DecretoDerogado
Decreto 740 de 1994
por el cual se reglamenta la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Determinación De La Rentabilidad Mínima2Periodicidad De La Determinación3Verificación Del Cumplimiento De La Rentabilidad Mínima4Obligación De Garantizar La Rentabilidad Mínima5Calculo De La Rentabilidad De Referencia Para Acciones6Calculo De La Rentabilidad De Referencia Para Las Demás Inversiones7La Superintendencia Bancaria Comunicará A Las Administradoras Las Rentabilidades Acumuladas De Referencia, Descontados Los Porcentajes A Los Que Se Refiere El Artículo 1 º De Este Decreto, Para El Período Transcurrido Del Año Respectivos Con El Propósito De Permitirles El Cálculo De La Reserva De Estabilización De Rendimientos Requerida Y Efectuar Las Provisiones Correspondientes Cuando La Rentabilidad Acumulada De Sus Fondos Se Encuentre Por Debajo De La Rentabilidad Mínima Obligatoria Correspondiente8Rentabilidad Mínima Para Los Fondos De Cesantía9VigenciaTransitorioArtículo Transitorio10Artículo 10
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la contenida en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y de las que le confiere la Ley 100 de 1993
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- José Elías Melo AcostaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social