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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Régimen de conflicto de intereses

18 de febrero de 2020Rad. 2020-01-073830Proc. 2018-800-00238
⚖️ Régimen de conflicto de intereses

Partes

Demandante

  • SANDRA BEATRIZ MARTINEZ GONZALEZCÉDULA 39682127
  • HERMINIO GIMENEZ LOPEZCÉDULA DE EXTRANJERÍA 186872

Demandado

  • IINVERSIONES ZIMMER SANIT 900188382
  • TAKEDO SASNIT 900855291
  • CéSAR ANDRéS MARTíNEZ GONZáLEZCÉDULA 79785567
  • CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ GONZALEZCÉDULA 51889422
  • SOCIEDAD AGROPECUARIA DE BELTRAN SAGROTRAN S.A.NIT 860072078
  • DIANA MARCELA MARTINEZ GONZALEZCÉDULA 52867087
  • INVERSIONES CREST SANIT 860048210
  • AMIGOS DE CATALONIA SASNIT 900569654

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Sandra Beatriz Martinez Gonzalez en contra de Claudia Patricia Martinez Gonzalez y otros surtió el curso descrito a continuación: 1. El 18 de julio de 2018, se admitió la demanda. 2. El 24 de octubre de 2018 se cumplió el trámite de notificación. 3. El 2 de mayo de 2019, se presentó la reforma de la demanda. 4. El 22 de julio de 2019 admitió la reforma de la demanda. 5. El 4 de diciembre de 2019 se celebró la audiencia inicial dentro del presente proceso. 6. El 22 de febrero se inició la audiencia de instrucción y juzgamiento y las partes acordaron suspender el proceso hasta el 5 de febrero de 2020. 7. El 6 de febrero de 2020, se reanudó la audiencia de instrucción y juzgamiento y las partes presentaron sus alegatos de conclusión. 8. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Consideraciones

Il. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO m n pr s nt nt l D sp ho st ori nt qu s l r l nulidad de algunas de las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas de Inversiones Crest S.A. Durante la reunión celebrada los días 20 de marzo y 3 de abril del 2018. Las decisiones controvertidas corresponden a la aprobación del informe de gestión del gerente y la junta directiva, la aprobación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 y la decisión de negar el inicio de una acción social de responsabilidad en contra de los administradores No. DE PROCESO 2018-800-00238 Número de Radicado: 2020-01-073830 Fecha: 2020/02/19 Hora: 21:27:08 Folios: 9 Anexos: NO 2/9 Sentencia Sandra Beatriz Martínez González contra Claudia Patricia Martínez González y otros de la compañía. Al respecto, la señora Martínez González solicitó que se declare la nulidad de dichas decisiones debido a que, a su juicio, fueron adoptadas mediante abuso del derecho de voto por parte de los accionistas demandados (Vid. Folio 2191). De igual forma, la demandante pretende que se declare la nulidad de la subasta de una parte del inventario de Inversiones Crest S.A. A la sociedad Takedo S.A.S., “ [l u l] son ionist s los 3 mi mbros [ ] l Junt Dir tiv Inv rsion s Cr st” por lo qu , su p r r, s tr t rí un operación viciada por un conflicto de interés (id.). Finalmente, busca que se declare que los demandados conformaron un bloque mayoritario para votar las decisiones controvertidas. Por su parte, respecto de las pretensiones relativas al abuso del derecho de voto, los demandados señalaron que no se configuraron los elementos para que prospere dicha acción. En lo que se refiere al acto supuestamente viciado por un conflicto de interés, a saber, la venta de un inventario de Inversiones Crest S.A. A Takedo S.A.S., los demandados aseguraron que, en vista de que se utilizó un proceso de subasta abierta para realizar la venta, no se habría presentado el conflicto mencionado. Así mismo, argumentaron que la venta de los bienes en cuestión no generó un detrimento patrimonial a Inversiones Crest S.A., que esta compañía no contaba con los permisos necesarios para comercializarlos, que no hubo mala fe al aprobar la venta en comento y que, en todo caso, la asamblea general de accionistas de Inversiones Crest S.A. Impartió la autorización necesaria para celebrar la operación. 1. Acerca del abuso del derecho de voto A. Acerca de la aprobación del informe de gestión y los estados financieros Durante la fijación del objeto del litigio, el apoderado de la demandante manifestó que los estados financieros y el informe de gestión presentados durante la reunión celebrada el 20 de marzo de 2018 no corresponden con la realidad, por lo que la aprobación de los mismos fue consecuencia del abuso del derecho de voto por parte de los demandados. Se Debe recordar que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, el informe de gestión deberá contener “un xpli ión fi l sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurí i l so i ”. Después de revisar la demanda y las pruebas recaudadas, lo primero que se debe advertir es que la demandante no señaló ni acreditó la existencia de un perjuicio en su contra, en contra de la compañía o de una ventaja injustificada como resultado de la aprobación del informe de gestión y de los estados financieros de Inversiones Crest S.A., por lo que la pretensión deberá desestimarse. Ciertamente, el apoderado de la demandante se limitó a transcribir el contenido del acta 102 de la asamblea general de accionistas de Inversiones Crest S.A., en la que se evidencian las numerosas inquietudes planteadas por el apoderado de la demandante durante la reunión y la forma en que las mismas fueron respondidas por los administradores (vid. Folios 2191 a 2199). Como lo afirmó el apoderado de l m n nt n l t xto l m n “[ ]l s ñor Cés r M rtín z Gonz l z n su condición de administrador realizó una explicación a cada un[a] de estas observaciones las cuales no fueron satisfactorias para el Dr. Miguel Ángel Pineda Toscano que se ratificó en las mismas, dejando claro la falta de conocimiento y preparación de las respuestas brindadas por el señor César M rtín z, qui n no po í rl s” (vid. Folio 2198). Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 4 de diciembre de 2019 (vid. Folio 3101) 26:19-27: 3/9 Sentencia Sandra Beatriz Martínez González contra Claudia Patricia Martínez González y otros Sobre el particular, debe ponerse de presente que, en las distintas oportunidades probatorias, los demandados aportaron múltiples documentos que sustentan lo registrado en los estados financieros y en el informe de gestión, así como las respuestas y explicaciones que César Martínez dio al apoderado de Sandra Beatriz Martínez durante la reunión ordinaria del año 2017 y en el curso del proceso. Entre estos documentos se encuentran los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, la declaración de impuesto sobre las ventas —IVA— de Inversiones Crest S.A. Para el periodo 6 del año 2017, una certificación emitida por el revisor fiscal de la compañía sobre la solicitud de pago de incapacidades a las EPS, facturas y cuentas de cobro a Inversiones Crest S.A. Por los múltiples servicios legales adquiridos durante el año 2017 (vid. Folios 1616 a 1992), facturas de venta de inventario a las señoras Lina Murcia Ochoa y a Servikom, soportes de la anulación de facturas y múltiples comprobantes de los pagos controvertidos por la demandante (vid. Folios 3135 a 3257; 3271 y 3273). Por su parte, la demandante no aportó pruebas que permitieran desvirtuar el contenido de los estados financieros, del informe de gestión ni de los documentos aportados por los demandados. Con todo, aun si se entendiera que las irregularidades en los estados financieros constituyeron un daño a la compañía, no habría lugar a dicho abuso del derecho de voto, pues el demandante no logró acreditar la intención lesiva de los accionistas demandados. Ello se debe a que, aunque existieran imprecisiones o errores en los estados financieros y en el informe de gestión —lo que, de cualquier manera, no fue acreditado dentro del proceso—, esta circunstancia no es suficiente, por sí sola, para que pueda tildarse de irregular la aprobación de dichos documentos. Como lo ha sostenido esta Delegatura en oportunidades anteriores, a esta conclusión sólo podría arribarse si se acredita un propósito que exceda la finalidad del derecho que el accionista tiene de votar a favor o en contra de una determinación En ese sentido, el Despacho debe reiterar que no le corresponde interferir con la potestad decisoria de un asociado por el simple hecho de que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia sean contrarias a los intereses subjetivos de uno o varios accionistas. Al respecto, la demandante no cumplió con su carga probatoria de demostrar que los accionistas demandados ejercieron de manera irregular su derecho al voto. B. Acerca de la decisión de no iniciar una acción social de responsabilidad De igual manera, la demandante solicitó que se declare la nulidad de la decisión de no aprobar una acción social de responsabilidad en contra de Beatriz González de Martínez, Claudia Martínez y César Martínez. Ello, toda vez que, a su juicio, esta determinación también obedeció a un ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de Diana Martínez e Inversiones Zimmer S.A. Como puede observarse en el acta de la reunión celebrada el 20 de marzo y 3 de abril de 2018, el apoderado de la demandante sustentó la proposición de iniciar la acción social de responsabilidad en contra de los administradores mencionados en una serie de operaciones con la que no se encontraba de acuerdo. Algunas de las operaciones mencionadas corresponden al aporte de dos bodegas a dos so i s, supu st m nt , mbio “ ion s infl s n su v lor y bo g ntr g por su v lor t str l”, p gos vigil n i un mpr s nomin Cfr. Sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014 4/9 Sentencia Sandra Beatriz Martínez González contra Claudia Patricia Martínez González y otros “S urit s”, l p go honor rios por s rvi ios l g l s y l subasta del inventario pro u to n pro so y t rmin o “qu n libros p r í r gistr o por un v lor de $395.000.000 y que fue subastado por $46.500 (aproximadamente) a la firma Takedo SAS (sic), propiedad de los miembros de junta directiva, Claudia Martínez y Cés r M rtín z” (vid. Folios 155 y 1556). Por su parte, durante la deliberación sobre la posibilidad de iniciar la acción social de responsabilidad, el representante de Inversiones Zimmer S.A. Y Diana Martínez manifestaron que no encontraban motivos para aprobar la proposición en comento (vid. Folios 1556). Al respecto, debe reiterarse que, tal y como lo ha señalado esta delegatura en numerosas ocasiones, que en virtud de la denominada regla de la discrecionalidad empresarial (“business judgment rule”), los ju s no deben auscultar las decisiones adoptadas por los administradores cuando ellas corresponden al resultado del ejercicio objetivo de su juicio empresarial. Sobre este asunto, en la sentencia n.° 800-52 del 1 de septiembre de 2014 se sostuvo: “Este respeto judicial por el criterio de los administradores busca que tales funcionarios cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales, sin temor a que su gestión administrativa sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones (…) En síntesis, pues, los administradores no po rí n tu r omo un „bu n hombr n go ios‟ si l s ort s i n escudriñar todas las decisiones que estos sujetos adopten en desarrollo de la mpr s so i l”. Con todo, como lo ha sostenido esta entidad, hay numerosas razones que podrían justificar un escrutinio judicial de la gestión de los administradores. Se trata de hipótesis en las que el juicio objetivo de estos funcionarios se encuentra comprometido por alguna circunstancia, como ocurre cuando un administrador está incurso en un conflicto de interés, viola la ley actúa con dolo o mala fe. Al analizar los reparos contra los administradores de Inversiones Crest S.A., el Despacho encontró que, salvo en lo relativo a la operación de compraventa del inventario de producto en proceso y terminado —que, como se explicará más adelante, se encontraba viciada por un conflicto de interés— se trataba de operaciones que corresponden al curso normal de los negocios de la compañía y, en ese sentido, se encontraban protegidas del escrutinio de este Despacho por la regla de la discrecionalidad, pues no se probó habían sido adoptadas de forma dolosa o de mala fe. No obstante, la celebración de una operación viciada por un conflicto de interés, como lo era la celebración de una compraventa entre Inversiones Crest S.A. Y una compañía en la que sus administradores ostentaban la calidad de accionistas podía constituir una infracción al deber de lealtad de los administradores involucrados en la operación. De ahí que la imposibilidad de presentar una acción social de responsabilidad ante una aparente violación al deber fiduciario de lealtad de los administradores sociales sí se deba considerar un perjuicio para la compañía a la que se le impidió iniciar la acción, como ocurrió con Inversiones Crest S.A. Ahora bien, como se explicó en párrafos precedentes, el segundo elemento que se debe demostrar para que se declare el abuso del derecho de voto consiste en la intensión lesiva al ejercer el derecho de voto. Sobre este punto, aunque este Despacho ha sostenido que la existencia de un agudo conflicto intrasocietario — como el que parece existir entre la demandante y los demandados— es un indicio de la intención lesiva detrás de la aprobación de determinaciones que perjudiquen 5/9 Sentencia Sandra Beatriz Martínez González contra Claudia Patricia Martínez González y otros a uno o varios asociados , por sí sola, esta situación no es suficiente para determinar que, en efecto, el accionista o bloque de accionistas demandados ejerció de forma abusiva su derecho de voto. En esta ocasión, el Despacho no encontró pruebas ni otros indicios que apuntaran a que Diana Martínez e Inversiones Zimmer S.A. Emitieron su voto con un propósito que desbordara la finalidad de votar a favor o en contra de la proposición puesta a su consideración. En consecuencia, no se cumplió el segundo supuesto de la acción de abuso del derecho de voto y esta pretensión tampoco está llamada a prosperar. 2. Acerca del régimen colombiano en materia de conflictos de interés y del negocio celebrado entre Inversiones Crest S.A. Y Takedo S.A.S. El régimen colombiano en materia de conflictos de interés parte de lo establecido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, según el cual los ministr or s b n “ bst n rs p rti ip r por sí o por int rpu st p rson en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo utoriz ión xpr s l junt so ios o s mbl g n r l ionist s”. Norma citada ha sido empleada en diversas oportunidades por esta Superintendencia para castigar la violación del deber de lealtad de los administradores sociales. Para comenzar debe decirse que, en el caso de Gyptec S.A., se explicó que la existencia de un conflicto de interés es suficiente para motivar la intervención de los jueces en los asuntos internos de una compañía. En los términos del auto n.° 800-5205 l 9 bril 2014, “ xist n ir unst n i s qu po rí n ll v r l Despacho a examinar las decisiones que tomen los administradores en la gestión de los negocios sociales. El mencionado escrutinio judicial sería procedente, por ejemplo, cuando se acrediten circunstancias que comprometan el juicio objetivo de los administradores, como ocurriría en la celebración de negocios jurídicos viciados por un conflicto de interés. La intervención judicial también estaría justificada cuando se compruebe que tales sujetos se han apropiado indebidamente de recursos sociales, mediante operaciones de cualquier naturaleza. En casos como éstos, el Despacho estudiará con detenimiento la conducta de los administradores, con el fin de establecer si se le han provocado p rjui ios l omp ñí o sus ionist s”. En un pronunciamiento posterior, emitido en el caso de Luque Torres Ltda., se estudiaron los supuestos de hecho que podrían dar lugar a la configuración de conflictos de interés. Es así como, en la sentencia n.° 800-52 del 1° de septiembre 2014 s xpr só lo sigui nt : “[ ]n Colombi no s h pr visto un fini ión legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada. Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del ministr or s v omprom ti o […]”. El Despacho también se ha valido de la existencia de serias diferencias entre accionistas mayoritarios y minoritarios para justificar el decreto de medidas cautelares. Cfr., por ejemplo, los Autos No. 700-008103 del 10 agosto 2012, 801-012437 del 3 de septiembre de 2012 y 801-013957 del 4 de octubre de 2012. 6/9 Sentencia Sandra Beatriz Martínez González contra Claudia Patricia Martínez González y otros A partir de los criterios analíticos sentados en el caso de Luque Torres Ltda., este Despacho ha identificado la existencia de conflictos de interés en diversos contextos. Por una parte, existen ya varias sentencias en las que se ha detectado un conflicto de la naturaleza indicada cuando el administrador contrata directamente con la sociedad en la que ejerce sus funciones , cuando un mismo sujeto es administrador de dos compañías que contratan entre sí y cuando el administrador celebra negocios jurídicos de diversa índole con compañías en las que reviste también la calidad de accionista , entre otras. Hechas estas precisiones y antes de analizar los hechos del caso a la luz del régimen de conflictos de interés, el Despacho debe aclarar que la operación controvertida corresponde al acto mediante el cual se transfirió el inventario de Inversiones Crest S.A. A Takedo S.A.S., a saber, un contrato de compraventa celebrado entre estas compañías Después de analizar los certificados de existencia y representación de Inversiones Crest S.A. Y Takedo S.A.S, así como las actas de las reuniones de la asamblea general de accionistas de Inversiones Crest S.A. En las que se hizo referencia a la venta del inventario, el Despacho pudo constatar que, tanto Claudia Patricia Martínez, como César Andrés Martínez, ocupaban cargos de administración en ambas sociedades cuando se celebró la compraventa del inventario descrita anteriormente (vid. Folio 29). Así mismo, se demostró que la gerente de la Sociedad, Beatriz González de Martínez, tiene un vínculo de parentesco en primer grado con los mencionados administradores y accionistas de Inversiones Crest S.A. Y Takedo S.A.S. Estas circunstancias, sin duda, tendrían la virtualidad para nublar el juicio objetivo de los administradores involucrados en la operación, por lo que existiría un claro conflicto de interés que obligaba especialmente a la representante legal de Inversiones Crest S.A. A obtener la autorización a la que hace referencia el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Al respecto, los demandados manifestaron que, durante la reunión celebrada el 30 de octubre de 2017, el conflicto de interés le fue revelado a los accionistas, según consta en el acta n.° 101 (vid. Folios 1699 a 1702). Así mismo, sostuvieron que en esa oportunidad la asamblea general de accionistas de Inversiones Crest S.A. Impartió la autorización requerida para que la gerente celebrara el contrato de compraventa controvertido en este proceso. Tras examinar el acta n.° 101 del 30 de octubre de 2017, el Despacho encontró que, en esa oportunidad, César Martínez sometió a consideración de la asamblea general de accionistas de Inversiones Crest S.A. La subasta del inventario de producto terminado y producto en proceso de terminación de la sociedad (vid. Folio 1699 y 1700). Durante esa deliberación, el apoderado de la demandante puso de presente que algunos accionistas podían tener un interés económico particular en esa operación, ya que también ostentaban la calidad de accionistas en una so i nomin “T k o”, cuyo objeto social era justamente la comercialización de este tipo de productos . En ese momento, los demás accionistas reconocieron el posible interés por parte de Takedo S.A.S. En la Cfr. Sentencia n.° 800-52 del 1º de septiembre de 2014 y n.° 800-29 del 14 de mayo de 2014. Cfr. Auto n.° 801-7259 del 19 de mayo de 2014. Cfr. Sentencia n.° 800-26 del 13 de abril de 2016. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 4 de diciembre de 2019 (vid. Folio 3101) 16:47 S gún l t xto l t n.° 101, l po r o S n r M rtín z xpr só qu “los s ñor s Claudia, Diana y César Martínez son propietarios de una empresa diseñada y montada para reemplazar en el mercado la operación de la compañía Rekord, de la cual era accionista mi representada. Estos accionistas se quedaron con el mercado y teniendo en cuenta que esa compañía ofrece ese mismo objeto social, se presume que ese inventario sea útil para la misma actividad comercial de Takedo. En ese orden de ideas se pued estar afectando gravemente el int rés mi r pr s nt ”. (vid. Folio 1700). 7/9 Sentencia Sandra Beatriz Martínez González contra Claudia Patricia Martínez González y otros adquisición del inventario (vid. Folio 1700). Ante esta situación, el asesor legal de la compañía —que actuó como secretario durante la sesión asamblearia— manifestó qu “s bí som t r onsi r ión l utoriz ión l s ñor B triz González [gerente de la sociedad] para que en caso de que Takedo S.A.S. Sea el of r nt qu pr s nt un m yor pr io p r quirir l inv nt rio […] pu proceder con la ejecución de dicha compraventa. Lo anterior, en tanto que en ese caso se presentaría una situación de conflicto de interés, ya que los accionistas Diana, Claudia y César Martínez son accionistas indirectos de Takedo y la señora B triz Gonz l z […] st r l ion por p r nt s o n prim r gr o ons nguini ” (vid. Folio 1702). A continuación, la autorización fue impartida con el voto favorable de los accionistas que representaban el 76.55% del capital suscrito de la compañía (id.). A pesar de ser esta la situación, el Despacho encuentra que no se cumplió a cabalidad con lo exigido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, por lo que se debe declarar la nulidad de la operación. Esto se debe a que, aunque se demostró que la asamblea general de accionistas de Inversiones Crest S.A. Impartió una autorización para que la gerente celebrara la operación controvertida, los accionistas no contaron con la información necesaria para adoptar esta decisión. En efecto, para ese momento no era posible revelar todas las condiciones y demás información relevante de la compraventa que se realizaría una vez se llevara a cabo el proceso de subasta, pues solo hasta esa reunión se decidió utilizar este mecanismo, por lo que no era posible que los accionistas conocieran todos los detalles del contrato de compraventa que se terminaría celebrado entre Inversiones Crest S.A. Y Takedo S.A.S. Finalmente, el Despacho debe aclarar que, incluso si la operación hubiera sido beneficiosa para Inversiones Crest S.A., como lo sostuvieron los demandados, esta circunstancia no anula el conflicto de interés ni exime a los administradores involucrados de cumplir el trámite previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Esto, a lo sumo, evitaría que, como consecuencia del incumplimiento de sus deberes fiduciarios, se le generaran perjuicios a la compañía o se le impusiera una sanción al administrador Se recuerda que la disposición legal obliga a suministrar a la asamblea la información suficiente que le permita establecer que el negocio es razonable y benéfico para la sociedad, permitiendo a los accionistas debatir si los mecanismos adoptados, el valor que se acuerde y todas las condiciones de la subasta pudieran llevar a un contrato y que le permita, finalmente, autorizar la operación en conflicto. El simple hecho de utilizar el mecanismo de la subasta no es garantía de la obtención de un resultado favorable. En efecto, muchas veces las subastas llevan a resultados muy por debajo de lo razonable, más aún cuando no se avalúan adecuadamente los bienes, no se establecen pisos adecuados o no se hacen invitaciones suficientes o se le da la publicidad correspondiente a la venta. En el caso concreto, no existen pruebas concretas de que ello fuera así, por el contrario, uno de los testigos, comerciante de este tipo de bienes y conocido por la sociedad compradora y de la vendedora (según lo manifestó en su declaración), no tuvo conocimiento de la misma, indicio de que no se le dio la publicidad adecuada. En este sentido, para que pudiera haberse dado la eventual autorización, se debió haber hecho un pormenorizado análisis de la subasta y las condiciones antedichas para que los accionistas pudieran tener claro que, sin lugar a dudas, el resultado de la subasta iba a ser favorable a los intereses de la sociedad, Cfr. Sentencia 801-35 del 9 de julio de 2013. 8/9 Sentencia Sandra Beatriz Martínez González contra Claudia Patricia Martínez González y otros independientemente de que el compradora hubiere sido una sociedad respecto de la cual se pudiera dar un conflicto de interés. 3. Acerca de las consecuencias derivadas de las infracciones al régimen en materia de conflictos de interés A la luz de las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1925 de 2009, el Despacho declarará la nulidad absoluta del contrato de compraventa del inventario de producto terminado y en proceso de terminación, celebrado entre Inversiones Crest S.A. Y Takedo S.A.S. Como resultado de la subasta que cerró el 13 de diciembre de 2017 (vid. Folio 502). Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordenará la restitución de las cosas a su estado anterior, en los términos del precitado artículo 5 del Decreto 1925.Es decir, Takedo S.A.S. Deberá restituir las 6.269 unidades que componían el inventario objeto del contrato (vid. Folio 501), mientras que Inversiones Crest S.A. Deberá reembolsar $52.844.392, suma pagada como contraprestación por Takedo S.A.S. (vid. Folio 503).

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa del inventario de producto terminado y en proceso de terminación, celebrado entre Inversiones Crest S.A. Y Takedo S.A.S. Como consecuencia de la subasta realizada el 13 de diciembre de 2017. Segundo. Ordenarle a Takedo S.A.S. Que, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, le restituya a Inversiones Crest S.A. Las 6.269 unidades que componen el inventario de producto terminado y en proceso, objeto del contrato al que se refiere el numeral anterior. Tercero. Ordenarle a Inversiones Crest S.A. Que, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, restituya la suma de $52.844.392 a Takedo S.A.S. Cuarto. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Quinto. Ordenarles a los representantes legales de Takedo S.A.S. E Inversiones Crest S.A. Que den cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores. 9/9 Sentencia Sandra Beatriz Martínez González contra Claudia Patricia Martínez González y otros Sexto. Abstenerse de proferir una condena en costas.

Costas

IIl. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, en vista de que la demanda prosperará parcialmente, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas en los términos del numeral 5 del mencionado artículo 365. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

Abuso del derechoAbuso en las decisiones societariasAdministradoresAsamblea general de accionistasAutonomía de la voluntadBuena feConflicto de interesesDeberesDerechos del accionistaImpugnación de decisiones socialesLealtadProcedimientos mercantilesResponsabilidad civilSociedadSociedad anónima

Fuentes jurídicas