Micelio
DecretoVigente

Decreto 1786 de 1954

por el cual se protege el desarrollo del scultismo nacional y se da unidad a sus organizaciones.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Estado Colombiano Propenderá Por El Desarrollo Y Fomento Del Scultismo Y Del Guiísmo En El País2Se Declara A La “asociación De Exploradores Colombianos” (Boy Scouts De Colombia) Y A La “asociación” De Guías Scouts De Colombia”, Sin Que Tengan Ellas Carácter Oficial, Como Únicas Entidades Autorizadas En El País Para Dirigir Y Organizar El Scultismo En El Territorio Nacional, Lo Cual Realizarán Por Conducto De Sus Respectivos Consejos Nacionales3A Cargo Exclusivo De La Asociación De Exploradores Colombianos Estará El Desarrollo E Incremento De Los Programas De Adiestramiento Y Práctica Del Scultismo Masculino4Las Anteriores Asociaciones Actuarán Entre Sí Independientemente Y Como Personas Jurídicas Legalmente Reconocidas Que Son, Tiene Capacidad Para Adquirir Derechos, Contraer Obligaciones Y Ejercitar Las Acciones Que A Esta Clase De Personas Les Confiere La Constitución Y Las Leyes De La República5Solamente Los Miembros Y Colectividades Scouts Debidamente Afiliadas A Las Asociaciones Correspondientes Y En La Forma En Que Lo Regulen Sus Respectivos Estatutos, Podrán Usar Los Nombres, Uniformes, Insignias, Emblemas Y Demás Distintivos Adoptados Por Las Mencionadas Asociaciones6Todas Las Autoridades Civiles, Los Comandos De Las Fuerzas Armadas, Las Autoridades Docentes Y Funcionarios De Educación Nacional, Cooperarán Con Estas Asociaciones En El Desarrollo De Sus Planes Y Protegerán A Los Afiliados En El Ejercicio De Sus Labores7Las Respectivas Asociaciones, Por Conducto De Sus Consejos Correspondientes, Darán Credenciales A Cada Una De Las Organizaciones Afiliadas Y A Cada Una De Sus Tropas Integrantes A Fin De Que Mediante Ellas, Puedan Demostrar Su Calidad De Afiliación Ante Las Autoridades Civiles, Militares O Docentes, Y Éstas Puedan Ejercer El Control Necesario Y Cumplir A Cabalidad Con Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto8Se Autoriza A Los Comisariatos De Las Fuerzas Armadas Para Facilitar A La Asociación De Exploradores Colombianos (Boy Scouts De Colombia) Y A La Asociación De Guías Scouts De Colombia, La Adquisición, Sin Gravamen Oficial Ninguno, De Todos Aquellos Artículos Indispensables Para Los Fines Del Scultismo, Tales Como Uniformes, Distintivos, Equipos De Campaña, Insignias Y Otros Similares9Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas