Micelio

Artículo 4

El Artículo 43 Del Mencionado Decreto Quedará Así: "la Precedencia De Los Funcionarios Nacionales Con Relación A La De Los Diplomáticos Extranjeros, Será La Siguiente: 1) Presidente De La República

Decreto 625 de 1938 · Por el cual se reforma el Decreto número 95 de 1935 (enero 19), que determina el ceremonial diplomático

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 43 del mencionado Decreto quedará así: "La precedencia de los funcionarios nacionales con relación a la de los diplomáticos extranjeros, será la siguiente: 1) Presidente de la República. 2) Presidente del Senado. Embajadores extranjeros. Presidente de la Cámara de Representantes. Presidente de la Corte Suprema. Primer Designado. Presidente del Consejo de Estado. Arzobispo Primado. Ministro de Relaciones Exteriores. Ex-Presidentes de la República. 3) Ministro de Estado. Plenipotenciarios extranjeros. Inspector del Ejército. Procurador General. Gobernador del Departamento. Arzobispos y Obispos. Senadores. Representantes. Magistrados de la Corte. Consejeros de Estado. Miembros Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Secretario General de la Presidencia. Secretario General de Relaciones Exteriores. 4) Alcalde de Bogotá. Ministros Residentes. Generales. Almirantes. Jefe del Protocolo. Encargado de Negocios. Abogado de la Presidencia. Secretarios Ministerios. Secretarios Presidencia. Secretario Arzobispado. Presidente Asamblea Departamental. Presidente Tribunal Cundinamarca. 5) Jefe Casa Militar. Consejeros. Coroneles. Capitanes Navío. Cónsules Generales. Presidente del Consejo. Jefes Departamentos Ministerio de Relaciones Exteriores. 6) Secretarios Cámaras. Secretarios Legación 1ª clase. Tenientes Coroneles. Capitanes de Fragata. Cónsules. Subjefe del Protocolo. Subjefes Departamentos Ministerio Relaciones Exteriores. Secretarios Gobernación. 7) Subjefe Casa Militar. Secretarios Legación 2ª clase. Secretarios Legación 3ª clase. Mayores. Capitanes. Capitanes de Corbeta. Tenientes de Navío. Vicecónsules. 8) Oficiales primeros Ministerio Relaciones Exteriores. Oficiales segundos Ministerio Relaciones Exteriores Cancilleres. Oficiales Subalternos. Oficiales de Marina."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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