°. Facultase al ministerio de comunicaciones para que, de conformidad con el artículo 5°. del decreto 3418 de 1954 recobre transitoriamente, en favor del estado, el dominio pleno de algunas o todas las frecuencias o canales de radiodifusión explotados por particulares, en la medida necesaria para contrarrestar el peligro inminente de grave conmoción interna. Esta facultad la ejercerá el ministerio de comunicaciones mediante órdenes de inmediato cumplimiento.
Decreto 2398 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Facultase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, De Conformidad Con El Artículo 5°
Decreto 2398 de 1975 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para recuperar transitoriamente en nombre del Estado colombiano el pleno dominio de las frecuencias radioeléctricas a través de las cuales se prestan los servicios de radiodifusión por particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.