º El artículo 18 del mismo Decreto quedará así: "Dentro de los cinco días siguientes a su reconocimiento oficial, el Jefe de Misión visitará, por tarjeta, en sus despachos oficiales, a las siguientes personas: Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Representantes, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y Primero y Segundo designados de la nación. "En cuanto a las obligaciones del Jefe de Misión para con los miembros del Cuerpo Diplomático, se atenderá a las indicaciones del Decano de dicho Cuerpo."
Decreto 625 de 1938 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 18 Del Mismo Decreto Quedará Así: "dentro De Los Cinco Días Siguientes A Su Reconocimiento Oficial, El Jefe De Misión Visitará, Por Tarjeta, En Sus Despachos Oficiales, A Las Siguientes Personas: Presidente Del Senado, Presidente De La Cámara De Representantes, Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Y Primero Y Segundo Designados De La Nación
Decreto 625 de 1938 · Por el cual se reforma el Decreto número 95 de 1935 (enero 19), que determina el ceremonial diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.