Micelio

Artículo 3

La Importación De Los Vehículos Con El Gravamen Señalado En El Artículo 1º De Este Decreto Será Hecha Exclusiva Y Directamente Por La Corporación Financiera Del Transporte, Lo Mismo Que Su Adjudicación Y Venta

Decreto 3026 de 1984 · Por el cual se fija el gravamen arancelario para los vehículos tipo Taxi destinados al servicio público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La importación de los vehículos con el gravamen señalado en el artículo 1º de este Decreto será hecha exclusiva y directamente por la Corporación Financiera del Transporte, lo mismo que su adjudicación y venta.

Parágrafo

La Junta Directiva de la Corporación Financiera del Transporte reglamentará el procedimiento para la adjudicación y venta de los vehículos que conforme a este artículo, corresponde efectuar a tal Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3026 de 1984