Micelio

Artículo 3

El Artículo 29 Del Citado Decreto Número 95, Quedará Así: "el Cuerpo Diplomático Será Invitado A Las Siguientes Ceremonias Oficiales: A) Al Tedéum Que Se Celebrará En La Basílica Primada El 1º De Enero Y 20 De Julio

Decreto 625 de 1938 · Por el cual se reforma el Decreto número 95 de 1935 (enero 19), que determina el ceremonial diplomático

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 29 del citado Decreto número 95, quedará así: "El Cuerpo Diplomático será invitado a las siguientes ceremonias oficiales

a)

Al Tedéum que se celebrará en la Basílica Primada el 1º de enero y 20 de julio.

b)

A las recepciones dadas al Cuerpo Diplomático en el Palacio Presidencial en tales fechas.

c)

A las fiestas oficiales del Estado, y a las ceremonias civiles o religiosas a que por su importancia el Gobierno juzgue oportuno que asista el Cuerpo Diplomático.

d)

A los funerales del Presidente de la República y de los altos dignatarios del Estado, cuando el Poder Ejecutivo decrete tales honras."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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