Micelio

Artículo 1

Decreto 3026 de 1984 · Por el cual se fija el gravamen arancelario para los vehículos tipo Taxi destinados al servicio público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artí cul o 1. Fíjase en 20% el gravamen ad-valorem de los vehículos tipo Taxi que se importen por la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas con destino al servicio del transporte público de pasajeros urbano, intermunicipal o interdepartamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3026 de 1984