Micelio

Artículo 2

Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, No Se Aplicará A Las Mercancías Que Hayan Sido Embarcadas Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto

Decreto 3234 de 2004 · por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3146 del 27 de septiembre de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, no se aplicará a las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3234 de 2004