio de la ley, en los términos del artículo 897 del mismo Código. En vista de que la ineficacia opera de pleno derecho, no es necesario contar con una declaración judicial para que tal sanción surta efectos. De ahí que el Despacho no pueda reconocerle efectos a un acto ineficaz. Sobre el particular, es relevante consultar la opinión de Martínez Neira, según el cual resulta entonces contrario al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales de la igualdad reconocer efectos jurídicos a negocios ineficaces. En consecuencia, por virtud de la ineficacia de la decisión de la asamblea de Industrial Developers S.A.S. De excluir a Encarnación Bohórquez, el Despacho considera que la ejecución de tal decisión por parte del representante legal de la compaía no se ajustó a derecho. En verdad, la aplicación del arbitrio de indemnización consagrado en el numeral 1 del artículo 125 del Código de Comercio sólo es procedente cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas. Debe entonces concluirse que las actuaciones del representante legal adolecen de nulidad absoluta, por contravención de la norma de carácter imperativo antes mencionada. Es por ello por lo que las pretensiones contenidas en la demanda habrán de prosperar. -Excepciones Por virtud de las anteriores consideraciones, así como por el hecho de que las afirmaciones planteadas en la contestación no parecen ser excepciones, debe rechazarse lo solicitado por la sociedad demandada en el capítulo correspondiente a las excepciones. La existencia de esta decisión puede constatarse tanto en la contestación de la demanda, como en la denominada acta No. 002, registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de marzo de 2012 vid. Folio 331. NH Martinez, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2010, Abeledo Perrot, p. 301. INICIO PIE DE PÁGINA modility FIN PIE DE PÁGINA
Resuelve
RESUELVE Primero. Decretar la nulidad absoluta del acto mediante el cual el representante legal de Industrial Developers S.A.S. Ejecutó la decisión de la asamblea general de accionistas de la compaía de excluir a Encarnación Bohórquez Romero. Segundo. Reconocerle a Encarnación Bohórquez Romero la titularidad sobre 250 acciones ordinarias de Industrial Developers S.A.S. Tercero. Ordenarle a la compaía que adopte las medidas necesarias para reconocerle la calidad de accionista a Encarnación Bohórquez, en los términos antes indicados. Cuarto. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para que registre la presente providencia. Quinto. Condenar en costas a la parte demandada, para lo cual se fija, a título de agencias en derecho, una suma equivalente a 1.691.000 a cargo de la compaía Industrial Developers S.A.S.
Costas
"-Costas De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho una suma equivalente a 1.691.000 a cargo de la compaía Industrial Developers S.A.S. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 400 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 897 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 11 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 125 del Código de Comercio Legal
- Artículo 20 del Código de Comercio Legal
- Artículo 190 del Código de Comercio Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil Legal
- Sobre las pruebas que intenten desvirtuar los libros de comercio, Jl Narváez, Introducción al Derecho mercantil, 6a Ed. (1990, Bogotá, Ediciones Bonnet & Cía) p. 292.Doctrinal
- Sobre los actos ineficaces de pleno derecho, NH Martínez, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2010, Abeledo Perrot, p. 301.Doctrinal
- Sobre la utilidad de los libros de comercio, G Pinzón, Introducción al Derecho Comercial (1985, Bogotá, Editorial Temis) p. 325.Doctrinal
- Sobre el valor probatorio de los libros de comercio, JF Ramírez Gómez, La Prueba Documental (1984, Medellin, Editorial Vieco) p. 48.Doctrinal
- Sobre el valor probatorio de los libros de comercio, LC Neira Archila, ‘Los Libros de Comercio’ en Revista de la Cámara de Comercio de Bogotá, No. 3 (1971) p. 105).Doctrinal