DecretoDerogado
Decreto 3026 de 1984
Por el cual se fija el gravamen arancelario para los vehículos tipo Taxi destinados al servicio público y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Gravamen Fijado Por El Artículo Anterior Solo Podrá Aplicarse A Los Vehículos Nuevos Tipo Taxi Cuando Se Reunan Las Siguientes Características: A) Ser De Tres (3) O De Cuatro (4) Puertas Y Tener En Un Sitio Visible, Sobre O En El Tablero De Instrumentos La Palabra "taxi" En Letras Perforadas De Un Tamaño No Inferior A Siete (7) Centímetros De Altura Cada Una En Automóviles Tipo Taxi Americano Y De Cuatro (4) Centímetros En Automóviles Tipo Taxi Europeo3La Importación De Los Vehículos Con El Gravamen Señalado En El Artículo 1º De Este Decreto Será Hecha Exclusiva Y Directamente Por La Corporación Financiera Del Transporte, Lo Mismo Que Su Adjudicación Y Venta4Los Vehículos Importados De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto Serán Matriculados Ante Autoridad Competente Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Siguientes A Su Adjudicación Por Parte De La Corporación Financiera Del Transporte, Con El Cumplimiento De Los Trámites Y Requisitos Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes5Artículo 56Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Sea Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Decreto 1464 De 1973, 451 De 1975, 1413 De 1976 Artículo 4º, Y 531 De 1980 Y Se Aplicará A Las Mercancías Que Se Encuentren En Proceso De Nacionalización