El Departamento De Turismo Del Ministerio De Fomento Expedirá Las Licencias Para Operar Esta Clase De Seguro, Previa Comprobación De La Solvencia De La Compañía Aseguradora Y Aprobación Del Cuadro De Tarifas
Decreto 2781 de 1953 · Por el cual se señala a las Compañías de Seguros de Impuesto de Timbre para las pólizas individuales de Seguros de Vuelo y se dicta una disposición en el ramo del Turismo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 3º. El departamento de Turismo del Ministerio de Fomento expedirá las licencias para operar esta clase de seguro, previa comprobación de la solvencia de la Compañía Aseguradora y aprobación del cuadro de tarifas. Las resoluciones del Departamento de Turismo deberán ser aprobadas por el Ministerio respectivo.
Parágrafo
La fecha de presentación de la solicitud determinada, la prelación en el otorgamiento de las licencias. Las Compañías pueden ceder la totalidad o parte de los reaseguros, previo el visto bueno del Ministerio de Fomento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.