Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Comunicaciones Reintegrara A Los Concesionarios Particulares El Ejercicio De Sus Derechos Sobre Las Frecuencias O Canales De Radiodifusión Cuando Ajuicio Del Gobierno, Hayan Cesado Las Circunstancias De Peligro Inminente De Conmoción Interna

Decreto 2398 de 1975 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para recuperar transitoriamente en nombre del Estado colombiano el pleno dominio de las frecuencias radioeléctricas a través de las cuales se prestan los servicios de radiodifusión por particulares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El ministerio de comunicaciones reintegrara a los concesionarios particulares el ejercicio de sus derechos sobre las frecuencias o canales de radiodifusión cuando ajuicio del gobierno, hayan cesado las circunstancias de peligro inminente de conmoción interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2398 de 1975