DecretoVigente
Decreto 142 de 1951
Por el cual se fija el régimen Presupuestal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Contribuciones Que Para El Sostenimiento De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Están Obligadas A Hacer Las Compañías De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 58 De 1931, Ingresarán Al Presupuesto Nacional A Virtud De Lo Ordenado En El Artículo 2° Del Decreto Legislativo 164 De 19502En El Mes De Enero De Cada Año El Superintendente De Sociedades Anónimas Elaborará El Presupuesto De Contribuciones Y Gastos Correspondientes Al Respectivo Año, Y Lo Someterá A La Aprobación Del Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Comercio E Industrias3Los Fondos Con Que Las Sociedades Anónimas Deban Contribuir Para El Sostenimiento De La Superintendencia, Serán Consignados En El Banco De La República A La Orden Del Superintendente De Sociedades Anónimas, Quien Los Trasladará Íntegramente A La Tesorería General De La República4Cuando El Monto De Las Contribuciones Recaudadas En Cualquier Semestre Excediere Al Monto De Los Gastos Causados Durante El Mismo Año, El Mayor Recaudo Se Tendrá En Consideración Para Disminuirlo De La Contribución Que Corresponda Al Año Inmediatamente Siguiente5Con Retroactividad Al 1° De Enero De 1931, La Asignación Mensual Del Superintendente De Sociedades Anónimas Será De $ 16Las Disposiciones Del Presente Decreto No Se Oponen A Que Continúe Funcionando La Corporación De Empleados De La Superintendencia De Sociedades Anónimas (Corporanóminas) Con El Fin Exclusivo De Atender Las Prestaciones Sociales Establecidas Por La Ley7Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias A Lo Que En Este Decreto Se Dispone Y Especialmente Y En Cuanto Sean Incompatibles Con Él, Los Artículos 3°, 4°, 6° Y 7° De La Ley 58 De 1931
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA -"El Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Gabriel Rodriguez FrancoEl Ministro de Obras Públicas, encargado · encargado