DecretoDerogado
Decreto 625 de 1938
Por el cual se reforma el Decreto número 95 de 1935 (enero 19), que determina el ceremonial diplomático
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3º Del Decreto Número 95 De 1935, Quedará Así: "siempre Que El Ministerio Haya Sido Avisado Oportunamente De La Llegada A Bogotá De Un Jefe De Misión, Éste Será Recibido En La Estación Del Ferrocarril, O En El Aeródromo, Y Acompañado Hasta Su Alojamiento Por Un Funcionario Del Protocolo, En Carruaje Oficial2El Artículo 18 Del Mismo Decreto Quedará Así: "dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Reconocimiento Oficial, El Jefe De Misión Visitará, Por Tarjeta, En Sus Despachos Oficiales, A Las Siguientes Personas: Presidente Del Senado, Presidente De La Cámara De Representantes, Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Y Primero Y Segundo Designados De La Nación3El Artículo 29 Del Citado Decreto Número 95, Quedará Así: "el Cuerpo Diplomático Será Invitado A Las Siguientes Ceremonias Oficiales: A) Al Tedéum Que Se Celebrará En La Basílica Primada El 1º De Enero Y 20 De Julio4El Artículo 43 Del Mencionado Decreto Quedará Así: "la Precedencia De Los Funcionarios Nacionales Con Relación A La De Los Diplomáticos Extranjeros, Será La Siguiente: 1) Presidente De La República5El Artículo 62 Del Mismo Decreto Número 95 De 1935, Quedará Así: "el Jefe De Misión Que Tenga El Encargo De Su Gobierno De Hacer Entrega De Una Condecoración Al Señor Presidente, Solicitará Una Audiencia Con Ese Fin6Quedan Reformados Los Artículos 3º, 18, 29, 43 Y 62 Del Decreto Número 94 De 1935, Y Derogado El Artículo 19 Del Mismo Decreto
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