Micelio

Artículo 3

Las Licencias Para La Prestación De Los Servicios De Radiodifusión Que Recobre El Estado Colombiano A Través Del Ministerio De Comunicaciones, De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Presente Decreto, Se Entenderán Suspendidas Temporalmente

Decreto 2398 de 1975 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Comunicaciones para recuperar transitoriamente en nombre del Estado colombiano el pleno dominio de las frecuencias radioeléctricas a través de las cuales se prestan los servicios de radiodifusión por particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión que recobre el estado colombiano a través del ministerio de comunicaciones, de acuerdo con lo establecido por el presente decreto, se entenderán suspendidas temporalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2398 de 1975