La Importación De Los Vehículos Con El Gravamen Señalado En El Artículo 1º De Este Decreto Será Hecha Exclusiva Y Directamente Por La Corporación Financiera Del Transporte, Lo Mismo Que Su Adjudicación Y Venta
Decreto 3026 de 1984 · Por el cual se fija el gravamen arancelario para los vehículos tipo Taxi destinados al servicio público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La importación de los vehículos con el gravamen señalado en el artículo 1º de este Decreto será hecha exclusiva y directamente por la Corporación Financiera del Transporte, lo mismo que su adjudicación y venta.
Parágrafo
La Junta Directiva de la Corporación Financiera del Transporte reglamentará el procedimiento para la adjudicación y venta de los vehículos que conforme a este artículo, corresponde efectuar a tal Entidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.