°. El Estado Colombiano propenderá por el desarrollo y fomento del scultismo y del guiísmo en el país. El Gobierno Nacional protegerá sus actividades y respaldará a sus entidades directivas autorizadas y sus organizaciones respectivas.
Decreto 1786 de 1954 →Vigente
Artículo 1
El Estado Colombiano Propenderá Por El Desarrollo Y Fomento Del Scultismo Y Del Guiísmo En El País
Decreto 1786 de 1954 · por el cual se protege el desarrollo del scultismo nacional y se da unidad a sus organizaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.