El gravamen fijado por el Artículo anterior solo podrá aplicarse a los vehículos nuevos Tipo Taxi cuando se reunan las siguientes características
Ser de tres (3) o de cuatro (4) puertas y tener en un sitio visible, sobre o en el tablero de instrumentos la palabra "TAXI" en letras perforadas de un tamaño no inferior a siete (7) centímetros de altura cada una en automóviles tipo Taxi Americano y de cuatro (4) centímetros en automóviles tipo Taxi Europeo. Esta perforación podrá hacerse en Colombia, pero el respectivo vehículo no podrá matricularse en el servicio público de Taxi sin el lleno de este requisito;
Llevar escrito en las puertas delanteras y sobre la tapa del baúl la leyenda "Servicio Público" en letras de un ta maño no inferior a siete (7) centímetros de altura, tres y medio (3 1 / 2 ) centímetros de ancho y ocho (8) milímetros de espesor cada una, en color blanco;
Tener de color amarillo la capota y los parales hasta la parte inferior de las ventanas y el resto del vehículo de color negro;
Tener grabada la palabra "TAXI" tanto en el motor como en el chasís ; además del número de serie especialmente previsto para los mismos por el Instituto Nacional del Transporte;
Tener un precio FOB fábrica, para exportación, no superior a tres mil dólares. (US$ 3.000) pudiéndose aceptar como deducción el precio del equipo obligatorio no incluido y el mayor valor por concepto de equipo Taxi normal.