Micelio

Artículo 2

Se Declara A La “asociación De Exploradores Colombianos” (Boy Scouts De Colombia) Y A La “asociación” De Guías Scouts De Colombia”, Sin Que Tengan Ellas Carácter Oficial, Como Únicas Entidades Autorizadas En El País Para Dirigir Y Organizar El Scultismo En El Territorio Nacional, Lo Cual Realizarán Por Conducto De Sus Respectivos Consejos Nacionales

Decreto 1786 de 1954 · por el cual se protege el desarrollo del scultismo nacional y se da unidad a sus organizaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se declara a la “Asociación de Exploradores Colombianos” (Boy Scouts de Colombia) y a la “Asociación” de Guías Scouts de Colombia”, sin que tengan ellas carácter oficial, como únicas entidades autorizadas en el país para dirigir y organizar el scultismo en el territorio nacional, lo cual realizarán por conducto de sus respectivos Consejos Nacionales. Cualquiera otra organización similar, aun adoptando los mismos reglamentos, queda desautorizada para la práctica y actividades de escultismo y para el uso de sus uniformes o distintivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1786 de 1954