º el artículo 62 del mismo Decreto número 95 de 1935, quedará así: "El Jefe de Misión que tenga el encargo de su Gobierno de hacer entrega de una condecoración al señor Presidente, solicitará una audiencia con ese fin. "En caso de que la entrega se haga en el Palacio Presidencial, se observará lo siguiente: "El Jefe de Misión, acompañado del personal de ella, será recibido por los miembros del Protocolo y de la Casa Militar. Conducido a presencia del señor Presidente, quien se hallará acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General del ramo y de los Secretarios de Palacio, el Jefe de Misión hará una venia a la entrada, y después de pronunciar breves palabras, que contestará el señor Presidente, le entregará la condecoración. Luego cambiará un saludo con el Jefe del Estado y demás funcionarios allí presentes, y tomará asiento a la derecha del señor Presidente, con quien mantendrá una corta conversación antes de retirarse."
Decreto 625 de 1938 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 62 Del Mismo Decreto Número 95 De 1935, Quedará Así: "el Jefe De Misión Que Tenga El Encargo De Su Gobierno De Hacer Entrega De Una Condecoración Al Señor Presidente, Solicitará Una Audiencia Con Ese Fin
Decreto 625 de 1938 · Por el cual se reforma el Decreto número 95 de 1935 (enero 19), que determina el ceremonial diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.