DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2398 de 1975
Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para recuperar transitoriamente en nombre del Estado colombiano el pleno dominio de las frecuencias radioeléctricas a través de las cuales se prestan los servicios de radiodifusión por particulares
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facultase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, De Conformidad Con El Artículo 5°2Facultase Igualmente Al Ministerio De Comunicaciones Para Celebrar Acuerdos Especiales Con Las Personas Naturales O Jurídicas Titulares De Las Autorizaciones De Explotación De Servicios Radioeléctricos, En Los Que Se Fijen Las Condiciones Indispensables Dentro De Las Cuales Prestaran Los Servicios De Radiodifusión Para Eliminar El Peligro Inminente De Conmoción Interna3Las Licencias Para La Prestación De Los Servicios De Radiodifusión Que Recobre El Estado Colombiano A Través Del Ministerio De Comunicaciones, De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Presente Decreto, Se Entenderán Suspendidas Temporalmente4El Ministerio De Comunicaciones Reintegrara A Los Concesionarios Particulares El Ejercicio De Sus Derechos Sobre Las Frecuencias O Canales De Radiodifusión Cuando Ajuicio Del Gobierno, Hayan Cesado Las Circunstancias De Peligro Inminente De Conmoción Interna5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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