°. Lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, no se aplicará a las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.
Decreto 3234 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, No Se Aplicará A Las Mercancías Que Hayan Sido Embarcadas Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto
Decreto 3234 de 2004 · por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3146 del 27 de septiembre de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.