DecretoDerogado
Decreto 3234 de 2004
por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3146 del 27 de septiembre de 2004.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Artículo 1° Del Decreto 3146 Del 27 De Septiembre De 2004, El Cual Quedará Así: Artículo 1°2Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, No Se Aplicará A Las Mercancías Que Hayan Sido Embarcadas Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto3El Presente Decreto Entrará A Regir A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Estará Vigente Hasta Tanto Se Verifique El Cumplimiento De Lo Ordenado Por El Grupo Arbitral Mediante El Fallo Antes Señalado Publíquese Y Cúmplase
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Gloria Inés Cortés ArangoLa Viceministra General de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Carlos Gustavo CanoEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo