Artí cul o 1. Fíjase en 20% el gravamen ad-valorem de los vehículos tipo Taxi que se importen por la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas con destino al servicio del transporte público de pasajeros urbano, intermunicipal o interdepartamental.
Decreto 3026 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3026 de 1984 · Por el cual se fija el gravamen arancelario para los vehículos tipo Taxi destinados al servicio público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.