Articulo 1º. Las pólizas individuales sobre Seguro de Vuelo en viajes aéreos nacionales e internacionales, causaran un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la prima que se cobre al asegurado. Las especies correspondientes se adherirán y anularan en el duplicado de la respectiva póliza, en ele momento de su expedición.
Decreto 2781 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Las Pólizas Individuales Sobre Seguro De Vuelo En Viajes Aéreos Nacionales E Internacionales, Causaran Un Impuesto Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre El Valor De La Prima Que Se Cobre Al Asegurado
Decreto 2781 de 1953 · Por el cual se señala a las Compañías de Seguros de Impuesto de Timbre para las pólizas individuales de Seguros de Vuelo y se dicta una disposición en el ramo del Turismo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.