°. El ministerio de comunicaciones reintegrara a los concesionarios particulares el ejercicio de sus derechos sobre las frecuencias o canales de radiodifusión cuando ajuicio del gobierno, hayan cesado las circunstancias de peligro inminente de conmoción interna.
Artículo 4
El Ministerio De Comunicaciones Reintegrara A Los Concesionarios Particulares El Ejercicio De Sus Derechos Sobre Las Frecuencias O Canales De Radiodifusión Cuando Ajuicio Del Gobierno, Hayan Cesado Las Circunstancias De Peligro Inminente De Conmoción Interna
Decreto 2398 de 1975 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para recuperar transitoriamente en nombre del Estado colombiano el pleno dominio de las frecuencias radioeléctricas a través de las cuales se prestan los servicios de radiodifusión por particulares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.