Micelio

Artículo 7

La Superintendencia Bancaria Comunicará A Las Administradoras Las Rentabilidades Acumuladas De Referencia, Descontados Los Porcentajes A Los Que Se Refiere El Artículo 1 º De Este Decreto, Para El Período Transcurrido Del Año Respectivos Con El Propósito De Permitirles El Cálculo De La Reserva De Estabilización De Rendimientos Requerida Y Efectuar Las Provisiones Correspondientes Cuando La Rentabilidad Acumulada De Sus Fondos Se Encuentre Por Debajo De La Rentabilidad Mínima Obligatoria Correspondiente

Decreto 740 de 1994 · por el cual se reglamenta la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Superintendencia Bancaria comunicará a las Administradoras las rentabilidades acumuladas de referencia, descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 1 º de este Decreto, para el período transcurrido del año respectivos con el propósito de permitirles el cálculo de la reserva de estabilización de rendimientos requerida y efectuar las provisiones correspondientes cuando la rentabilidad acumulada de sus fondos se encuentre por debajo de la rentabilidad mínima obligatoria correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1994