DecretoDerogado
Decreto 2781 de 1953
Por el cual se señala a las Compañías de Seguros de Impuesto de Timbre para las pólizas individuales de Seguros de Vuelo y se dicta una disposición en el ramo del Turismo Nacional
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Pólizas Individuales Sobre Seguro De Vuelo En Viajes Aéreos Nacionales E Internacionales, Causaran Un Impuesto Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre El Valor De La Prima Que Se Cobre Al Asegurado2El No Estampillaje Oportuno De Las Pólizas Será Sancionado En La Forma Y Términos Preescritos Por Los Articulos 6º Y 9º Del Decreto-Ley Numero 92 De 19323El Departamento De Turismo Del Ministerio De Fomento Expedirá Las Licencias Para Operar Esta Clase De Seguro, Previa Comprobación De La Solvencia De La Compañía Aseguradora Y Aprobación Del Cuadro De Tarifas4Quedan En Los Términos Anteriores Adicionados La Ley 69 De 19465El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pavón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General, Gustavo Berrio MuñozEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejiaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Teniente Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas