Artí cul o 5. Cuando los automóviles (taxis) importados con las condiciones señaladas en el presente decreto se uti licen para fines distintos al del servicio público antes del tiempo que deban permanecer en él, los infractores quedarán sujetos a las sanciones establecidas en la Legislación Penal Aduanera.
Decreto 3026 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3026 de 1984 · Por el cual se fija el gravamen arancelario para los vehículos tipo Taxi destinados al servicio público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.