Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- HOYOS CARRILLO GILMACÉDULA 21218356
- BOTERO HOYOS CAROLINACÉDULA 51861036
- BOTERO HOYOS HAROLD ALBERTOCÉDULA 79380117
- FORERO HIDALGO JUAN CARLOSCÉDULA 19420336
Demandado
- LOPERA GUZMAN MARCEL HUMBERTOCÉDULA 79872051
- CONDIAL SASNIT 800187774
- LUIS SIMON MOLINARES HERNANDEZCÉDULA 81715346
- JAC LA ESMERALDA SASNIT 901108073
- ALONSO DE CELADA CORREA JUAN CARLOSCÉDULA 80409835
Problemas jurídicos
¿Cuáles fueron los precedentes que dieron origen a la figura de la desestimación de la personalidad jurídica?
Se indicó que el Despacho ha estudiado en varias oportunidades el uso irregular de las formas asociativas y las soluciones disponibles a este problema, que se ha aumentado por el mayor uso de la sociedad de responsabilidad con limitación de responsabilidad. Sin embargo, teniendo en cuenta la importancia de estas sociedades y para no prohibir su uso, se crearon distintas medidas para reducir el riesgo del abuso de la persona jurídica societaria.
¿Qué medidas ex ante y ex post permiten reducir el riesgo de abuso de la persona jurídica societaria?
Dentro de las medidas ex ante se encuentran los estrictos requisitos para la constitución de sociedades que fueron incluidos en la legislación de los países, entre ellas, por ejemplo, la escritura pública y la capitalización mínima. Sin embargo, esos requisitos incrementan el costo de operación para los empresarios y no son suficientes para mitigar de forma eficiente el riesgo de abuso de la sociedad de capital. Por eso, la tendencia de las jurisdicciones más avanzadas fue reducir los requisitos para crear las compañías, así como“promover medidas de fiscalización judicial para controvertir, ex post, las actuaciones indebidas de los empresarios. Esta solución tiene la ventaja de imponerle altos costos solamente a los sujetos que, con su conducta, desborden la finalidad para la cual fue diseñada la aludida figura societaria”. Dentro de estas medidas se encuentran la desestimación de la personalidad jurídica y la inoponibilidad de la personalidad jurídica.
¿En qué consiste la desestimación de la personalidad jurídica?
Se explicó que la desestimación de la personalidad jurídica es una figura mediante la cual “las autoridades judiciales pueden hacer extensiva a los asociados la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude o abuso.” Asimismo, se indicó que, de acuerdo con Reyes Villamizar, “al desconocer el sistema de limitación de responsabilidad, se produce la llamada ‘perforación’ o ‘descorrimiento del velo societario’, cuyo resultado es permitir la intercomunicación patrimonial entre uno o varios de los asociados y la compañía.”
¿Cuándo procede la desestimación de la personalidad jurídica?
El Despacho ha señalado que esta sanción resulta procedente en caso de que se use a la sociedad en “fraude a la ley o perjuicio de terceros” en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 por ejemplo, cuando se logra demostrar que se utilizó una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores, como sucedió en el caso de RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S., en la cual se suspendió una transferencia de activos de forma gratuita aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada.
¿En qué casos se ha negado desestimar la personalidad jurídica por pasivos sociales insolutos?
Se manifestó que en varias ocasiones el Despacho se ha negado a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos cuando sea difícil verificar que efectivamente se utilizó la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación. Al respecto, se citó el caso de Caracol Televisión S.A. contra Affinity Network S.A.S. en Liquidación y Héctor Fajardo, en el cual “se estudió la posibilidad de que la compañía demandada hubiese sido utilizada para hacer inviable el pago de una obligación a favor de la demandante, a través de la constitución y posterior cancelación de un fideicomiso civil, la venta de los bienes fideicomitidos y la enajenación de otros activos.” Finalmente, se desestimaron las pretensiones de la demanda al encontrar que la labor probatoria fue “apenas exigua.”
¿En qué consiste la inoponibilidad de la personalidad jurídica de una compañía?
Se explicó que la inoponibilidad está prevista como una herramienta para desconocer temporalmente el atributo de la personalidad jurídica independiente.
¿Cuándo procede la inoponibilidad de la personalidad jurídica?
Se explicó que la inoponibilidad de la personalidad jurídica de una compañía procede para hacerle frente al abuso de las formas asociativas cuando estas se utilizan “para eximirse del cumplimiento de alguna restricción legal o para acceder a prerrogativas que le estarían vedadas a una persona natural.”
¿Cuándo se ha declarado la inoponibilidad de la personalidad jurídica?
Se explicó que en el caso de Mónica Colombia S.A.S., la Delegatura censuró la interposición de compañías para evadir limitaciones previstas en el régimen legal en materia de Incentivos a la Capitalización Rural y declaró la inoponibilidad de la personalidad jurídica de las compañías en cuestión. Así, con fundamento en la facultad contemplada en el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, anuló los actos que condujeron a la violación de las diversas restricciones legales. De otra parte, se trajo a colación el auto n.° 801-017366 del 10 de diciembre de 2012 en el que se consideró la posibilidad de invocar la inoponibilidad de la personalidad jurídica para contrarrestar el uso irregular de personas jurídicas societarias que pretendían alterar los resultados en las elecciones de la junta directiva de una cámara de comercio.
¿Por qué no siempre se declaran las sanciones que apuntan a desconocer los atributos propios de las personas jurídicas societarias?
Se explicó que las sanciones que apuntan a desconocer los atributos propios de las personas jurídicas societarias son extraordinarias porque, como se explicó en la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, estas solo proceden “cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria [...]. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatorio temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”.
¿Dónde se encuentra consagrada la competencia de la Superintendencia para declarar la desestimación de la personalidad jurídica?
El literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso le otorga facultad a la Superintendencia de Sociedades para declarar la nulidad de actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que Juan Carlos Alonso de Celada Correa utilizó a JAC La Esmeralda S.A.S. para evadir el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C. dentro del proceso ejecutivo n.° 2017-409, así como por el Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C. en el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico n.° 2017-860. También declaró la inoponibilidad de la personalidad jurídica de JAC La Esmeralda S.A.S. y la nulidad absoluta del aporte de los derechos fiduciarios sobre el ‘Fideicomiso La Esmeralda – Fidubogotá S.A.’ realizado por Juan Carlos Alonso de Celada Correa a favor de JAC La Esmeralda S.A.S. el 12 de septiembre de 2017. Asimismo, le ordenó a JAC La Esmeralda S.A.S. que le restituya a Juan Carlos Alonso de Celada Correa los derechos fiduciarios y los dineros percibidos con ocasión de las cesiones parciales de derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda, celebradas a partir de octubre de 2017 a favor de Condival S.A.S., actualizados con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, ocurrida en el lapso comprendido entre la fecha de las cesiones y la fecha de ejecutoria de la sentencia. Finalmente, se desestimaron las demás pretensiones de la demanda, se ordenó al representante legal de JAC La Esmeralda S.A.S. que adoptara las medidas necesarias para darle cumplimiento a la sentencia y se condenó en costas a Juan Carlos Alonso de Celada Correa y a JAC La Esmeralda S.A.S., por cuanto: Después de verificar los hechos y las pruebas de la demanda, el Despacho encontró una serie de indicios que dan cuenta de que, en efecto, Juan Carlos Alonso de Celada Correa se valió de la personalidad jurídica independiente de JAC La Esmeralda S.A.S. para fines contrarios al ordenamiento jurídico, utilizando la figura de capitalización mediante la emisión y suscripción de acciones, que es una operación comercial habitual y legítima, para convertirla en una estrategia para evadir obligaciones contractuales insolutas. Entre los indicios se evidenció la extraña coincidencia entre el momento de constitución de JAC La Esmeralda S.A.S. y el inicio del proceso ejecutivo n.° 2017-409. También se cuestionó que se realizara el aporte de los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda a JAC La Esmeralda S.A.S. como resultado de una operación de capitalización aprobada de manera intempestiva y sin mayores justificaciones, teniendo en cuenta que este es uno de los bienes más significativos que permitirían cautelar los intereses de los demandantes. Asimismo, se verificó la particular situación financiera de JAC La Esmeralda S.A.S. por cuanto en los estados financieros para los ejercicios 2017 y 2018 no se encontraron ingresos—operacionales y no operacionales—, más allá de unos cuantos intereses y rendimientos financieros. También se demostró que parte de los recursos que ingresaban a la compañía se destinaban a gastos personales del demandado y que gran parte de los activos fueron cuentas por cobrar al demandado, por lo que se verificó que el demandado tuvo acceso a recursos líquidos de la sociedad distintos a los dividendos correspondientes. Finalmente, se aclaró que aunque se pueda argumentar que un embargo sobre las acciones suscritas en el capital de JAC La Esmeralda S.A.S. permitiría que los acreedores cobrarán las obligaciones a su cargo, las conductas irregulares realizadas por el demandante, de distracción reiterada de los recursos sociales, pudo haber tenido un impacto directo sobre el valor de las acciones. De ahí que, resultara cuestionable la efectividad de una medida cautelar para la ejecución de las deudas insolutas. Por último se concluyó que estas operaciones perjudicaron también a la sociedad conyugal, en razón de que tales acciones son objeto de gananciales.
Segunda instancia
No hubo.
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Harold Alberto Botero Hoyos, Carolina Botero Hoyos y Gilma Hoyos Carrillo contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa, JAC La Esmeralda S.A.S. Y Condival S.A.S. Surtió el curso descrito a continuación: 1. El 13 de junio de 2018 se admitió la demanda. 2. El 30 de agosto de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 24 de enero de 2019 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho. 4. El 8 de octubre de 2019, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Hechos
II. HECHOS Antes de analizar los argumentos formulados por las partes, es necesario realizar un recuento de los antecedentes fácticos más relevantes para efectos del presente litigio. Con el propósito de estudiar la abundante información recolectada a lo largo del proceso, el Despacho considera pertinente hacer referencia, por una parte, a las negociaciones celebradas alrededor del proyecto inmobiliario sobre el inmueble ‘La Esmeralda’ de propiedad de Juan Carlos Alonso de Celada Correa. Por otra parte, se presentará un resumen de los principales hechos en torno a los procesos judiciales iniciados por los demandantes en contra del señor Alonso de Celada Correa. 1. El proyecto inmobiliario sobre el inmueble ‘La Esmeralda’ El 27 de julio de 2015, Juan Carlos Alonso de Celada Correa y Condival S.A.S. Suscribieron un acuerdo de entendimiento, por virtud del cual el señor Alonso de Celada se obligó a transferir el inmueble ‘La Esmeralda’, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 50N-20563075, a un patrimonio autónomo de No. DE PROCESO 2018-800-00094 Número de Radicado: 2019-01-372391 Fecha: 2019/10/15 Hora: 22:50:21 Folios: 14 Anexos: NO 2/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros administración representado por Fiduciaria Bogotá S.A. (vid. Folios 947 a 950). La transferencia en mención constituiría el punto de partida para el desarrollo de un importante proyecto inmobiliario en el municipio de El Rosal, Cundinamarca. Con ocasión del aludido acuerdo de entendimiento, el 18 de septiembre de 2015, Fiduciaria Bogotá S.A. Y Juan Carlos Alonso de Celada Correa, en calidad de fideicomitente y beneficiario, suscribieron el contrato de fiducia mercantil n.° 3-1- 56610, contenido en la escritura pública n.° 3.311 de la Notaría 44 de Bogotá (vid. Folios 1411 a 1432). Dicho contrato de fiducia mercantil dio lugar a la constitución del patrimonio autónomo denominado ‘Fideicomiso La Esmeralda – Fidubogotá S.A.’ (en adelante, Fideicomiso La Esmeralda). Como obligación del contrato, las partes acordaron que, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a su firma, se suscribiría un otrosí para vincular a Condival S.A.S. Como beneficiario del patrimonio autónomo a que se ha hecho referencia (vid. Folio 1420). Esta modificación buscaría asegurar, de mejor manera, la destinación del inmueble ‘La Esmeralda’ al desarrollo del proyecto inmobiliario en cuestión (vid. Folios 947 y 966 a 267). El 28 de junio de 2017, Juan Carlos Alonso de Celada, en su condición de propietario del inmueble ‘La Esmeralda’, y Condival S.A.S., en calidad de entidad promotora, suscribieron un contrato con el fin de definir los términos para el desarrollo del referido proyecto inmobiliario (vid. Folios 960 a 980). De acuerdo con las cláusulas de este contrato, el señor Alonso de Celada Correa— fideicomitente dentro del contrato de fiducia mercantil—se obligó a transferir a Condival S.A.S. El inmueble antes mencionado, a través de la cesión gradual de los respectivos derechos fiduciarios. Como contraprestación, esta última compañía debía pagar determinadas sumas de dinero al demandado. En esa oportunidad, las partes de este contrato establecieron que el valor del inmueble correspondería a $17.235.310.000 (vid. Folio 965). De cualquier manera, al momento de suscribir el contrato, Juan Carlos Alonso de Celada Correa ya había recibido cuantiosas sumas de dinero principalmente por la exclusividad concedida a Condival S.A.S. (vid. Folios 964 y 1317). 2. Los procesos judiciales iniciados en contra de Juan Carlos Alonso de Celada Correa y la constitución de JAC La Esmeralda S.A.S. De manera simultánea a la ejecución del contrato para el desarrollo del proyecto inmobiliario, entre las partes de este proceso acontecieron una serie de situaciones que dieron lugar a tres procesos judiciales en contra de Juan Carlos Alonso de Celada Correa. Los dos primeros se tratan de procesos ejecutivos iniciados por Harold Botero Hoyos y Gilma Hoyos Carrillo. El tercero, por su parte, corresponde a un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre Carolina Botero Hoyos y Juan Carlos Alonso de Celada Correa. Como lo explicó la apoderada de JAC la Esmeralda S.A.S., Juan Carlos Alonso de Celada Correa y Condival S.A.S. ‘convinieron que con el ánimo de asegurar el desarrollo del lote, y permitir la futura vinculación de inversionistas al eventual proyecto inmobiliario, en un típico esquema de desarrollo urbanístico Juan Carlos de Celada (sic) aportaría el inmueble a una fiducia, bajo el esquema de parqueo, y Condival a su vez iniciaría las gestiones necesarias para establecer las posibilidades de su desarrollo […]’ (vid. Folio 631 y 632). Lo anterior se encontraba sujeto a la adopción de un plan parcial por parte de la autoridad competente, en el que se definiera lo relativo al aprovechamiento del inmueble. Según el acápite de definiciones del contrato para el desarrollo del proyecto inmobiliario, el plan parcial es el ‘instrumento mediante el cual se desarrolla y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, para áreas determinadas en el suelo de expansión urbana. Será el acto administrativo en que se adopte el Plan Parcial en el que se definirán y aprobarán por parte de la autoridad competente, aspectos tales como el aprovechamiento del inmueble, el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, los mecanismos para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios; los usos específicos del suelo […], entre otros’ (vid. Folio 962). 3/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros A. Procesos ejecutivos iniciados por Harold Botero Hoyos y Gilma Hoyos Carrillo El 10 de febrero de 2014, Juan Carlos Alonso de Celada Correa suscribió el pagaré n.° 1 a favor de Harold Botero Hoyos, con ocasión de un contrato de mutuo celebrado previamente por esas mismas partes (vid. Folio 165). De acuerdo con el contenido del mencionado título valor, el señor Alonso de Celada Correa se obligó a pagarle a Harold Botero Hoyos la suma de $500.000.000, más los respectivos intereses remuneratorios (id). Según el pagaré en comento, esta obligación se haría exigible el 1° de junio de 2017 (id). Debido al incumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, el 10 de julio de 2017, Harold Botero Hoyos interpuso una demanda ejecutiva en contra de Juan Carlos Alonso de Celada ante los jueces civiles del circuito de Bogotá D.C (vid. Folios 1545 a 1548). Tras su reparto, la demanda en cuestión le correspondió al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Bajo el radicado n.° 2017-409. Una semana después, el 19 de julio de 2017, se notificó por estado el auto por cuya virtud se inadmitió la demanda (vid. Folio 1566). En esa misma fecha, el demandado confirió poder a su abogado para que lo representara en el curso de ese proceso judicial (vid. Folio 1578). Después de presentarse el correspondiente escrito de subsanación, el 18 de septiembre de 2017 se libró mandamiento ejecutivo contra Juan Carlos Alonso de Celada (vid Folio 1577). El 25 de septiembre de 2017 se radicó la primera solicitud de medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo n.° 2017-409. En ella, el señor Botero Hoyos solicitó el embargo de los derechos fiduciarios que poseía Juan Carlos Alonso de Celada sobre el Fideicomiso La Esmeralda (vid. Folios 1603 a 1604). No obstante, tan sólo hasta el 18 de enero de 2018, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Accedió al decreto de las mencionadas medidas cautelares (vid. Folio 1620). En esa misma fecha, 18 de enero de 2018, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Decidió acumular a este trámite judicial el proceso ejecutivo iniciado por Gilma Hoyos Carrillo en contra de Juan Carlos Alonso de Celada Correa (vid. Folio 1684). La precitada demanda ejecutiva se presentó, a su vez, por el incumplimiento de la obligación contenida en el pagaré n.° 001 del 20 de agosto de 2015. De conformidad con este título valor, el señor Alonso de Celada Correa se habría comprometido a pagar la suma de $651.000.000 a favor de la señora Hoyos Carillo el 20 de septiembre de 2015 (vid. Folio 1674). El embargo de los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda no pudo perfeccionarse, toda vez que, según lo informado por Fiduciaria Bogotá S.A., estos bienes ahora se encontraban ahora en cabeza de una compañía denominada JAC La Esmeralda S.A.S. Desde ese momento, esa sociedad reviste la calidad de fideicomitente dentro del contrato de fiducia mercantil por virtud del cual se constituyó el Fideicomiso La Esmeralda (vid. Folio 1390 reverso). En vista de ello, durante los meses de febrero y agosto de 2018, así como marzo de 2019, Harold Botero Hoyos y Gilma Hoyos Carrillo presentaron nuevas solicitudes de medidas cautelares encaminadas a que se decretara el embargo de los derechos, Con ocasión del embargo decretado en el marco del proceso de divorcio iniciado por Carolina Botero Hoyos sobre los derechos fiduciarios de propiedad de Juan Carlos Alonso de Celada Correa, Fiduciaria Bogotá S.A. Comunicó al Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C., mediante oficio radicado el 26 de enero de 2018, que el señor Alonso de Celada Correa no era titular de esos bienes (Vid. Folio 1911). Así mismo, a través de comunicación del 3 de abril de 2018, Fiduciaria Bogotá S.A. Informó acerca de esta situación al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá S.A. (vid. Folio 1625). 4/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros acreencias, cuentas por cobrar y acciones de que fuera titular el señor Alonso de Celada en JAC La Esmeralda S.A.S. (vid. Folios 1601, 1655 y 1659). Así, pues, mediante autos del 21 de febrero de 2018 y 26 de marzo de 2019, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Accedió al decreto de tales medidas cautelares (vid. Folios 1666 y 1821). De acuerdo con la totalidad de las pruebas recaudadas, a la fecha de esta sentencia, los mandamientos ejecutivos en contra del señor Alonso de Celada Correa y las providencias que ordenan seguir adelante con la ejecución se encuentran en firme (vid. Folios 1597, 1684,1774, 1862). B. Proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre Carolina Botero Hoyos y Juan Carlos Alonso de Celada Correa En febrero de 2005, Carolina Botero Hoyos y Juan Carlos Alonso de Celada Correa contrajeron matrimonio católico (vid. Folio 250). El 18 de agosto de 2017, la señora Botero Hoyos interpuso una demanda de cesación de efectos civiles de dicho matrimonio, la cual fue admitida el 19 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C. Bajo el radicado n.° 2017-860 (vid. Folio 2172). Dentro de ese proceso judicial, el apoderado de Carolina Botero Hoyos también solicitó, entre otras medidas, el embargo de los derechos fiduciarios de propiedad del señor Alonso de Celada Correa sobre el Fideicomiso La Esmeralda (vid. Folios 1889 a 1891). Mediante auto del 24 de noviembre de 2017, el Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C. Accedió a dicha solicitud (vid. Folio 1892). No obstante, a través de comunicación radicada el 26 de enero de 2018, Fiduciaria Bogotá S.A. Informó al Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C. Que no le era posible atender la orden impartida, por cuanto el señor Alonso de Celada Correa ‘no ostenta derechos fiduciarios en el fideicomiso LA ESMERALDA, o vínculo contractual alguno en calidad de FIDEICOMITENTE en dicho fideicomiso’ (vid. Folio 1911). Ante la respuesta emitida por Fiduciaria Bogotá S.A., el 30 de enero de 2018, el Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C. Decretó medidas cautelares adicionales, tales como el embargo de las acciones que Juan Carlos Alonso de Celada Correa ostentaba en el capital suscrito de JAC La Esmeralda S.A.S. Y ‘el […] de las cuentas por cobrar (créditos) en favor de [ese] demandado y a cargo de [esta] sociedad […]’ (vid. Folio 1912). C. Constitución de JAC La Esmeralda S.A.S. La sociedad JAC La Esmeralda S.A.S. Fue constituida por documento privado del 19 de julio de 2017 e inscrito en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de agosto de 2017 (vid. Folios 393, 401 a 405). Al momento de constitución, Juan Carlos Alonso de Celada Correa ostentaba el 100% de las acciones en que se dividía el capital suscrito de esta compañía (vid. Folio 401). Unas semanas más tarde, el 12 de septiembre de 2017, Juan Carlos Alonso de Celada transfirió, a título de aporte en especie, los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda por un valor de $220.205.000, con motivo de una operación de capitalización aprobada por el máximo órgano social de JAC La Según la información que obra en el expediente, el embargo decretado por el Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C. Se encuentra inscrito en el libro de registro de accionistas de JAC La Esmeralda S.A.S. (vid. Folio 1222). 5/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros Esmeralda S.A.S. En virtud de ello, el señor Alonso de Celada Correa recibió 220.205 acciones (vid. Folios 860 a 861). Para el momento en que se efectuó el referido aporte en especie, Juan Carlos Alonso de Celada era titular del 94.60% de los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda (vid. Folios 1191 a 1193). El 5.40% restante había sido transferido a Condival S.A.S. Por medio de un contrato de cesión de derechos fiduciarios celebrado el 24 de julio de 2017 (vid. Folios 1183 a 1186). El 24 de octubre de 2017, Juan Carlos Alonso de Celada Correa transfirió 6.621 acciones a Manuel Francisco García Conti (vid. Folios 857 y 1246). A continuación se presenta un cuadro con información acerca de la actual distribución del capital de JAC La Esmeralda S.A.S.: TABLA N.° 1 INFORMACIÓN ACERCA DE JAC LA ESMERALDA S.A.S. Composición actual del capital Accionista Porcentaje de participación Juan Carlos Alonso de Celada Correa 97% Manuel Francisco García Conti 3% Total 100% Todo lo anterior le sirvió de base a Harold Alberto Botero Hoyos, Carolina Botero Hoyos y Gilma Hoyos Carrillo para presentar, el 12 de marzo de 2018, una demanda ante este Despacho en contra de Juan Carlos Alonso de Celada Correa, JAC La Esmeralda S.A.S. Y Condival S.A.S. (vid. Folios 1 a 22).
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho está orientada a que se declare que Juan Carlos Alonso de Celada Correa se valió de JAC La Esmeralda S.A.S. Para causar un perjuicio a los demandantes, en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 (vid. Folios 462 a 464). En criterio del apoderado de los demandantes, Juan Carlos Alonso de Celada habría utilizado el beneficio de la personificación jurídica independiente respecto de JAC La Esmeralda S.A.S. Para sustraer de su patrimonio personal ciertos bienes que debían destinarse al pago de unas obligaciones a favor de los demandantes. En particular, se ha dicho que los bienes en cuestión corresponden a los derechos fiduciarios que poseía el señor Alonso de Celada Correa en el Fideicomiso La Esmeralda (vid. Folio 463). Como consecuencia de lo anterior, los demandantes han solicitado que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de JAC La Esmeralda S.A.S., la nulidad del acto de constitución de esta compañía y la responsabilidad solidaria de JAC La Esmeralda S.A.S. Frente a las obligaciones adquiridas por parte del señor Alonso de Celada. Finalmente, los demandantes han pedido que se decrete la nulidad del acto jurídico por medio del cual Juan Carlos Alonso de Celada transfirió a JAC La Esmeralda S.A.S. Los derechos fiduciarios que tenía en el Fideicomiso La Esmeralda y, en consecuencia, se efectúen las restituciones a que haya lugar (vid. Folio 463 a 464). Por su parte, la apoderada de Juan Carlos Alonso de Celada Correa presentó diversos argumentos de defensa durante la etapa de alegatos de conclusión. Según la apoderada, Carolina Botero Hoyos siempre tuvo conocimiento acerca de los negocios del demandado, pues ‘siempre ha participado activamente en los negocios de la sociedad conyugal, se lucró de los mismos, no ha venido siendo 6/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros víctima del señor Juan Carlos puesto que ella ha tenido participación activa en los mismos […]. La condición del negocio permaneció estable y productivo (sic), conforme a los lineamientos de un contrato conocido por ella’. Así mismo, la referida apoderada sostuvo que las obligaciones dinerarias a que hacen referencia los demandantes fueron contraídas por Carolina Botero Hoyos y Juan Carlos Alonso de Celada durante la vigencia de la sociedad conyugal. Otro de los argumentos de la apoderada del señor Alonso de Celada Correa se relaciona con el hecho de que la constitución de JAC La Esmeralda S.A.S. Se trató de una simple operación dentro del giro ordinario de los negocios de su poderdante, por virtud de la cual se mantuvo incólume su situación patrimonial. Los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda, a su vez, ‘no se han sustraído del patrimonio del señor Alonso de Celada Correa, por cuanto aparece demostrado, a través de las sendas documentales, que los mismos permanecen en el patrimonio del [demandado], dentro de la sociedad JAC La Esmeralda en donde él es accionista mayoritario’. También es relevante traer a colación las siguientes manifestaciones de la misma apoderada, presentadas durante la audiencia judicial celebrada el 8 de octubre de 2019: ‘No existe acto defraudatorio que se le pueda endilgar a mi mandante cuando dentro de la negociación sostenida con los acreedores Gilma y Harold ofrece como garantía la suscripción de un título valor pagaré, una garantía aceptada por los demandantes […] dentro de la presente actuación, quienes en la actualidad pudieron hacer efectiva la misma […]. Con la señora Carolina, por el contrario, existe una vía judicial para acordar el trámite propio de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Se aclara […] que la emisión de un título valor en garantía no limita la administración y la disposición de los bienes de propiedad del deudor […]. El patrimonio del deudor, […] constituido en acciones, sigue constituyendo la prenda general de los acreedores’. La apoderada de JAC la Esmeralda S.A.S. Manifestó, en la contestación de la demanda, que la constitución de la compañía obedeció a un fin legítimo, ‘por razones de conveniencia comercial, personal y fiscal’ (vid. Folio 631). Al respecto, la apoderada de esta compañía demandada explicó que la decisión de aportar la totalidad de los derechos fiduciarios a favor de JAC la Esmeralda S.A.S. Se debió a la necesidad de gestionar los recursos obtenidos por la ejecución del proyecto inmobiliario. En palabras de la apoderada de JAC la Esmeralda S.A.S., el señor Alonso de Celada habría decidido, por recomendación de expertos contables y tributarios, constituir esta sociedad para que ‘recibiera actualmente los dineros recibidos de parte de Condival y a futuro los que recibiera con ocasión del desarrollo del inmueble’ (vid Folio 632). Finalmente, en los alegatos de conclusión, el apoderado de Condival S.A.S. Sostuvo lo siguiente: ‘Condival siempre ha hecho negocios, en su momento, con Juan Carlos de Celada como dueño de los derechos fiduciarios, del inmueble primero, después de derechos fiduciarios y después con la JAC que es la propietaria. A ella simplemente le informan de la constitución de la JAC, que es la nueva titular de los derechos fiduciarios para lo que le corresponde en su relación contractual. Nada más […]. Eso para reiterar que Condival es un tercero totalmente lejano e incidental en todo lo que ha pasado acá. No tiene nada que ver Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 8 de octubre de 2019 (vid. Folio 3820) 00:25:33 – 00:25:50. Id. 00:26:02 – 00:26:56. Id 00:27:25 – 00:27:40. Id 00:28:57 – 00:30:12. Id 00:31:03 – 00:31:53. 7/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros con el trasfondo de esto que […] son digamos los problemas en relación con la liquidación de la sociedad conyugal de Carolina Botero y Juan Carlos de Celada, nunca tuvo nada que ver con eso. Ha honrado al pie de la letra lo que se le ha dicho en los contratos a que se ha comprometido y pues mal se haría en tomar alguna decisión que pueda perjudicar una (sic) persona que ha ejecutado un contrato de absolutamente buena fe’. Así las cosas, para poder emitir un pronunciamiento de fondo en el presente proceso, el Despacho hará referencia, en primer término, a las distintas medidas judiciales que el ordenamiento societario ha previsto para sancionar el abuso de las personas jurídicas societarias. Una vez concluido ese estudio, será preciso determinar si JAC la Esmeralda S.A.S. Fue utilizada con un propósito que se separa del fin para el cual fueron concebidas las formas asociativas. 1. La desestimación y la inoponibilidad de la personalidad jurídica El uso irregular de las formas asociativas—uno de los asuntos más debatidos en el derecho societario—, así como las soluciones disponibles para remediar este problema, han sido estudiados en diversas oportunidades por esta Delegatura. En primer lugar, es relevante traer a colación lo expresado en el auto n.° 801-017366 del 10 de diciembre de 2012 sobre el abuso de la figura societaria. Así, en los términos de la aludida providencia, ‘el mayor uso de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad trajo consigo un correlativo incremento en el abuso de esta figura. En lugar de proscribir su uso, se concluyó que, ante la importancia que revestía la sociedad de capital, era necesario desarrollar mecanismos de protección para hacerle frente a quienes se propusieran usarla de manera ilegítima’. En ese mismo auto, el Despacho también se refirió a las diferentes medidas de fiscalización judicial, ex ante y ex post, que permiten reducir el riesgo de abuso de la persona jurídica societaria. En cuanto a las primeras, este Despacho explicó cómo los estrictos requisitos para la constitución de sociedades—por ejemplo, la escritura pública y la capitalización mínima—fueron incluidos en la legislación de varios países para lograr el objetivo en mención. Sin embargo, este Despacho también precisó que, además de incrementar el costo de operación para los empresarios, tales requisitos podrían no ser suficientes para mitigar de forma eficiente el riesgo de abuso de la sociedad de capital. De ahí que, la tendencia en las jurisdicciones más avanzadas esté orientada hacia la reducción de los trámites requeridos para la constitución de compañías. ‘Una segunda aproximación al problema del abuso de la sociedad de capital buscó promover medidas de fiscalización judicial para controvertir, ex post, las actuaciones indebidas de los empresarios. Esta solución tiene la ventaja de imponerle altos costos solamente a los sujetos que, con su conducta, desborden la finalidad para la cual fue diseñada la aludida figura societaria’. Una de tales medidas consiste en la denominada desestimación de la personalidad jurídica, mediante la cual las autoridades judiciales pueden hacer extensiva a los asociados la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude o abuso. Esta sanción resulta procedente, por ejemplo, cuando se logre demostrar Id. 1:12:33 – 1:12:40 Cfr. Auto n.° 801-017366 del 10 de diciembre de 2012. En otras palabras, al desconocer el sistema de limitación de responsabilidad, se produce la llamada ‘perforación’ o ‘descorrimiento del velo societario’, cuyo resultado es permitir la intercomunicación patrimonial entre uno o varios de los asociados y la compañía. Cfr. FH Reyes Villamizar, S.A.S. La Sociedad Por Acciones Simplificada, Cuarta Ed. (Bogotá D.C.: Legis, 2018) 147. 8/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros que se utilizó una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores. Así, en el caso de CN Televisión S.A. Contra Media Consulting Group S.A.S., el Despacho suspendió una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013, ‘a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo [...]. [E]xiste, además, el agravante de que la propiedad sobre el activo objeto de la donación parece haber sido un factor determinante en la decisión de RCN Televisión S.A. Y el Consorcio de Canales Nacionales Privados de contratar con Media Consulting Group S.A.S.’. Esta entidad también ha negado en diversas oportunidades pretensiones orientadas a extender a los asociados de una compañía la responsabilidad por pasivos sociales insolutos. La razón estriba principalmente en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación. Así, en el caso de Caracol Televisión S.A. Contra Affinity Network S.A.S. En Liquidación y Héctor Fajardo, se estudió la posibilidad de que la compañía demandada hubiese sido utilizada para hacer inviable el pago de una obligación a favor de la demandante, a través de la constitución y posterior cancelación de un fideicomiso civil, la venta de los bienes fideicomitidos y la enajenación de otros activos. Con todo, el Despacho desestimó las pretensiones de la demanda al encontrar que ‘la labor probatoria para acreditar que el demandado se valió de Affinity Network S.A.S. Para hacer inviable el pago de la obligación en comento y, con ello, defraudar los intereses de la sociedad demandante, fue apenas exigua’. Una segunda medida de fiscalización ex post consiste en declarar inoponible la personalidad jurídica de una compañía para hacerle frente al abuso de las formas asociativas. Esta medida sería procedente cuando se utiliza a la sociedad para eximirse del cumplimiento de alguna restricción legal o para acceder a prerrogativas que le estarían vedadas a una persona natural. La inoponibilidad está prevista entonces para desconocer temporalmente el atributo de la personalidad jurídica independiente. En el caso de Mónica Colombia S.A.S., la Delegatura censuró la interposición de compañías para evadir limitaciones previstas en el régimen legal en materia de Incentivos a la Capitalización Rural. Según se expresó en la sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013, ‘el Despacho no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas. En el presente caso, un análisis del trasfondo real de la operación del Grupo Empresarial Mónica Colombia da cuenta de la intención manifiesta de evadir restricciones legales vigentes. En verdad, las pruebas disponibles le permiten al Despacho concluir que la estructura del Grupo Empresarial Mónica Colombia no obedeció a una finalidad legítima de negocios, sino que ese artificioso entramado societario fue, precisamente, el instrumento que permitió burlar las limitaciones contempladas para el otorgamiento de Incentivos a la Capitalización Rural. Es decir que, a pesar de conocer el alcance de las restricciones anotadas, los accionistas de Mónica Colombia S.A.S. Recurrieron a la figura de la interposición societaria con la finalidad específica de evadir los topes legales correspondientes […]. Por haberse acreditado que [las sociedades Cfr. Sentencia n.° 800-29 del 20 de abril de 2017. 9/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros interpuestas] sirvieron de herramienta para consumar una infracción legal, el Despacho le imputará a Mónica Colombia S.A.S. Las actuaciones adelantadas por aquellas compañías para acceder al programa de IC s’. Como consecuencia de la utilización ilegítima de las sociedades involucradas en aquel caso, el Despacho declaró la inoponibilidad de la personalidad jurídica de las compañías en cuestión y, con fundamento en la facultad contemplada en el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, anuló los actos que condujeron a la violación de las diversas restricciones legales. En el auto n.° 801-017366 del 10 de diciembre de 2012, este Despacho también consideró la posibilidad de invocar la inopobilidad de la personalidad jurídica para contrarrestar el uso irregular de personas jurídicas societarias. En esa providencia, el Despacho decidió decretar una medida cautelar al encontrar ‘múltiples indicios que apunta[ban] al posible abuso del tipo de la S.A.S.—perpetrado […] mediante la constitución en masa de sociedades unipersonales infracapitalizadas—con el propósito de alterar los resultados en las elecciones de la junta directiva de [una cámara de comercio]’. En los casos antes citados, pues, se estudió la posibilidad de que detrás de actuaciones tan habituales, como la constitución de compañías, pudiera esconderse el ánimo reprochable de violar la ley. Por lo demás, esta Superintendencia se ha pronunciado acerca del carácter extraordinario de cualquier sanción que apunte a desconocer los atributos propios de las personas jurídicas societarias. Por ejemplo, en la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, se afirmó que la extensión de responsabilidad, en hipótesis de desestimación, ‘tan solo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria [...]. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatorio temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario’. 2. El caso presentado ante el Despacho A. Acerca de los procesos ejecutivos iniciados por Harold Botero Hoyos y Gilma Hoyos Carrillo El objetivo de los demandantes Harold Botero Hoyos y Gilma Hoyos Carillo es procurar el pago de dos obligaciones insolutas a cargo de Juan Carlos Alonso de Celada Correa. A pesar de ello, según se ha afirmado en la demanda, la transferencia de los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda a JAC La Esmeralda S.A.S. Y, posteriormente, a Condival S.A.S. Ha impedido la práctica de medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo n.° 2017-409, así como el cobro efectivo de tales obligaciones (vid. Folios 461 y 462). En este punto debe recordarse que la desestimación o la inoponibilidad de la personalidad jurídica de una sociedad son medidas verdaderamente excepcionales. Por este motivo, las circunstancias que podrían justificar la intervención de los jueces en esta clase de asuntos deben analizarse en cada caso en particular, con el fin de determinar si las condiciones específicas del En los términos del referido artículo 24, esta entidad puede decretar ‘la nulidad de los actos defraudatorios […] cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley’. 10/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros conflicto ameritan la aplicación de una de las sanciones mencionadas. Así, pues, debe advertirse que el Despacho ha encontrado una serie de indicios que dan cuenta de que, en efecto, Juan Carlos Alonso de Celada Correa se valió de la personalidad jurídica independiente de JAC La Esmeralda S.A.S. Para fines contrarios al ordenamiento jurídico. Cada uno de estos indicios será examinado a continuación. El primero entonces de tales indicios obedece a la coincidencia entre el momento de constitución de JAC La Esmeralda S.A.S. Y el inicio del proceso ejecutivo n.° 2017-409, promovido por Harold Botero Hoyos en contra de Juan Carlos Alonso de Celada. Quedó demostrado, en ese sentido, que JAC La Esmeralda S.A.S. Se constituyó el 23 de agosto de 2017, vale decir, cuando ya se encontraba en curso el proceso ejecutivo en mención, pero aún no se había proferido el mandamiento ejecutivo ni se habían decretado medidas cautelares. En todo caso, no puede perderse de vista que el mismo día en que se inadmitió la demanda ejecutiva, Juan Carlos Alonso de Celada Correa otorgó un poder a su abogado para que lo representara en dicho proceso y, con sólo un par de horas de diferencia, el mencionado demandado suscribió el acto de constitución de JAC La Esmeralda S.A.S., en calidad de único accionista. Estas circunstancias podrían llevar a pensar que el señor Alonso de Celada buscaba anticiparse al decreto de medidas cautelares sobre los derechos fiduciarios, así como a los eventuales resultados del proceso ejecutivo. No obstante, las circunstancias descritas con anterioridad no son suficientes, por sí solas, para concluir que el propósito de la constitución de JAC La Esmeralda S.A.S. Fue precisamente sustraer los bienes a que se ha hecho referencia. El segundo indicio que merece la atención de este Despacho se encuentra relacionado con el aporte de los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda a JAC La Esmeralda S.A.S. De acuerdo con las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, el 24 de julio de 2017, Juan Carlos Alonso de Celada Correa transfirió directamente a Condival S.A.S. El 5.40% de los derechos fiduciarios, según lo acordado en el contrato para el desarrollo del proyecto inmobiliario celebrado el 28 de junio de 2017 (vid. Folios 1506 y 1507). Sin embargo, algunas semanas después—el 12 de septiembre de 2017—, el demandado cedió sorpresivamente el 94.60% restante a favor de JAC La Esmeralda S.A.S. (vid. Folios 1481 a 1483). Tras examinar el contenido de los documentos de cesión, este Despacho pudo establecer que la transferencia de los derechos fiduciarios a favor de JAC La Esmeralda S.A.S. Fue el resultado de una operación de capitalización aprobada de manera intempestiva. (vid. Folio 860). De conformidad con el texto del acta n.° 1, en la que se da cuenta de lo acontecido durante la reunión del 11 de septiembre de 2017, esta decisión se aprobó sin mayores justificaciones. Ciertamente, en esa oportunidad simplemente se determinó que el señor Alonso de Celada Correa suscribiría 220.205 acciones por un valor total de $220.205.000, las cuales debían ser pagadas ‘de contado a la firma de esta acta, a más tardar el 12 de octubre de 2017, mediante la cesión de la posición contractual del fideicomitente que ostenta el accionista único en el contrato de fiducia mercantil de administración N° 3-1- 56610 Fideicomiso la Esmeralda- Fidubogotá S.A.’ (vid. Folio 861). La operación antes descrita parecería corresponder a un mero aporte social, por virtud del cual Juan Carlos Alonso de Celada Correa suscribió nuevas acciones en En este punto vale la pena poner de presente que, según la información que obra en el expediente, JAC La Esmeralda S.A.S. Actualmente es titular del 91.12% de los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda, mientras que Condival S.A.S. Tan solo posee una participación del 8.88% (vid. Folio 1316). Esto da cuenta de que se han realizado transferencias posteriores. 11/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros el capital de JAC La Esmeralda S.A.S. Esta situación llevaría a pensar, en principio, que en el patrimonio de Juan Carlos Alonso de Celada simplemente se registró el cambio de unos activos—los derechos fiduciarios en cuestión—por acciones en la mencionada sociedad. Sin embargo, aunque es cierto que para ese momento aún no existían limitaciones sobre los bienes del demandado que impidieran su libre disposición, llama la atención que el señor Alonso de Celada haya decidido aportar precisamente los bienes más significativos que permitirían cautelar los intereses de los demandantes dentro del proceso ejecutivo n.° 2017- 409. Esta situación adquiere más relevancia si se tiene en cuenta que, durante el curso del proceso, no se aportaron elementos probatorios que dieran cuenta de la necesidad de conseguir nuevos recursos para el fondo social de JAC La Esmeralda S.A.S. A lo anterior debe sumársele, en tercer lugar, la particular situación financiera de JAC La Esmeralda S.A.S. Al examinar los estados financieros para los ejercicios 2017 y 2018, el Despacho encontró que, en ningún momento, la compañía demandada obtuvo ingresos—operacionales y no operacionales—, más allá de unos cuantos intereses y rendimientos financieros (vid. Folios 1227 y 1231). Las pruebas recaudadas, por el contrario, dan cuenta de que la sociedad demandada tan solo incurrió en gastos no operacionales y generó algunas pérdidas al final de esos ejercicios (vid. Folios 1227 y 1233). Además, dichas pruebas permiten evidenciar que una parte de los recursos que ingresaban a la compañía, con ocasión de los pagos que efectuaba Condival S.A.S. Por el desarrollo del proyecto inmobiliario (vid. Folios 1252 a 1281), se destinaban a gastos personales del demandado. A modo de ejemplo, se encontraron compras en establecimientos de comercio como Yanuba, Surtifruver, Almacenes Éxito, así como el pago de servicios públicos domiciliarios (vid. Folios 1252 a 1281). Adicionalmente, se observó que los activos más significativos de JAC La Esmeralda S.A.S., además de los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda, fueron las cuentas por cobrar al asociado Juan Carlos Alonso de Celada Correa para los años 2017 y 2018. Mientras que en el primer ejercicio dicha suma correspondía a $188.223.042, para el 2018 este monto ascendía a $667.360.240 (vid. Folios 1227 y 1231). Es decir que, el señor Alonso de Celada habría tenido acceso a recursos líquidos de la compañía diferentes de los dividendos que le hubieran podido corresponder al final de cada ejercicio social. Después de analizar en conjunto los indicios presentados, este Despacho puede concluir que Juan Carlos Alonso de Celada Correa realizó el aporte de los derechos fiduciarios a JAC La Esmeralda S.A.S. Con un fin que va más allá de la conformación del capital de esa compañía para desarrollar su objeto social. Una operación, en principio habitual y legítima—la capitalización mediante la emisión y suscripción de nuevas acciones y el pago de las acciones correspondientes—, se convirtió en una estrategia que le permitió al accionista controlante de JAC La Esmeralda S.A.S. Evadir obligaciones contractuales insolutas. Ciertamente, al haber aportado los derechos fiduciarios a JAC La Esmeralda S.A.S., el demandado impidió que sus acreedores pudieran cobrar, de manera El Despacho también decretó como prueba el balance general y el estado de resultados de JAC La Esmeralda S.A.S. Para el mes de enero de 2019. Sin embargo, la compañía demandada nunca entregó la información requerida. La información registrada en los extractos de las cuentas bancarias de JAC La Esmeralda S.A.S. Concuerda con los documentos aportados por el representante legal de Condival S.A.S. Durante su interrogatorio de parte. En dichos documentos se registra la totalidad de los pagos efectuados con ocasión del proyecto inmobiliario sobre el inmueble La Esmeralda, entre ellos, los correspondientes a las cesiones parciales de derechos fiduciarios efectuadas entre agosto de 2015 y agosto de 2019 (vid. Folios 1317 a 1388). 12/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros más efectiva, las obligaciones a su cargo. Y aunque llegara a pensarse que un embargo sobre las acciones suscritas en el capital de JAC La Esmeralda S.A.S. Cumpliría con esa misma finalidad, no puede perderse de vista que la distracción reiterada de los recursos sociales por parte del demandado pudo haber tenido un impacto directo sobre el valor de las acciones. De ahí que, para este Despacho resulte cuestionable la efectividad de una medida cautelar consistente en el embargo de un activo cuyo valor se ha visto notablemente perjudicado por las conductas irregulares de su titular. Poca utilidad tendría entonces embargar, e incluso adjudicar, las acciones de una compañía que ha perdido valor debido a la sustracción irregular de recursos por parte de su accionista mayoritario. B. Acerca del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico iniciado por Carolina Botero Hoyos La demandante Carolina Botero Hoyos manifestó que ‘por medio de la constitución y el aporte de los derechos fiduciarios a la sociedad JAC La Esmeralda S.A.S., el señor Juan Carlos Alonso de Celada Correa evitó que los derechos fiduciarios […] formasen parte de la sociedad conyugal para efectos de [su] liquidación […] en el marco del proceso de divorcio adelantado ante el Juzgado 10 de Familia de Bogotá’ (vid. Folio 462). Pues bien, tras una revisión del expediente del proceso n.° 2017-860, el Despacho pudo observar que, con el aporte de los derechos fiduciarios a JAC La Esmeralda S.A.S., tampoco fue posible practicar el embargo que había sido decretado como medida cautelar dentro del aludido proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre los señores Botero Hoyos y Alonso de Celada (vid. Folio 419). Por tal motivo, ante la solicitud de Carolina Botero Hoyos, el Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C. Ordenó el embargo de las acciones que Juan Carlos Alonso de Celada Correa ostentaba en el capital de JAC La Esmeralda S.A.S. (vid. Folio 1912). No obstante, en vista de que la sustracción de cuantiosos recursos sociales por parte del accionista controlante de JAC La Esmeralda S.A.S pudo haber impactado significativamente el valor de las acciones, la sociedad conyugal en cuestión podría haberse visto perjudicada, en razón a que, como lo explicó el Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C., tales acciones ‘ser[ían] objeto de gananciales’ (id). En esa medida, también es válido concluir que JAC La Esmeralda S.A.S. Fue utilizada indebidamente para evadir las decisiones judiciales adoptadas por el Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C. Dentro del proceso n.° 2017-860. C. Acerca de las consecuencias derivadas del uso indebido de JAC La Esmeralda S.A.S. La hipótesis de fraude descrita en los acápites precedentes, a todas luces, debe ser sancionada por esta Superintendencia. En efecto, es claro que el uso indebido de la personalidad jurídica independiente para evadir órdenes judiciales y hacer nugatorio el cobro de obligaciones, corresponde a un supuesto de interposición societaria que inexorablemente debe ser sancionado a través de la inoponiblidad de la personalidad jurídica. En este punto debe decirse que, aunque este Despacho se ha referido principalmente al uso indebido de la sociedad para eximirse del cumplimiento de algún precepto legal, el abuso de la forma asociativa para evadir órdenes judiciales tampoco se ajusta al ordenamiento jurídico vigente en Colombia. De ahí que, una interpretación en sentido amplio de lo que se considera ‘fraude a la ley’ en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, cobije las órdenes impartidas por autoridades judiciales. 13/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros Así, pues, comoquiera que se ha presentado una interposición indebida, este Despacho declarará la nulidad del aporte de los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda a JAC La Esmeralda S.A.S. Por parte de Juan Carlos Alonso de Celada Correa. Como ya se explicó, el aporte de los referidos derechos fiduciarios, junto con la reiterada desviación de los recursos sociales, fue lo que en realidad dificultó el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales. La simple constitución de la compañía, por el contrario, no habría tenido la entidad suficiente para frustrar el cumplimiento de tales decisiones. Ahora bien, teniendo en cuenta que, con posterioridad a la fecha en que se realizó el aporte, se efectuaron cesiones parciales a favor de Condival S.A.S., solamente deberá restituirse el porcentaje de derechos fiduciarios que, a la fecha de esta providencia, se encuentren en cabeza de JAC La Esmeralda S.A.S. La razón estriba en que el Despacho no encontró que Condival S.A.S. Hubiese participado en la estrategia de Juan Carlos Alonso de Celada Correa para evadir las órdenes impartidas por los diversos despachos judiciales. Por el contrario, las pruebas disponibles apuntan a que la transferencia a favor de Condival S.A.S. Se efectuó con fundamento en las obligaciones previstas en el contrato de desarrollo del proyecto inmobiliario, cuya validez y legitimidad no se han controvertido en este proceso. No obstante, JAC La Esmeralda S.A.S. Deberá reintegrar al patrimonio de Juan Carlos Alonso de Celada Correa los dineros percibidos con ocasión de las cesiones parciales de derechos fiduciarios a favor de Condival S.A.S. Celebradas a partir de octubre de 2017 (vid. Folios 1317 y 1318).
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Juan Carlos Alonso de Celada Correa utilizó a JAC La Como lo ha sostenido este Despacho en reiteradas oportunidades, ‘es perfectamente legítimo […] constituir una compañía con el propósito expreso de acceder al beneficio de limitación de responsabilidad, en forma tal que los asociados no comprometan su patrimonio personal más allá del monto de sus aportes al fondo social’. Cfr. Sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013. Según la información que obra en el expediente, JAC La Esmeralda S.A.S. Cedió directamente, a favor de Condival S.A.S., el 3.48% de los derechos fiduciarios sobre el Fideicomiso La Esmeralda. El valor equivalente a este porcentaje de derechos fiduciarios deberá ser restituido a Juan Carlos Alonso de Celada Correa, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, ocurrida en el lapso comprendido entre la fecha de las cesiones y la de ejecutoria de la sentencia. 14/14 Sentencia Harold Botero Hoyos y otros contra Juan Carlos Alonso de Celada Correa y otros Esmeralda S.A.S. Para evadir el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Dentro del proceso ejecutivo n.° 2017-409, así como por el Juzgado 10 de Familia de Bogotá D.C. En el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico n.° 2017-860. Segundo. Declarar inoponible la personalidad jurídica de JAC La Esmeralda S.A.S. Tercero. Declarar la nulidad absoluta del aporte de los derechos fiduciarios sobre el ‘Fideicomiso La Esmeralda – Fidubogotá S.A.’ realizado por Juan Carlos Alonso de Celada Correa a favor de JAC La Esmeralda S.A.S. El 12 de septiembre de 2017. Cuarto. Ordenarle a JAC La Esmeralda S.A.S. Que, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, le restituya a Juan Carlos Alonso de Celada Correa el 91,12% de los derechos fiduciarios sobre el ‘Fideicomiso La Esmeralda – Fidubogotá S.A.’. Quinto. Ordenarle a JAC La Esmeralda S.A.S. Que, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia, le restituya a Juan Carlos Alonso de Celada Correa los dineros percibidos con ocasión de las cesiones parciales de derechos fiduciarios sobre el ‘Fideicomiso La Esmeralda – Fidubogotá S.A.’ celebradas a partir de octubre de 2017 a favor de Condival S.A.S., actualizados con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, ocurrida en el lapso comprendido entre la fecha de las cesiones y la fecha de ejecutoria de la sentencia. Sexto. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Septimo. Ordenarle al representante legal de JAC La Esmeralda S.A.S. Que adopte las medidas necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia. Octavo. Condenar en costas a Juan Carlos Alonso de Celada Correa y a JAC La Esmeralda S.A.S. Y fijar como agencias en derecho, a favor de los demandantes, la suma de $70.000.000.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 para los ‘procesos declarativos en general’ de única instancia. Así, según lo dispuesto por el artículo 5 del citado acuerdo y comoquiera que se han formulado pretensiones de contenido pecuniario, correspondería condenar por una suma calculada entre el 5% y el 15% de tales pretensiones. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo de Juan Carlos Alonso de Celada Correa y JAC La Esmeralda S.A.S., la suma de $70.000.000, equivalente al 5% del monto de las pretensiones pecuniarias formuladas en la demanda. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 24 Código General del Proceso Legal
- Sobre inoponibilidad de la personalidad jurídica como una de las dos aplicaciones de la desestimación de la personalidad jurídica, Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 800-55 del 16 de octubre de 2013. Jurisprudencial
- Sobre el carácter excepcional de la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- Sobre la derogatoria temporal del beneficio de limitación de la responsabilidad. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.° 810-69 del 28 de julio de 2016. Jurisprudencial
- Sobre el abuso de la figura societaria. Auto n.° 801-017366 del 10 de diciembre de 2012, Superintendencia de Sociedades.Jurisprudencial
- Caso de CN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S. Auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013, Superintendencia de Sociedades.Jurisprudencial
- Sobre el levantamiento del velo corporativo. FH Reyes Villamizar, S.A.S. La Sociedad Por Acciones Simplificada, Cuarta Ed. (Bogotá D.C.: Legis, 2018)Doctrinal