Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 1° Del Decreto 3146 Del 27 De Septiembre De 2004, El Cual Quedará Así: Artículo 1°

Decreto 3234 de 2004 · por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3146 del 27 de septiembre de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 1° del Decreto 3146 del 27 de septiembre de 2004, el cual quedará así: Artículo 1°. A los productos originarios y procedentes de la República de Chile, se les aplicará el gravamen arancelario señalado a continuación: Subpartida Descripción Gravamen % 0808.10.00.00 Manzanas frescas 15 0808.20.10.00 Peras frescas 15 0806.10.00.00 Uvas frescas 15 8704.21.00.10 Vehículos automotores para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (Diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 35 2204.21.00.00 Vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L. 20 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco rubio 20 2106.90.20.10 Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% Vol. para la elaboración de bebidas: De consumo inmediato 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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